El Ministerio de Agricultura abre la puerta a que las comerciales presten servicios clínicos y condena a la extinción a los servicios clínicos independientes

El Ministerio de Agricultura abre la puerta a que las comerciales presten servicios clínicos y condena a la extinción a los servicios clínicos independientesEl Ministerio de Agricultura abre la puerta a que las comerciales presten servicios clínicos y condena a la extinción a los servicios clínicos independientes

 

Vaya primero mi enhorabuena a las comerciales minoristas y a las asociaciones que los representan por conseguir que se les haya autorizado a prestar servicios clínicos a domicilio, prescribir y seguir dispensando medicamentos. Esta modificación de las reglas de juego en la dispensación y prescripción de los medicamentos veterinarios se ha realizado discretamente, y es difícil de entender sin una estrategia bien diseñada y pactada con el Ministerio de Agricultura.

El primer movimiento, aparentemente inofensivo, fue la introducción en el RD 666/2023 de una prohibición a la prescripción que no estaba recogida en el borrador del mismo. Véase en el artículo 4 letra ñ, que se prohíbe “El desempeño en una misma dependencia, ubicación o sede de actividades, de prescripción de medicamentos veterinarios y de dispensación o venta de medicamentos”. El segundo movimiento aparece en el documento de preguntas y repuestas que publicó la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

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En este documento se recoge la pregunta y respuesta 2.14 que van a cambiar las reglas del juego.

2.14 ¿Los veterinarios que trabajan para establecimientos minoristas en los que se dispensan medicamentos veterinarios estarían incurriendo en la prohibición del artículo 4.ñ del Real Decreto 666/2023, por el que se prohíbe el desempeño en una misma dependencia, ubicación o sede de actividades de prescripción de medicamentos veterinarios y de dispensación o venta de medicamentos?

No, siempre que la actividad de prescripción la desempeñen en las explotaciones ganaderas o en las clínicas u hospitales veterinarios en los que prestan sus servicios y realicen el examen clínico de los animales, salvo las excepciones contempladas en el artículo 32 del Real Decreto 666/2023, y la dispensación se efectúe en las oficinas o dependencias habilitadas para ello.

El Ministerio da por bueno que las comerciales tienen la prerrogativa de dispensar y además prestar servicios clínicos que hasta ahora solamente tenían las entidades ganaderas, pero con la diferencia que en el caso de estas últimas tenían limitada la prestación de estos dos servicios a sus socios y las comerciales detallistas lo podrán hacer sin esta limitación. Con esta modificación de las reglas de juego es de esperar que las entidades ganaderas que hasta ahora tenían autorización de dispensar medicamentos a sus socios soliciten convertirse en comerciales detallistas pues esta figura les posibilita más ámbito de actuación y menos obligaciones.

Queda claro que el Ministerio admite que las entidades minoristas pueden dispensar medicamentos y a su vez prestar servicios clínicos y sus veterinarios prescribir medicamentos con la única condición de que esa prescripción no se realice en los locales de la comercial, mientras se prohíbe a los veterinarios de las clínicas independientes proporcionar a losganaderos, en el caso de los animales de renta, los medicamentos necesarios para completar los tratamientos.

Es evidente que esto supone una gran desigualdad a la hora de competir en el campo por la prestación de los servicios clínicos, lo cual, sin lugar a dudas, va a propiciar la desaparición de los servicios clínicos independientes. Paradójicamente, las comerciales, cuya finalidad es la venta y dispensación de medicamentos, serán las que terminarán prestando los servicios clínicos en las granjas.

Esta desigualdad sería clamorosa y la paradoja inasumible si los veterinarios clínicos, vista esta situación desfavorable, decidieran, para competir en las mismas condiciones, ser titulares de un establecimiento comercial detallista, con la contratación de su preceptivo servicio farmacéutico, y el Ministerio estimara que no lo pueden hacer apelando al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015 donde se regula la garantía de independencia.

Es sorprendente que aludiendo a esta garantía de independencia los veterinarios españoles no puedan realizar la “legitima actividad de venta al por menor” de medicamentos veterinarios reconocida en el Reglamento 2019/6 y por otra parte el Ministerio estime que alguien que no sea veterinario clínico puede ser titular y propietario simultáneamente de entidades de distribución al por mayor de medicamentos, comerciales minoristas y clínicas veterinarias.

Vivimos momentos negros en lo que a crisis sanitarias se refiere; los tres últimos años son un ejemplo de lo que puede ocurrir en un futuro. Desde 2022 han aumentado su importancia enfermedades como la lengua azul o la gripe aviar y otras nuevas han llegado a nuestras granjas como la viruela ovina y caprina, la enfermedad hemorrágica enzoótica, la dermatosis nodular contagiosa o la peste porcina africana. Los servicios veterinarios clínicos independientes son los indicados para realizar las tareas de vigilancia pasiva de estas enfermedades y en las crisis son imprescindibles para actuar rápidamente sobre el terreno. Si el Ministerio apuesta por un modelo que favorece su desaparición no tardará mucho en lamentarlo cuando los necesite y no los encuentre, porque habrán desaparecido. Quizás entonces se den cuenta del daño que han hecho a la ganadería del país.

Todos estos sin sentidos tienen su origen en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, cuando el Ministerio de Sanidad reguló de la misma forma dos realidades muy diferentes como son la prestación de servicios en humana y la prestación de servicios clínicos en veterinaria. Si a este error de partida le añadimos las interpretaciones del Ministerio de Agricultura, condicionadas por la falta de consideración y reconocimiento que han tenido los veterinarios clínicos en esa institución, tenemos la situación actual. Esperemos que el Ministerio de Sanidad escuche las peticiones de los veterinarios y reconozca las peculiaridades de nuestro sector a la hora de tratar la garantía de independencia en la ley del medicamento y el Ministerio de Agricultura empiece a considerar a sus compañeros de profesión, los veterinarios clínicos, no como sospechosos sino como profesionales especializados y comprometidos con la sanidad animal.

Fdo: Luis Miguel Cebrián Yagüe. Doctor en veterinaria.

11-12-2025

 

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