Inspección de trabajo: infracciones

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Las inspecciones de trabajo, junto con las temidas inspecciones de la Agencia Tributaria, las inspecciones de la Seguridad Social, a través de la Inspección de Trabajo, son otro frente que preocupa y ocupa a la mayoría de los empresarios.

Dentro del orden social, las infracciones en materia de trabajo se consideran infracciones administrativas, en el orden social, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes), tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en función de los derechos y deberes afectados en cada caso.

En función del tipo de normativa de orden social que se infrinja, existen varios tipos de infracciones, como vamos a analizar a continuación.

Por un lado, se encuentran las Infracciones Laborales, entendiéndose por tales las acciones u omisiones de los empresarios, contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción socio laboral.

También se incluyen en este apartado las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los empresarios, de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad, las infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.

A continuación, las Infracciones en materia de Seguridad Social:, que se refieren a las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.

Nos podemos encontrar también con Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

 

Infracciones en materia de sociedades cooperativas.

Y por último, las Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

Comprende, entre otras, las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores y Subinspectores.

En relación a los sujetos infractores, son todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que incurren en la conducta, acción u omisión, tipificada como infracción en la normativa del orden social. En particular, y según el tipo de materia, los responsables son los siguientes:

  • En la relación laboral: el empresario.
  • En materia de prestaciones de Seguridad Social: los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de prestaciones, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional, los solicitantes y beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas de Formación profesional para el empleo, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y demás entidades colaboradoras en la gestión.
  • En materia de colocación, fomento de empleo y formación profesional para el empleo: los empresarios y los trabajadores, los solicitantes de ayudas y subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas.
  • En materia de trabajo de extranjeros: los empresarios y los trabajadores por cuenta propia.
  • En materia de movimientos migratorios: los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y otros que intervengan.
  • Las cooperativas respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo.
  • Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto a sus obligaciones.
  • En materia de prevención de riesgos laborales: los empresarios titulares del centro de trabajo, los promotores, propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable.
  • Las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema
    de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar
    y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que incumplan las normas sobre dicha materia.
  • Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria, situadas en territorio español, que incumplan las obligaciones de información y consulta a los trabajadores, según su normativa específica
  • Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España
  • Las sociedades europeas y sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España.
  • Las empresas de inserción que incumplan las obligaciones que se tipifican en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. 

Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo de personas con discapacidad, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.

En relación a la prescripción de las infracciones, con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:

  • En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años.
  • En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años.
  • En materia de sociedades cooperativas, las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año (salvo lo previsto en las leyes autonómicas aprobadas al respecto).
  • En materia de trabajo de extranjeros, las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

 

Asesoria Polo Marivela

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