DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/545 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2021 por la que se autoriza a laboratorios de Brasil, Camboya, China, México, Reino Unido, Sudáfrica, Túnez y Ucrania a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail («ANSES») de Nancy, en Francia, como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. |
(2) |
La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. |
(3) |
La autoridad competente de Brasil ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio «Instituto de Tecnologia do Paraná». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 5 de enero de 2021. |
(4) |
La autoridad competente de Brasil ha presentado una solicitud de nueva autorización de dos laboratorios: el «TECSA laboratórios LTDA» y el «Instituto Pasteur». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de estos laboratorios con fecha de 5 de enero de 2021. |
(5) |
La autoridad competente de Camboya ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio «Pasteur Institute of Cambodia». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 5 de enero de 2021. |
(6) |
La autoridad competente de China ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio «Technical Centre for animal, plant and food inspection and quarantine of Shanghai customs». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 5 de enero de 2021. |
(7) |
La autoridad competente de México ha presentado una solicitud de nueva autorización del laboratorio «SADER/SENASICA». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 5 de enero de 2021. |
(8) |
La autoridad competente de Sudáfrica ha presentado una solicitud de nueva autorización del laboratorio «Onderstepoort Veterinary Institute». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 5 de enero de 2021. |
(9) |
La autoridad competente de Túnez ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio «Pasteur Institute of Tunis». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 5 de enero de 2021. |
(10) |
La autoridad competente de Ucrania ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio «State Scientific Control Institute of Biotechnology and Strains of Microorganisms». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 5 de enero de 2021. |
(11) |
La autoridad competente del Reino Unido ha presentado una solicitud de autorización de dos laboratorios «APHA Weybridge» y «BioBest Laboratories Ltd». La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de estos laboratorios con fecha de 5 de enero de 2021. |
(12) |
Por tanto, estos laboratorios deben ser autorizados a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones. |
(13) |
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, la autorización de la solicitud presentada por la autoridad competente del Reino Unido no impide que un laboratorio nacional de referencia situado en un Estado miembro cumpla las funciones de laboratorio nacional de referencia con respecto al Reino Unido (Irlanda del Norte). |
(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza a los siguientes laboratorios a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
a) |
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b) |
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c) |
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d) |
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e) |
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f) |
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g) |
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h) |
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i) |
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j) |
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k) |
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Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión