CEVE promueve una enmienda parcial a los Presupuestos Generales solicitando el retorno al tipo reducido del IVA de los servicios veterinarios

La enmienda promovida por la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) a través de la CEOE trata de igualar el diferente tratamiento tributario que se aplica a los servicios veterinarios en la actualidad a la vez que da cumplimiento a las Proposiciones No de Ley 162/000160, aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 4 de octubre de 2016, y 161/000236, aprobada por la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados el día 14 de octubre de 2020, retornando a la situación existente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta enmienda ha encontrado su apoyo explícito directo por parte de Esquerra Republicana, Más país -Equo y Teruel existe, que han presentado sendas enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que vienen a sumarse a las que con idéntica pretensión fueron presentadas con ocasión del debate de anteriores proyectos de Presupuestos Generales del Estado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos- En Comú Podem-En Marea, el PNV, Esquerra Republicana y el Partido Demócrata Europeo Catalán (PDeCAT).

La Ley 37/1992, en su redacción original, contemplaba que la prestación de servicios veterinarios estuviese gravada al tipo reducido. La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, introdujo una modificación de la Ley 37/1992 según la cual los servicios veterinarios en general quedaban encuadrados en el tipo reducido de

gravamen por lo dispuesto en el art. 91.1.2.11º, mientras, que, específicamente, los prestados en favor de los titulares de las explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas lo eran por lo contemplado en el art. 91.1.2.3º. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, eliminó el art. 91.1.2.11º, conservando el art. 91.1.2.3º de la Ley 37/1992, pasando los servicios veterinarios, desde su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2012, del tipo reducido al tipo general con la única excepción de los prestados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Así, desde entonces los servicios veterinarios sufren una discriminación poco habitual en la Ley del IVA, al aplicarse al mismo servicio dos tipos diferentes de gravamen, en función de la utilidad o condición del animal sobre el que se realiza la actividad veterinaria.

El enfoque “One Health” preconiza que existe una única salud, que integra salud humana, salud animal y salud ambiental en una única realidad. De todos es conocido el efecto que las variaciones ambientales (cambio climático) están produciendo en la salud de las personas y de los animales. También es notorio que la actividad humana provoca graves alteraciones de los ecosistemas y en la reducción del bienestar animal. Del mismo modo, la precarización de la Salu2s de los animales tiene graves consecuencias en la salud de las personas y de su entorno, como demuestra el hecho de que todas las pandemias de actual siglo hayan sido de origen animal: gripe aviar, gripe A, ébola, SARS, MERS, COVID-19 y Zyka. Tampoco no debe olvidarse que, de los 1.415 patógenos humanos conocidos, 863 son compartidos con los animales.

Del mismo modo que los agentes patógenos no discriminan entre especies o las aptitudes de los seres vivos a los que afectan, el tratamiento fiscal de las actividades relacionadas con la sanidad tampoco debería establecer mecanismos discriminatorios basados en el tipo de paciente o su utilidad económica.

Además, no debe despreciarse el hecho de que cualquier aumento del abandono y de la tasa de incumplimiento de los tratamientos y revisiones veterinarias necesarios, debidos al aumento del coste de los servicios veterinarios como consecuencia del aumento del IVA, se traduce en una disminución del bienestar animal y un aumento de los fondos que la administración debe destinar a la atención de estos animales.

En el estricto plano económico, el estudio titulado “informe sobre la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales de compañía en España”, realizado por el Dr. Óscar Gutiérrez Aragón, director del Departamento de Empresa, y el Dr. Gaspar Berbel Giménez, profesor del área de estadística del Departamento de Empresa, estima que el retorno a una tasa reducida de gravamen del IVA veterinario a animales de compañía supondría un aumento mínimo anual de 13,45 millones de euros de los ingresos públicos, como consecuencia del incremento en la recaudación del Impuesto de Sociedades, derivado del aumento de beneficios provocado por la recuperación de la demanda, en las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, procedente de la mejora en la calidad del empleo en el sector, en la recaudación del IRPF, atribuible a la propia medida fiscal, en la recaudación en IVA y en Impuesto de Sociedades, como consecuencia del incremento de la facturación derivada del previsible aumento en la demanda.