GUÍA APLAZAMIENTO PAGO IMPUESTOS

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA atuónomos, ha lanzado la siguiente guía para el aplazamiento de impuestos:

¿Quién puede aplazar?

Personas físicas o entidades con volumen de operaciones inferiores a 6.010.121, 04 € en 2019

¿Quién puede solicitarlo?

El propio titular o un tercero que actúe en su nombre (ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite)

  • El acceso Clave PIN sólo permite tramitar deudas propias
  • El colaborador o apoderado debe cumplimentar la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento

¿Cuánto se puede aplazar? ¿Desde cuándo y hasta cuándo?

Se pueden aplazar hasta 30.000 €
Desde ayer viernes 13 de marzo hasta el 30 de mayoDurante 6 meses y periodo de carencia de 3 meses

è Afectará a las PYMES que están en el SII del IVA que el 30 de marzo realizan el pago de febrero; al pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y a las retenciones que se ingresan el 20 de abril

¿Carencia e intereses?

La carencia es de 3 meses : En los primeros 3 meses no se paga nada y si a los 3 meses se paga no habrá intereses y se si se paga a los 6 habrá intereses de demora.

Ejemplo

Una PYME o Autónomo que tenga que ingresar el IVA el 20 de abril, si solicita aplazamiento no pagará nada hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero tendrá un fraccionamiento con intereses de demora

¿Efectos campaña RENTA 2019? aún no se sabe

¿Cómo se solicita aplazamiento?

Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”

Acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede+electrónica de la AEAT y rellenar los campos.

¿Qué campos hay que rellenar y cómo?

En los campos referidos a:

  • –  Identificación del obligado tributario
  • –  Deudas a aplazar
  • –  Datos de domiciliación bancariaNo existe ninguna peculiaridad
  • En los siguientes campos:
  • –  Tipo de garantías ofrecidas -> hay que marcar opción “EXENCIÓN”
  • –  Propuesta de plazos; numero de plazos -> incorporar número “1”
  • –  Periodicidad -> marcar la opción “NO PROCEDE”
    ¿Qué fecha hay que poner?

    En el campo Fecha primer plazo -> incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de

    seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

    ¿Motivo a alegar?

    En el campo Motivo de la solicitud -> incluir expresión “APLAZAMIENTO RDL” (muy importante ¡!)

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Ejemplo

La autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020

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