FESVET envía al Ministerio de Sanidad sus propuestas al Proyecto del Real Decreto por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia de la Salud Pública, y pide la incorporación a la misma de los aspectos más relevantes de la Veterinaria como una actividad básica del Sistema Nacional de Salud (SNS)

FESVET envía al Ministerio de Sanidad sus propuestas al Proyecto del Real Decreto por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia de la Salud Pública, y pide la incorporación a la misma de los aspectos más relevantes de la Veterinaria como una actividad básica del Sistema Nacional de Salud (SNS)FESVET envía al Ministerio de Sanidad sus propuestas al Proyecto del Real Decreto por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia de la Salud Pública, y pide la incorporación a la misma de los aspectos más relevantes de la Veterinaria como una actividad básica del Sistema Nacional de Salud (SNS)

El jueves, 2 de marzo, finalizó el plazo para presentar opiniones y realizar aportaciones, de ciudadanos y organizaciones, en el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de R.D por el que se crea y regula la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.

Por ello, la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (FESVET) ha registrado sus alegaciones al referido proyecto que además de la Red de Vigilancia, también creará y regulará los Laboratorios Nacionales de Referencia, con una cualificación técnica especialmente elevada y reconocido prestigio, que asesorarán y apoyarán las funcionas atribuidas a la Red, y que en caso necesario coordinarán otras redes de laboratorios complementarios, tanto públicos como privados.

En el documento enviado por FESVET además de introducir varias propuestas al articulado, urgimos al Ministerio de Sanidad a que incorpore de manera inmediata las prestaciones de la Veterinaria de Salud Pública al SNS, por considerar las mismas imprescindibles para aumentar las garantías en materia de protección y promoción de la salud, y nos ofrecemos a colaborar para alcanzar dichos fines:

  • Promoción de la Veterinaria de Salud Pública, entendida como el conjunto de acciones encaminadas a proteger la salud de la población humana frente a peligros biológicos, físicos, químicos o nutricionales derivados de la vida animal o de sus producciones, y que se desarrollan en los ámbitos de la seguridad alimentaria, la salud y bienestar animal, la salud ambiental, la promoción de la salud mediante la formación e información sanitarias, la investigación, y la docencia en salud pública y de la gestión sanitaria.
  • Incorporación y desarrollo de las competencias de la Veterinaria de Salud Pública dentro de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público a través de los correspondientes Servicios Regionales de Salud, en concordancia con lo establecido en art. 8. de la Ley General de Sanidad, y la Ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud.
  • Integración en el Sistema Nacional de Salud de todos los Veterinarios que desarrollan actividades de control sanitario oficial en el ámbito de la veterinaria de salud pública. Y la creación de una categoría profesional sanitaria “VETERINARIO DE SALUD PÚBLICA”, homogénea en todo el ámbito nacional, que desarrollaría todas las actividades de control veterinario oficial de protección de la salud, desde la producción primaria, con especial incidencia en la prevención y lucha contra las enfermedades animales, a la calidad alimentaria y la producción alimentaria postprimaria; la tutela de las acciones preventivas frente a las zoonosis alimentarias y no alimentarias, y en general las de prevención de la enfermedad de las personas frente a peligros procedentes de la vida animal y sus producciones.
  • Creación y desarrollo de dos especialidades propias, dentro del modelo de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, una de Veterinario de Animalario de Investigación y otra de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria, con el fin de garantizar unas prestaciones de la máxima calidad a los ciudadanos en la protección de su salud. Así como la incorporación a las especialidades multidisciplinares de Análisis y Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia.
  • Consideración plena de todos los centros de trabajo de los veterinarios como centros sanitarios, ya que son polos de información y vigilancia epidemiológica y barrera esencial para el mantenimiento de la Salud Pública Comunitaria.
  • Desarrollo efectivo del registro nacional de profesionales sanitarios para la profesión veterinaria, y reconocimiento real de la veterinaria como profesión sanitaria en todos los ámbitos sociales y administrativos de actuación, que abarcan tanto el ejercicio público como privado, tal y como recoge la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
  • Incorporación de toda la Red de Laboratorios de Sanidad Animal en la Red Estatal de Vigilancia de la Salud Pública y de sus Laboratorios Nacionales de Referencia, con la finalidad de estructurar, integrar y coordinar adecuadamente la vigilancia en salud pública en el Sistema Nacional de Salud (SNS)

En cuanto al articulado, queremos destacar que el nuevo Real Decreto deja multitud de temas en la ambigüedad y pendientes de desarrollo posterior, como puede ser el personal propio y ajeno dependientes de la Red de Vigilancia, limitándose a incorporar las estructuras, elementos y recursos propios del Ministerio de Sanidad, olvidándose, causal o casualmente, de otros importantes recursos dependientes de otros Ministerios (Agricultura, Consumo y Transición Ecológica) y del resto de estructuras sanitarias de las Comunidades Autónomas.

Tampoco es baladí que deje fuera del Comité de Gestión de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, a los representantes de ministerios con personal veterinario e importantes labores sanitarias, y es imperdonable que no incorpore entre los Sistemas de Vigilancia en Salud Pública el Sistema de Vigilancia de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) y el Sistema de Vigilancia de la Red de Alerta Alimentaria. También resta valor a la Red y sus Laboratorios de Referencia la no inclusión de los Laboratorios de Sanidad Animal.

En definitiva, el nuevo Real Decreto por el que se crea y regula la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, resultará inservible si de nuevo olvida la integración real de la Veterinaria de Salud Pública y sus facultativos en la misma, puesto que la vigilancia de los riesgos medioambientales para la salud de las personas recae en gran medida dentro de las competencias de la Medicina Veterinaria, la seguridad alimentaria y los riesgos alimentarios son una competencia exclusiva  y reservada a los facultativos veterinarios y la vigilancia de las zoonosis en el animal vivo, en los alimentos y en el medio ambiente, en el paso previo a su propagación o transmisión a los seres humanos, es competencia exclusiva de los facultativos licenciados en Veterinaria.

El Sistema Nacional de Salud no puede permitirse el lujo de seguir excluyendo las prestaciones de la Veterinaria de Salud Pública y, si realmente quiere mejorar la política de personal en Vigilancia de Salud Pública tiene que tener presente el valor añadido que la profesión veterinaria puede aportar al sistema preventivo de salud, en todos sus ámbitos.

 

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