Carta del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid al presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE)
Carta del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid al presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE)
Estimado Luis de Palacio, presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE). En relación a sus declaraciones a “El GlobalFarma” https://elglobalfarma.com/farmacia/farmacia-cesion-fraccionada-medicamentos-veterinarios-fefe/ , referentes a la reciente normativa que autoriza a los veterinarios a la cesión fraccionada de los tratamientos, queremos explicar algunos aspectos que consideramos de interés.
Cuando afirma que “la cesión de medicamentos veterinarios se debe desincentivar para evitar la quiebra de los principios competenciales que hacen de barrera entre la profesión farmacéutica y la profesión médica” queremos transmitir que no cabe dar por indiscutibles hábitos o tradiciones particulares españolas como que la dispensación de medicamentos veterinarios solo es posible por parte de los farmacéuticos. En la inmensa mayoría de la UE la dispensación es compartida entre centros veterinarios, oficinas de farmacia y otros establecimientos minoristas, tal y como exige una histórica y justa demanda del colectivo veterinario de nuestro país. Incluso es de destacar que la dispensación de forma mayoritaria por parte de los veterinarios, es lo más habitual, como sucede en 25 países de la UE, siendo pocos los que tienen restricciones y ninguno con el alcance de las de España.
La propia Unión europea reconoce este papel imprescindible del veterinario y en la Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala 3ª, de la UE, C-297/16, apartado 63 indica que:
“la exclusividad en el comercio y en la utilización de determinadas sustancias
veterinarias atribuida a los veterinarios, por el hecho de disponer de los conocimientos y de las cualificaciones profesionales o para informar correctamente de ello a otras personas interesadas, constituye una medida idónea para garantizar el objetivo de protección de la salud”.
La propia Unión europea reconoce este papel imprescindible del veterinario y en la Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala 3ª, de la UE, C-297/16, apartado 63 indica que: “la exclusividad en el comercio y en la utilización de determinadas sustancias veterinarias atribuida a los veterinarios, por el hecho de disponer de los conocimientos y de las cualificaciones profesionales o para informar correctamente de ello a otras personas interesadas, constituye una medida idónea para garantizar el objetivo de protección de la salud”.»]
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