Informe de la comisión paritaria del convenio de centros y servicios veterinarios sobre la carrera profesional y el proyecto de especialización de la OCV

INFORME DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE CENTROS Y SERVICIOS VETERINARIOS SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL Y EL PROYECTO DE ESPECIALIZACIÓN DE LA OCV

 

Informe de la comisión paritaria del convenio de centros y servicios veterinarios sobre la carrera profesional y el proyecto de especialización de la OCV

Desde la publicación del I Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios la mayoría de las consultas a la Comisión Paritaria referentes a la carrera profesional. Principalmente, sobre qué tipo de formaciones son o no reconocidas para puntuar.

Pero, desde la presentación del proyecto de especialización de la OCV nos están llegando numerosos mensajes que nos plantean si estas nuevas especializaciones se reflejarán en las categorías laborales del convenio con su remuneración correspondiente, si habrán competencias profesionales exclusivas y reservadas para cada nivel de especialización OCV reflejadas en el convenio y si la formación continuada de la que se habla en los comunicados de prensa de los actores implicados en los acuerdos sobre la especialización OCV será reconocida para la carrera profesional.

Por lo tanto, desde la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios, a fin de que la confusión no se perpetue nos vemos obligados a emitir este informe para realizar un análisis en base a la normativa vigente y, a la vez, las aclaraciones pertinentes sobre los conceptos y dudas planteadas.

Debemos aclarar que a ninguno de los agentes sociales (sindicatos y patronal) nos ha llegado comunicación oficial alguna por parte de los firmantes del dicho acuerdo (ni previa ni posterior a la firma) y nos ceñimos a lo comunicado por la OCV en su página web oficial.

(https://www.colvet.es/es/1-Noticias/19426-La-OCV-impulsa-el-proyecto-deespecializacion- en-veterinaria-con-el-apoyo-de-los-diversos-agentes-del-sector.htm)

Allí se presenta “un proyecto de especialización en veterinaria de la OCV” que se califica como “ordenación de la especialización mediante títulos reconocidos oficialmente” en colaboración con” la Conferencia de Decanos, empresas, asociaciones veterinarias nacionales como AVEE, AVEPA, AMVAC y AVEDE, entre otras”. Sin embargo, debemos mencionar que ninguno de los agentes sociales (sindicatos y patronal, legítimos representantes de los trabajadores y de las empresas) ha sido consultado.

Según la OCV, lo consideran “uno de los actos fundamentales de la ordenación de la profesión, que queda establecido así en tres niveles: diplomados OCV (máximo), certificados OCV (intermedio) y graduados/licenciados (básico). Y el comunicado continúan afirmando que “el modelo adoptado para la veterinaria es muy semejante al de otras profesiones no necesariamente sanitarias –abogados, auditores, aviación civil…- y también toma como referencia el estado de la profesión en otros países europeos, sobre todo en lo concerniente a la formación permanente y a la reacreditación.”

Analizando la normativa vigente se constata que el art.2.2.a de la Ley 44/2023 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece el licenciado o graduado en Veterinaria como profesional sanitario titulado y, por lo tanto, se le aplica toda la normativa de las profesiones sanitarias en el desarrollo, la ordenación profesional y la formación continuada, incluidas el desarrollo y reconocimiento de las especialidades y, por lo tanto, no se puede desarrollar un sistema paralelo semejante a “otras profesiones no necesariamente sanitarias” ni a realidades de otros países.

Esta misma ley, en su preámbulo, justifica la normativa por la “corresponsabilidad en el logro de los fines comunes (…) garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud”. Es decir, se busca regular oficialmente la especialización y la formación continuada para garantizar la calidad de las habilidades profesionales adquiridas por la misma en todo aquel profesional implicado en el ámbito de la salud, profesión veterinaria incluida.

En el mismo comunicado de la OCV se afirma que “El marco normativo para desarrollar estos títulos propios se halla recogida en Real Decreto 822/2021 de Organización de las Enseñanzas Universitarias, que en su capítulo VIII sobre enseñanzas propias y formación permanente establece las denominaciones de experto, especialista y máster según los créditos cursados”. A continuación, citamos lo que afirma este RD en el capítulo VIII, en su artículo 36 “Las universidades en su uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los universitarios oficiales a las que hace referencia el art. 3.1, que serán definidos como títulos propios. La expedición de estos títulos (propios) se realizará del modo que determine la universidad (…) sin que en ningún caso (…) puedan inducir a confusión con respeto a los títulos universitarios oficiales.”

Por otro lado, en su capítulo III de la ley 44/2003 se desarrolla la regulación de la “Formación Especializada en Ciencias de la Salud” que en el art. 15.1 la consideran “una formación reglada y de carácter oficial”, y se especifica claramente en el art. 16.3 que “la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados”. Además, en el art. 16.1 se regula que “Corresponde al Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo (…) el establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación”. Por lo tanto, de nuevo hay una contradicción, porque el sistema de especialidades de una profesión sanitaria no se puede realizar a través de obtención de títulos propios universitarios.

En el artículo 17 se regula en el punto1 que “Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad.” y para ello se regula en su punto 2 que se debe “Acceder al sistema de formación que corresponda, así como completar éste en su integridad de acuerdo con los programas de formación que se establezcan (…) y superar las evaluaciones que se determinen”.

