Elkarrekin Podemos pide modificar el reglamento de transporte de animales de compañía en Gipuzkoa
Elkarrekin Podemos pide modificar el reglamento de transporte de animales de compañía en Gipuzkoa
La formación progresista ha registrado una propuesta de resolución para solicitar a la Diputación que eleve a la ATTG la propuesta de modificación y nueva redacción del artículo 21 del ‘Reglamento de armonización de los servicios públicos regulares de transporte de personas viajeras por carretera en el ámbito de las administraciones guipuzcoanas integradas en la Autoridad territorial del Transporte de Gipuzkoa’ referente al transporte de animales de compañía.
El objetivo es eliminar aquellos apartados que llevan a «quejas y confusiones», y que están generando problemas entre los usuarios y los conductores de los autobuses por las diferencias a la hora de interpretar la normativa.
La juntera de Elkarrekin Podemos Mariví Eizaguirre ha asegurado que el reglamento actual «tiene puntos y algún anexo que pueden llegar a confundir, malinterpretarse, y están provocando que la población con mascotas se inhiba de viajar en transporte público, especialmente en autobús interurbano».
RECLAMENTO «COMÚN Y CLARO»
Por ello, ha defendido que es necesario disponer de un reglamento de mascotas «común, claro, comprensible y adaptado a los tiempos que evite problemas derivados de la interpretación de la normativa».
Eizaguirre ha constatado que en Gipuzkoa hay en torno a 115.000 mascotas registradas, «siendo cada vez más común querer viajar con ellas en los diferentes tipos de transporte público». En este sentido, ha recordado que en algunas ciudades «es posible ir acompañado de tu mascota en los autobuses urbanos cumpliendo una serie de normas», por lo que, siguiendo los ejemplo de otras provincias, «es necesario que la presencia de los animales de compañía en el transporte público sea la norma y no la excepción».
De este modo, la propuesta contempla modificar el artículo 21 del reglamento para que, en su primer párrafo, quede recogido que «los animales de compañía serán admitidos en el interior de todos los vehículos de transporte público por carretera, siendo dos el número máximo que podrán viajar de forma simultánea en un vehículo».
Asimismo, en el párrafo 2 desaparece el anexo y se refunde para que quede reflejado que los animales de compañía autorizados a acceder al interior de los vehículos son los perros, gatos y hurones de todas las especies y características, a excepción de los potencialmente peligrosos. Además, se establece que todas las líneas paradas y horarios son autorizadas para su acceso.
En relación a las condiciones de transporte de los animales autorizados a respetar, se determina que los animales «deberán viajar acompañados por una persona responsable que responda de sus actos» y que deberán ser portados de dos maneras: por un lado, «dentro de una jaula receptáculo u otro contenedor homologado, cerrado sin ocupar asiento adicional a su cuidador y sin que produzcan molestias por su olor o ruido o disminuyen en general, el confort del resto de las personas viajeras».
Por otro, los perros que no sean transportados en receptáculos podrán viajar en la plataforma del vehículo, siempre que se cumplan todas estas condiciones como son «que vayan sujetos mediante correa adecuada a las características del animal, que se mantenga en todo momento en contacto físico con su cuidador, que vayan provistos de bozal, excepto si su raza o tamaño lo hacen innecesario según criterio veterinario, que viajen con la tarjeta sanitaria física, expedida por un centro veterinario, y que tengan un seguro de responsabilidad civil vigente».
Del mismo modo, se elimina la frase «en caso de controversia al respecto, prevalecerá el criterio del personal de conducción» y se sustituye por «el personal de conducción podrá exigir la cartilla sanitaria del animal cuando existan indicios de que el mismo no cumple las condiciones higiénico-sanitarias mínimas o cuando se suscite cualquier tipo de controversia relacionada con él».
BODEGA
La normativa propuesta por Elkarrekin Podemos establece que «en los vehículos que dispongan de una bodega con espacio habilitado para transporte de mascotas, que deberá estar visible para las personas usuarias, se garantizará que las condiciones de la bodega sean adecuadas (ventilación, temperatura y espacio) para asegurar el bienestar del animal durante el viaje.
Si la bodega/maletero no cumple las condiciones, los perros podrán viajar en la plataforma del vehículo, siempre que cumplan las condiciones reflejadas con anterioridad.
El personal de conducción podrá solicitar la cartilla sanitaria del animal si existen indicios de incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias o en caso de controversia.
Igualmente, la propuesta señala que «podrán viajar animales en servicios nocturnos, pero no acceder mojados ni en periodo de celo», «solo se admitirá un único animal por persona», «serán responsabilidad del portador los daños que el animal pueda ocasionar, salvo responsabilidad acreditada de cualquier tercero o de la empresa operadora de transportes», o que «en el momento en el que alguna persona viajera refiera sentirse molestada (caso de reacciones alérgicas, olores o ruidos) por las condiciones de un animal y hubiera embarcado antes que el cuidador de dicho animal, éstos últimos tendrán la obligación de trasladarse a otra zona del vehículo».
Finalmente, se deja fuera de todo lo recogido en este artículo «los perros guías y de asistencia que acrediten estar autorizados para estas funciones por centros homologados, que podrán viajar, en todo momento, junto a la persona que asisten y en las condiciones que se establezcan en la normativa de aplicación».
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