5 medidas excepcionales por COVID-19 para personas trabajadoras autónomas

  • Upta España propone cinco medidas excepcionales, y complementarias a las aprobadas por el gobierno, para combatir los efectos provocados por la crisis del covid-19 en las personas trabajadoras autónomas. 

 

1ª MEDIDA PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS 

Establecimiento de una moratoria para la liquidación de impuestos directos e indirectos: IRPF, IVA, etc. 

Esta moratoria debe activarse de forma urgente, la presentación de impuestos debe hacerse con las garantías suficientes. En la mayoría de los casos no se puede contactar con clientes ni proveedores, las facturas emitidas en marzo no serán atendidas, las de meses anteriores con carencia de pago de 60 días tampoco lo harán. 

Son muchos los motivos que complican la presentación de los impuestos correspondientes al primer trimestre, por lo que pedimos una MORATORIA voluntaria en la presentación de los mismos y que se puedan presentar en el siguiente trimestre de forma conjunta. 

2ª MEDIDA RDL 11/2020 RENTA ALQUILERES LOCALES COMERCIALES 

Debe incluirse el arrendamiento de locales de negocio, ya que la prestación extraordinaria por cese de actividad actúa como una ayuda de tipo social que alcanza los 660 euros aproximadamente, es una ayuda de subsistencia, pero los autónomos con actividades suspendidas o con reducción significativa de ingresos no pueden afrontar el pago de alquileres. 

Por tanto, proponemos los cambios siguientes. 

Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual y de los locales de negocio 

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual y de los locales comerciales. 

3ª MEDIDA RDL 11/2020 BONO SOCIAL 

Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que haya cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. 

Cese total: exige Baja en Hacienda y en Seguridad Social, por lo que excluye a los que accedan a la prestación extraordinaria por cese de actividad que por motivos de actividad suspendida no es necesario que causen baja en hacienda ni en Seguridad Social y si es por reducción significativa de ingresos, están obligados a estar de alta en hacienda y seguridad social. Es incoherente la forma de acreditar. 

Por tanto, proponemos los siguientes cambios 

1. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad profesional ya sea por tratarse de una actividad suspendida o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. 

– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante resolución de concesión de la prestación extraordinaria de cese de actividad o de la prestación por cese de actividad, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 

4ª MEDIDA RDL 11/2020 MORATORIA COTIZACIONES 

5. Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. 

Excluye para los trabajadores autónomos las cuotas correspondientes al mes de abril, mes de gran impacto económico negativo, por lo que no se entiende. A las empresas sí se les incluye el mes de abril. Debe de tenerse en cuenta dicho mes ya que la situación económica del trabajo autónomo se complica, aún más que en el mes de marzo, ya que vienen de una situación de 

carencia de ingresos o reducción significativa de ingresos. Igualmente, se está excluyendo a los que acceden a la prestación por reducción significativa (75%) de facturación, y estos, si resultan beneficiarios, también están exentos de pagar las cuotas mientras cobren la prestación. 

Por tanto, proponemos las siguientes modificaciones: 

1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre abril y junio de 2020, siempre que, en el momento de la solicitud de la moratoria, no se encuentren cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad. 

5ª MEDIDA ACREDITACIÓN MINORACIÓN DE FACTURACIÓN 

UPTA ha realizado el cálculo aproximado de las personas trabajadoras autónomas que se podrán acoger al cese de actividad por cierre forzoso y supera el millón de trabajadores por cuenta propia, 1.300.000 aproximadamente. Serán más de 600.000 los que podrán acreditar el cese por pérdidas de facturación igual o superior al 75%, sin embargo, serán miles los que no podrán acreditar esta cantidad en el mes de marzo y que se quedarán al margen de esta ayuda. Por ello desde UPTA, entre otras grandes demandas, seguimos insistiendo en que se rebaje la acreditación de minoración de facturación del 75% al 50%. 

Puesto que si consideramos además que la actividad se ha desarrollada con normalidad hasta el día 14 del mes de Marzo, es decir el 50% del tiempo de trabajo mensual, no tiene ningún sentido aplicar otro porcentaje distinto al acreditado al tiempo real de trabajo efectivo.