Accidente «in intenere»

Básicamente, se trata de un accidente que sufre el trabajador, cuando se está desplazando desde su domicilio hasta su puesto de trabajo, y viceversa. El origen de esta figura procede de una ampliación del concepto de accidente de trabajo, realizado por la jurisprudencia. 

Por su parte, el accidente de trabajo se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El nexo esencial entre trabajo y lesión, pone de relieve que el fundamento de la protección de los accidentes de trabajo, y su carácter privilegiado respecto a la protección ordinaria, se vinculan a la existencia de un riesgo específico que se imputa, con criterios objetivos, a la esfera de responsabilidad del empresario, en la medida en que es éste, a través de su explotación, quien genera ese riesgo, y puede ejercer determinado control sobre el mismo y sus manifestaciones. 

Esta figura tiene, por tanto, importantes implicaciones legales, que vamos a analizar en el presente trabajo. En primer lugar, vamos a ver los requisitos esenciales para encontrarnos ante esta figura. Conforme se establece en la Ley, para que se considere accidente in itinere, deben producirse estos cuatro requisitos esenciales: 

  • Teleológico: El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo. 
  • Topográfico: El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal. 
  • Mecánico: El medio de transporte utilizado debe ser el habitual, y adecuado para salvar la distancia a recorrer. 
  • Cronológico: El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad, y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc. El factor cronológico dentro de los accidentes de trabajo in itinere es un elemento fundamental dentro de este tipo de accidentes. El accidente debe producirse, dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. 

Esto quiere decir que el recorrido no debe alterarse por desviaciones que no sean normales, o por alteraciones que respondan a un interés particular (por ejemplo, desviarse a llevar el coche al taller). Aunque sí que se entiende como accidente de trabajo in itinere, si el desvío es por algo puntual (por ejemplo, parar a comprar tabaco). 

Es decir, para que los tribunales consideren que un accidente «in itinere» es efectivamente accidente de trabajo se exige, como regla general, que el desplazamiento se estuviera realizando por motivos profesionales, para iniciar o finalizar su trabajo, que el accidente suceda en tiempo próximo a la hora de entrada o de salida del mismo y en el trayecto, y en su caso, vehículo habitual. 

A modo de ejemplo citamos una sentencia antigua del TS que establece, respecto a las características de este tipo de accidente, lo siguiente: «Durante el camino que ha de seguir (el trabajador), desde su domicilio al lugar donde realizar su trabajo y viceversa, cuando el obrero lo efectúa habitualmente (la habitualidad se refiere al camino, esto es, que se siga el camino tenido por normal, para ir al trabajo; obviamente puede ocurrir un accidente in itinere, el día que se va o vuelve del trabajo, por primera vez o tras una suspensión del contrato), empleando un medio de transporte normal para dichos fines (y adecuado al trayecto; desde luego lo son todos los medios públicos de transporte; también las bicicletas, motocicletas, automóviles, etc.; por supuesto, ir a pie) y siempre que no se rompa el nexo causal por algún acto personal del obrero (tanto por un acto temerario o imprudente, como por un acto o actividad que interrumpa el mero ir o venir del domicilio al trabajo).» 

Son ejemplos de accidente in itinere: 

  • Caída en el portal de casa, camino del trabajo. 
  • Accidente de coche, yendo directamente al trabajo. 
  • Accidente cuando el trabajador se ha desviado para hacer alguna gestión relacionada con su empresa o su trabajo (dejar o recoger una documentación). 
  • Accidente esperando al autobús, para ir al trabajo, o incluso dentro del propio autobús. 
  • Accidente de tráfico tras la cena de Navidad, o comida de empresa. 
  • Accidente en bicicleta, o monopatín, camino del trabajo.

No son ejemplos de accidente in itinere: 

  • Caída en el interior de la casa, por ir corriendo, antes de ir al trabajo. 
  • Accidente de tráfico, yendo al trabajo, pero habiendo realizado algún desvío para comprar algo, o hacer alguna gestión de carácter personal. 
  • Accidente, regresando del trabajo, después de comer en casa de un amigo, o haber visitado a un familiar. 
  • Accidente después de una cena o comida de empresa, que sucede por culpa del trabajador (alcohol, distracciones, exceso de velocidad, etc…). 

Como accidente de tráfico, solo los accidentes in itinere, cuyo culpable no sea el conductor (alcohol, distracciones, velocidad, etc…), tendrán derecho a una indemnización, en función del baremo establecido al efecto. Es decir, cualquier trabajador que sufra un accidente de camino al trabajo, como ocupante de un vehículo privado, o de un transporte público, o como conductor no culpable del accidente, tendrá derecho a una indemnización por accidente in itinere. 

Como accidente laboral, al no tratarse de un accidente con omisión de medidas de seguridad (salvo los casos en que el trabajador circula con un vehículo propiedad de la empresa, que no reúna las medidas de seguridad exigidas por la ley), no tendrá derecho a una indemnización por responsabilidad civil, pero si a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, si el accidente le ocasiona secuelas. Incluso puede tener derecho a una indemnización de 24 veces su salario, si dichas secuelas le causan una incapacidad parcial para su profesión habitual. 

Fuente, asesoriapolomarivela.com