INFORME DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE CENTROS Y SERVICIOS VETERINARIOS SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL Y EL PROYECTO DE ESPECIALIZACIÓN DE LA OCV
El informe del organismo, presidido por CEVE, concluye que el denominado “sistema de especialización” no se ajusta a la normativa de profesiones sanitarias ni puede tener efectos en la carrera profesional regulada por el convenio colectivo

Analizando lo afirmado por la OCV y comparando con la normativa vigente, el sistema de

“especialización OCV” no parece sustentarse en la enseñanza reglada que conduzca a una titulación oficial, y por lo tanto, como mucho será una certificación privada y no una titulación oficial de una especialidad de ciencias de la salud.

Como consecuencia, respondiendo a la duda planteada inicialmente, no se podrá establecer una categoría laboral diferente, ni una remuneración acorde y tampoco una reserva de actividad con restricción exclusiva de ciertas capacidades al dicho nivel según la “especialización OCV”.

Como mínimo sorprende que ni siquiera se mencione al Ministerio de Sanidad que es el que debe regular toda especialización de una profesión sanitaria, la veterinaria incluida, y que así lo establece en el Art. 21.2. de la ley 44/2003 donde se regula que “Los programas de formación serán elaborados por la Comisión Nacional de la Especialidad (…) serán aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo (…), y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.”

En cuanto a la obtención de créditos para los diez niveles de carrera profesional del convenio colectivo (la única carrera profesional reglada a día de hoy), queremos aclarar que dicha formación anunciada por al OCV no podrá ser reconocida ya que la formación continuada que puntúa, está regulada por el artículo 76 y el Anexo V del Convenio Colectivo (publicado en el BOE núm. 255, de 25 de octubre de 2023) donde se contempla:

1. La educación formal posgrado: másteres oficiales y doctorado (regulados por el Real Decreto 822/2021 de Organización de las Enseñanzas Universitarias, sobre todo en su capítulo IV, Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Master y en su capítulo V, Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado y por el RD 99/2011 del 28 de enero sobre los Programas de Doctorado). Es decir, puntúan para los niveles de carrera profesional los títulos oficiales y no los propios.

2. Cursos pertenecientes al Sistema Nacional de Formación para el Empleo (sistema regulado por la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral).

3. Las actividades acreditadas de formación continuada de las profesiones sanitarias (reguladas por el RD 1142/2007, de 31 de agosto, norma que integra el desarrollo reglamentario del capítulo IV del título II de la Ley 44/2003, del 21 de noviembre, relativa a la formación continuada).

En todos los supuestos existe un punto en común. Los tres sistemas de acreditación contemplan la supervisión de calidad por un organismo externo, según los requisitos, procedimientos y criterios establecidos con anterioridad y se sujetan a los principios de necesidad, objetividad, no discriminación y proporcionalidad.

Las partes negociantes y firmantes del convenio colectivo consideraron fundamental esta supervisión externa de la calidad formativa para su reconocimiento para los diez niveles de la carrera profesional del convenio colectivo. El objetivo es avanzar en la calidad de dicha formación, garantizar tanto al trabajador como también a la empresa un mínimo nivel en las habilidades adquiridas para que contribuya a reforzar la capacidad del profesional en la resolución de los problemas de la práctica y, a la vez, potenciar la relación y coherencia de las actividades formativas con las necesidades del puesto de trabajo.

A pesar de haber pasado más de cuatro años de la publicación del primer convenio colectivo sectorial constatamos con decepción que, con algunas pocas excepciones, ninguna empresa de formación, colegio profesional veterinario, ni asociación profesional que imparten formación para el sector veterinario han considerado oportuno someterse a la revisión externa de la calidad de sus cursos, talleres, seminarios, jornadas o congresos (eligiendo de los tres, el sistema que le parezca más oportuno), dificultando de este modo la posibilidad del acceso o avance de los trabajadores y trabajadoras a la carrera profesional.

En dicho comunicado, se afirma que “también se ha consultado en este punto la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que atañe en especial a los Certificados con aval VET CEE.”

No entendemos esta afirmación ya que, revisando dicha ley, a nuestro entender, pretender implementar todo un sistema de especialidades de distintos niveles paralelo al establecido por la ley, con denominaciones de tipo “diplomados OCV, certificados con aval VET CEE” y “certificados sin aval VET CEE” y que se llama “sistema de especialización OCV” es contrario a la normativa vigente porque la ley 44/2003 en su Disposición adicional segunda. Reserva de denominaciones, regula que “Sólo podrán utilizarse, en el ejercicio profesional público y privado, las denominaciones de los títulos de especialista, las de los Diplomas de Áreas de Capacitación Específica, las de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada, y las de los grados del desarrollo profesional, cuando tales títulos, diplomas o grados hayan sido obtenidos, homologados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las demás normas aplicables. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.” Y también repetimos que en el Art. 21.2. “Los programas de formación serán elaborados por la Comisión Nacional de la Especialidad (…) serán aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo (…), y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.”

Como conclusión, lamentamos profundamente que se cree aún más confusión en el sector veterinario, ya de por sí con muchos de problemas de autoestima y un nivel de burnout muy elevado.

También, lamentamos que los agentes sociales no hayan sido consultados al respeto y que, una vez más, se ningunee la importancia que estas entidades tienen en el desarrollo de la formación continuada y en las necesidades reales de capacitación profesional para el futuro del mercado laboral.

Resulta difícil entender como la organización colegial que debe velar por la ética y deontología profesional en el ámbito veterinario, que debe velar por el cumplimiento de la ley en el ejercicio profesional de sus colegiados, pretende crear todo un sistema de ordenación profesional al margen de la legislación vigente que no podrá verse reflejado en el desarrollo laboral, ni en el reconocimiento en el avance de la carrera profesional de toda una profesión. A lo único que conducirá es a más tensiones en el sector, a una falta de democratización de la formación y a un aumento de la frustración de los profesionales.

 

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