Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

( Diario Oficial de la Unión Europea L 54 de 26 de febrero de 2011 )

En la página 83, en el anexo XIII, capítulo II, punto 5, parte introductoria:

donde dice:

«Durante la producción o el almacenamiento de los productos (antes de su expedición), deberán tomarse muestras de manera aleatoria de los accesorios masticables para perros y de los alimentos transformados para animales de compañía, distintos de los alimentos en conserva o de los alimentos transformados para animales de compañía que se hayan tratado conforme a lo establecido en el punto 3, letra b), inciso i), con el fin de comprobar que cumplen las normas siguientes:»,

debe decir:

«Durante la producción o el almacenamiento de los productos (antes de su expedición), deberán tomarse muestras de manera aleatoria de los accesorios masticables para perros y de los alimentos transformados para animales de compañía, distintos de los alimentos en conserva o de los alimentos transformados para animales de compañía que se hayan tratado conforme a lo establecido en el punto 3, letra b), inciso v), con el fin de comprobar que cumplen las normas siguientes:».