El permiso retribuido recuperable, no es de aplicación a centros clínicos veterinarios

  • El Real decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios ‘no esenciales’, en el anexo que establece la relación de empleados a los que no resulta de aplicación dicho permiso, están incluidas las relacionadas en el artículo 10.1 del R. D. 463/2020, entre las que figura, la actividad desarrollada por los Centros o Clínicas Veterinarias, dado que se encuentran dentro de la excepción de suspensión de apertura al público

 

Continuando la línea de trasladar una información actualizada sobre los temas de interés para la profesión derivados de la crisis del COVID-19, os informamos de que el Real decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios «no esenciales», en el anexo que establece la relación de empleados a los que no resulta de aplicación dicho permiso, están incluídas las relacionadas  en el artículo 10.1 del R. D. 463/2020, entre las que figura, la actividad desarrollada por los Centros o Clínicas Veterinarias, dado que se encuentran dentro de la excepción de suspensión de apertura al público.

Es por ello que la opción de permiso retribuido recuperable no es de aplicación a Centros Clínicos Veterinarios, al ser considerados servicios esenciales.

Continuaremos informando cuando se produzcan novedades de interés, en este entorno normativo en permanente cambio, para adaptarse a la evolución de los acontecimientos que se van produciendo.