El ganado ecológico quemado en Villanueva podrá alimentarse con pienso no ecológico

El ganado ecológico quemado en Villanueva podrá alimentarse con pienso no ecológicoEl ganado ecológico quemado en Villanueva podrá alimentarse con pienso no ecológico

Las explotaciones de ganadería ecológica afectadas por el incendio del 8 de junio en la zona de Villanueva de los Castillejos podrán proporcionar alimento no ecológico a su ganado. Así lo establece la resolución del 9 de julio, adoptada después de que el Consejo de Gobierno declarara el fuego desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y como medida urgente para paliar sus efectos.

La excepción se aplica a las explotaciones ecológicas situadas en Villanueva de los Castillejos, Alosno, Gibraleón y San Bartolomé de la Torre, y alcanza a las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, con una revisión quince días antes de esa fecha por si fuera necesario prorrogarla.

Durante el periodo de excepción, para los mamíferos se podrán emplear materias primas de origen agrícola no ecológicas, siempre que estén incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) 68/2013. Se admiten tanto forrajes y paja —incluidas las cantidades consumidas a diente en el pastoreo— como grano y pienso, en las cantidades que el ganado vaya a consumir. En ningún caso podrán contener organismos modificados genéticamente, prohibición extensible a los cultivos aprovechados a diente.

En el caso de las abejas, se podrá suministrar miel, polen, jarabe de azúcar o azúcar ecológicos, y las colmenas podrán trasladarse a zonas que no respeten las disposiciones habituales sobre su ubicación. Todo operador que se acoja a la autorización deberá guardar el registro documental de los suministros no ecológicos utilizados, para su posterior supervisión por el organismo de control, que verificará que solo se adquiere el alimento necesario durante el periodo de carestía.

Para acogerse a la excepción, los ganaderos deberán comunicarlo individualmente mediante el formulario normalizado Anexo III, «Declaración responsable», disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía. En él deberán especificar, entre otros datos, el organismo de control, el código REGA de la explotación, la especie animal, el número de cabezas, el tipo y la cantidad de alimento no ecológico y el periodo de utilización.

El declarante deberá marcar además la casilla en la que manifiesta haber perdido la producción de piensos o forrajes como consecuencia de una catástrofe reconocida oficialmente. Las declaraciones responsables se presentarán preferentemente por vía electrónica —o en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015— y podrán tramitarse mientras dure el periodo de excepción.

Fuente: ASAJA Huelva

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