Ayudas de hasta 5.000 euros a titulares de explotaciones con prohibición de movimientos a pastos en zona de tuberculosis

Ayudas de hasta 5.000 euros a titulares de explotaciones con prohibición de movimientos a pastos en zona de tuberculosisAyudas de hasta 5.000 euros a titulares de explotaciones con prohibición de movimientos a pastos en zona de tuberculosis

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este lunes, 9 de octubre, la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona de especial incidencia para la tuberculosis bovina.

Según consta en la Orden , la cuantía máxima por animal y día será de 1,98 euros y la ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar estos importes por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los
requisitos especificados con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.

Y no serán subvencionables los animales que aunque estén presentes en la explotación a fecha de declaración de la zona ZEI hayan realizado, a partir de esa fecha, movimientos permitidos para el aprovechamiento de pastos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará mediante el sistema de prorrateo, un «procedimiento excepcional» que Agricultura justifica en «razones de interés público» ante la necesidad de que la ayuda llegue a todos los titulares de explotaciones ganaderas afectados por la declaración de zona de especial incidencia que hayan sufrido las consecuencias derivadas de las restricciones de movimientos de animales «que se plasman en un incremento en el coste de alimentación, afectando a la viabilidad económica de las explotaciones».

Para determinar la cuantía máxima individual para cada animal serán subvencionables los animales de más de seis meses de edad que
se encuentren de alta en REGA ubicados en el Código Principal de la explotación el día siguiente de la declaración de la ZEI y el número máximo de animales subvencionables no podrá superar el número de animales que fueron objeto de movimientos con destino a pastos en los dos años anteriores a la declaración de la ZEI, cuando esos movimientos no estén permitidos en la misma. A estos efectos, se tendrá en cuenta el año con mayor número de movimientos a los pastos mencionados.

Por su parte, el número de días subvencionables se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de la Resolución que declare la ZEI, hasta un máximo de un máximo de 200 días.

Así consta en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 2 de octubre por la que se establecen las bases
reguladoras de estas subvenciones que tienen como finalidad compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones.

En concreto, será subvencionable el incremento del gasto en alimentación ocasionado a los ganaderos por las restricciones de movimiento de animales, tanto de entrada como de salida, como consecuencia de la declaración de una zona como de especial incidencia,
al tener que alimentar al ganado en pesebre en vez de a diente en un pasto.

El consejero asegura en la exposición de motivos de esta Orden que la evolución del estatus sanitario en relación con la tuberculosis de la ganadería bovina de Castilla y León es «muy alentadora» tras el «gran descenso» registrado en el número de explotaciones positivas.

Agricultura ha cifrado el descenso de prevalencia desde el inicio en la aplicación de programas nacionales de erradicación en un 72,4 por ciento lo que sitúa la prevalencia de explotaciones en Castilla y León en el año 2021 en un 1,34 por ciento.

«En este contexto, con el fin de mantener la actividad y permitir el mantenimiento de la economía de la zona afectada, protegiendo el tejido productivo, se promueve el otorgamiento de subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas afectados por la prohibición de movimientos a pastos, para compensar las pérdidas que van a sufrir por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones», explica.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de la zona de especial incidencia y que cumplan varios requisitos, entre ellos que la explotación tiene que estar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.

Además, las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales y no deben haber sido objeto de sanción en firme en vía administrativa, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, deben haber realizado al menos en uno de los dos años anteriores a la publicación de la resolución que declare la zona de especial incidencia, movimientos sin cambio de titularidad con destino a pastos, no permitidos como consecuencia de las restricciones de movimientos contempladas en la misma.

 

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