Carta al Presidente y Representantes Veterinarios

Carta al Presidente y Representantes Veterinarios, foto pilar perez miñanoCarta al Presidente y Representantes Veterinarios

Estimado Presidente y Representante de Veterinarios:

Mediante la presente le escribo para hacer una consulta y a la vez un petición; ha llegado a mí y a otros veterinarios información que considero importante para poder seguir luchando para conseguir que la dispensación y venta al por menor de medicamentos veterinarios pueda ser dada por veterinarios basándonos en que existiría un precedente legal donde afianzarnos y eh de ahí mi lo primero, mi consulta es ¿si ustedes tenían conocimiento sobre esta sentencia del TJUE? y lo segundo (ya que de ello veré o veremos los veterinarios de tomar medidas al respecto) es que me gustaría me responda a la brevedad que le sea posible si usted: ¿podría presentar una disputa ante el TJUE, con vuestros abogados e “intentar “conseguir una resolución igualmente favorable a la de Rumania basándose en la actual normativa europea y teniendo como precedente este litigio?

Espero a bien se sirva por favor contestar a estas cuestiones planteadas y para ello adjunto el PDF de la sentencia y aunque sé que ciertamente nuestra legislación actual es totalmente opuesta a la legislación de Rumania ya que en dicho país los veterinarios tenían el control de la venta al por menor de los medicamentos veterinarios, cuando lo reclamaron, nuestra base para litigar no sería esa, considero que podemos litigar en relación básicamente a que se está atentando contra nuestro reconocimiento de cualificaciones profesionales, basándonos como se lee y acepta el TJUE en dicha sentencia , en los puntos 60, 61, 62, 63, 68, 69 entre otros, así como que la normativa europea Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) pide artículo 47, 106.6 ( en este punto se puede establecer que existe discriminación al no permitirse vender los medicamentos veterinarios aun siendo los veterinarios los que conocemos de más sobre ello con respecto a los farmacéuticos), es más podemos pedir que si los medicamentos veterinarios se venden en farmacias sea en farmacias veterinarias como las que tiene Rumania donde lo regente un veterinario o en caso de farmacias exista un director veterinario que regente la venta de medicamentos veterinarios.

Sé que luchar contra las farmacias es una lucha de David y Goliat, pero considero que ustedes que tienen más recursos que los veterinarios de a pie y que vuestros abogados pueden ahondar en esto de una manera eficaz, podrían y debenintentarlo por el bien de los veterinarios a los que representan, los cuales estaríamos muy agradecidos de usted tomar cartas en el asunto cuanto antes, sé que para esta diligencia se necesita un abogado y un procurador y que según consulta, se puede perfectamente intentar ya que existe jurisprudencia aunque no es la misma, si lo es la base de la misma y es que los veterinarios somos los más cualificados para la venta de medicamentos veterinarios y que está no se puede o no debe extrapolarse a la de medicamentos humanos.

Adjunto información:

Dado que la función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE, (https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/institutions-and-bodies/institutions-and-bodies-profiles/court-justice-european-union-cjeu_es) basándonos a la actual normativa Europea y al precedente (https://www.actasanitaria.com/uploads/s1/13/51/52/0/sentencia-veterinarios.pdf ) donde el ante una disputa presentada por Rumania el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declaró:

  1. El artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece, en favor de los veterinarios, la exclusividad en el comercio al por menor y en la utilización de productos biológicos, de productos antiparasitarios de uso especial y de medicamentos veterinarios
  2. El artículo 15 de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que exige que el capital social de los establecimientos que comercializan al por menor medicamentos veterinarios pertenezca exclusivamente a uno o a varios veterinarios.

Espero la atención al presente E-mail y una pronta respuesta a la medida que le sea posible.

Sin más me despido no sin antes expresarle mi más sincero sentimiento de que pueda realmente ayudarnos.

Un saludo,

Pilar Pérez Miñano.

 

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