Estado de Alarma y animales. Real Decreto 463 20/20

 

El estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo por el Consejo de Ministros extraordinario era evitar la propagación del coronavirus COVID-19 en España y que se prolongará por lo menos por 15 días, limita por causa de fuerza mayor muchas de nuestras actividades.

La situación para los animales de compañía en lo que se refiere al estado de alarma:

Permite el paseo de los animales de compañía (los perros deberán ser cortos, en los horarios de menos afluencia y para cubrir las necesidades fisiológicas de los animales), permite la apertura de establecimientos de alimentos para animales de compañía  (en el caso de las colonias felinas se debe priorizar horarios de menos afluencia e intentar espaciarlo el máximo de días posibles), el abastecimiento a alimentario a granjas y permite la actividad de fábricas de piensos para alimentación animal.

Respecto a la atención veterinaria, está permitida, pero inciden  la necesidad de aplazar todas las vistas rutinarias (vacunaciones, desparasitaciones…etc.) y aquellas que no impliquen una urgencia, hasta que pase la fase crítica de esta emergencia sanitaria, y que se utilice siempre la cita previa.

Enlace al Real Decreto 463 20/20

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