EVALUACION DE FACTORES PSICOSOCIALES Y PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE AL ACOSO SEXUAL O POR RAZON DE SEXO EN LA EMPRESA

OBJETIVO

En este documento, se trata, en primer lugar, de ofrecer los aspectos más relevantes de la psicosociología en el trabajo, con el objetivo de sensibilizar sobre los riesgos psicosociales que pueden estar presentes en las actividades diarias de la empresa para su posterior evaluación.

Los riesgos psicosociales son riesgos emergentes en los medios laborales actuales. Erradicarlos es complejo, pues depende, por un lado, de la Organización en la cual está inmerso el trabajador, y por el otro de la personalidad del mismo.

La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales expone el derecho de todo trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y la Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud como:

“El bienestar físico, psíquico, mental y social, y no sólo la ausencia de daño o enfermedad”.

Analizando esta definición desde la perspectiva preventiva, es necesario considerar pues, el cuidado de los aspectos psíquicos, mentales y sociales en el ámbito laboral, además de los aspectos físicos.

La Organización mundial del trabajo (OIT) define los riesgos psicosociales como: “Riesgos derivados de las interacciones entre las características organizativas del trabajo y las capacidades, necesidades y expectativas del trabajador”.

De esta definición se desprende que los riesgos psicosociales aparecen cuando se produce un desequilibrio entre las exigencias del trabajo y las características del trabajador. Es decir, intervienen tanto factores personales, como de la Organización, que afectan a la salud, al rendimiento y a la satisfacción en el trabajo.

Por otro lado, la empresa, en su empeño de salvaguardar la dignidad de todos los trabajadores/as y de la empresa, se compromete a crear y/o mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad personal. Para ello, manifiesta que no se tolerarán situaciones ciertas de acoso, tanto laboral o moral, o acoso sexual o por razón de sexo, en el seno de su establecimiento. Dichas situaciones serán consideradas como falta laboral dando lugar a las sanciones correspondientes.

Es responsabilidad de todos los miembros de la Empresa el asegurar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de todos/as los/as que lo integran, especialmente de los mandos que deben garantizar, con los medios a su alcance, que no se produzcan situaciones de acoso en cualquiera de sus modalidades.

En caso de producirse, se garantizará la ayuda a la persona que lo sufra y se evitará con todos los medios posibles que la situación se repita.

La empresa se compromete, con el fin de proteger la dignidad de las personas y en aras a mantener y crear un ambiente laboral respetuoso, la aplicación del protocolo que se indica en este documento como vía de solución para los casos de acoso moral laboral o acoso sexual o por razón de sexo.

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