¿Cómo puede un autónomo reducir el importe de una sanción tributaria?

Los autónomos tienen una serie de obligaciones con Hacienda y su incumplimiento puede acarrear sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción. Según la normativa tributaria vigente, las infracciones se clasifican en tres: levesgraves y muy graves. En función de la gravedad del incumplimiento se aplicarán sanciones de entre el 50% (en el caso de las leves) y el 150% (muy graves) sobre el importe de la infracción, además de posibles recargos.

Estas sanciones se producen porque se ha incumplido alguna norma, tal y como establece la Ley 58/2003 de 17 de diciembre o la Ley General Tributaria, “son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”.

La mayoría de las sanciones impuestas a autónomos suelen venir por no presentar de forma correcta o completa las declaraciones, no ingresar la deuda tributaria en plazo, u obtener indebidamente beneficios fiscales o devoluciones tributarias. En primer lugar, ante cualquier posible infracción hay que tener bien clara la diferencia entre deuda tributaria y sanción. Por ejemplo, no haber ingresado la cantidad que se debiera a la Agencia Tributaria por cualquier auto-liquidación de impuestos, normalmente, generará una deuda con la Administración y, además, una sanción.

Casi todas las sanciones tributarias suelen comenzar con la recepción de una carta en el domicilio fiscal: «Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite del expediente sancionador». Cuando ha habido algún incumplimiento de la normativa fiscal, Hacienda notifica la apertura de un expediente sancionador que, casi siempre, termina con la imposición de una sanción. Si el contribuyente no está de acuerdo con los hechos por los que Hacienda le abre dicho expediente, puede presentar alegaciones junto con la documentación necesaria para demostrarlo. Tras hacer las comprobaciones oportunas, Hacienda tomará una decisión que, en todo caso, será recurrible por parte del autónomo. Pero, ¿merece la pena hacerlo?

Según los expertos, cuando un autónomo es sancionado por la Administración, casi siempre, tiene todas las de perder. «Hay que tener en cuenta que un trabajador por cuenta propia no es como una gran empresa, que puede tener en nómina a varios abogados que se dedican, entre otras cosas, a recurrir sanciones. Éstos pueden estar años haciendo recursos pero, al autónomo, no suele merecerle la pena por el tiempo y costes económicos que implica» explicó Domingo Gallego, asesor fiscal.

Para imponer una sanción, Hacienda suele mandar, en primer lugar, un requerimiento de alegación. Tras alegar, se envía una liquidación provisional y, más tarde la definitiva con la carta de pago que ya incluye el modelo 002 para abonar el importe. En este punto, el autónomo tiene dos opciones: recurrir o aceptar la sanción. Sólo en este último caso, se podría optar a reducciones.

Reducciones por pronto pago y conformidad

Cuando el autónomo ya ha recibido una carta de pago con el importe de la multa, normalmente, tiene ya pocas opciones para conseguir librarse de la sanción. Sin embargo, si se atiene a los plazos, la Administración ofrece reducciones en la cuantía.

El autónomo que asuma el hecho que ha causado el trámite y acepte la propuesta de imposición de sanción podrá optar a reducciones:

  • Del 30% de la sanción si se está conforme con la liquidación original
  • Además, un 25% sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado.

Ambas reducciones sólo son posibles si no se presenta recurso y si se respetan los plazos que serán precisados en la carta de pago que envía la Administración y que están recogidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria (LGT). En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  •  Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

La finalidad de estas reducciones es estimular el pago de las sanciones, para rebajar los recursos y reclamaciones económico-administrativas. Por tanto, debe de quedar claro que, en el momento en que se recurra la sanción, se perderá el derecho  a todas las reducciones, que se aplican únicamente en caso de conformidad con el pago de la sanción. De esta modo, si la resolución fallara en contra del autónomo, éste tendría que hacer frente al pago de la totalidad de la sanción.

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