Justificación de las aportaciones en la creación de una sociedad de responsabilidad limitada

Como vimos en trabajos anteriores, las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) son las que, con mayor frecuencia, se constituyen y se crean, cuando se decide operar bajo la forma de persona jurídica. Sin duda, son el punto y seguido natural, empresarialmente hablando, del empresario individual en la forma de persona física o autónomo.

Lo que vamos a analizar a continuación se hace en el contexto de la constitución de una sociedad, pero es perfectamente aplicable a los supuestos de ampliación de capital de sociedades ya existentes.

A la hora de constituir una S.L., existen dos formas bien diferenciadas de realizar las aportaciones que constituyen el capital mínimo de 3.000 euros. El capital social es la aportación mínima que todo socio capitalista de una sociedad de responsabilidad limitada debe hacer por ley, para la constitución de la empresa como tal. Su valor es de 3000 euros, al menos. No existe un límite máximo. La regulación de las sociedades limitadas se basa en la Ley de Sociedades, regida por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de julio. Según este, el capital se divide en participaciones sociales y puede aportarse en dinero o en bienes para la empresa.

Si bien es cierto que en la gran mayoría de los casos este capital mínimo se configura bajo la forma de aportaciones dinerarias, no es la única opción, como hemos visto anteriormente.

Si los socios constituyentes optan por la opción de aportaciones dinerarias, será suficiente con que aporten, en el acto de constitución social, un certificado de la entidad bancaria, donde consten los siguientes extremos:

  • Que la sociedad tiene abierta una cuenta en la oficina de dicha entidad, que se encuentra totalmente operativa, para soportar el tráfico de sus operaciones. Al no existir plenamente la sociedad en este acto, en la denominación de la misma se añade la coletilla “en constitución”, que nos indica precisamente que la sociedad no se ha constituido todavía, pero precisa de este trámite para poder hacerlo.
  • Que el socio o los socios han realizado un ingreso bancario en dicha cuenta, por un importe que en su total, no puede ser inferior a los 3.000 euros antes mencionados.

Con dicho certificado, el notario que interviene en la constitución de la sociedad da fe de que la aportación dineraria es real y que, por tanto, el trámite es correcto para la constitución de la sociedad.

Pero, como hemos visto anteriormente, también cabe la aportación de bienes para la empresa, además de dinero; es lo que se conoce como aportaciones no dinerarias al capital social, y son otra forma de constitución posible, aunque muchos menos utilizada que la anteriormente expuesta.

Pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, derechos de crédito, propiedad industrial o empresas, entre otros. No obstante, en ningún caso podrá aportarse el trabajo o los servicios. Aunque la LSC permite que puedan aportarse bienes distintos al dinero, estos deberán cumplir una serie de requisitos:

– Los bienes y derechos susceptibles de aportación deberán tener naturaleza patrimonial. Además, deberán poder ser valorables económicamente conforme a criterios objetivos.

– En la escritura de constitución, o de aumento de capital, deberán describirse y detallarse las aportaciones no dinerarias. Deberán constar sus datos registrales, su valoración en euros y la numeración de las participaciones sociales o acciones atribuidas. Como es lógico, para su plena efectividad, será necesario la acreditación de la titularidad sobre el bien.

– Si la aportación consiste en bienes muebles, inmuebles o derechos asimilados, el socio aportante deberá cumplir una serie de obligaciones:

  • La entrega y saneamiento de la cosa, en los términos establecidos en el Código Civil para el contrato de compraventa.
  • Además, se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.

La valoración de las aportaciones no dinerarias en las sociedades de responsabilidad limitada la realizarán los propios socios. Será suficiente indicar al Notario los bienes o derechos objeto de aportación, y el valor que se les ha atribuido. No requerirán informe alguno, y ningún tercero se pronunciará sobre la valoración efectuada sobre estas aportaciones no dinerarias.

En este caso, la polémica está servida por cuanto, si no hay que acreditar, certificar ni demostrar el valor de dichas aportaciones no dinerarias, cabría la opción de que se sobrevaloren, con el consiguiente supuesto de responsabilidad de los socios, en el caso en que los acreedores de la sociedad tuvieran que ejecutar sus bienes para

cobrar sus créditos. Para las sociedades de responsabilidad limitada, la normativa establece precauciones basadas en el régimen de responsabilidad de los socios. Debido a la innecesaridad de acreditación de valoración de las aportaciones no dinerarias en las SL, puede ocurrir que estas se sobrevaloren.

Esta sobrevaloración, afectará a los socios que realicen aportaciones no dinerarias. Pero también a aquellos que ya tengan la condición de socios en el momento de acordarse el aumento de capital. Responderán solidariamente de la realidad de las aportaciones y del valor atribuido en la escritura. Serán responsables frente a la sociedad y los acreedores sociales.

Los socios que voten en contra del aumento o del valor atribuido a las aportaciones, quedarán exentos de responsabilidad. Tampoco afecta este régimen de responsabilidad a los socios que realicen aportaciones no dinerarias sujetas a informe de experto, dado que en este caso, el valor de las mismas ha sido certificado y objetivado no sólo por el socio que las aporta.

A diferencia de las sociedades limitadas, en las sociedades anónimas deberá elaborarse un informe. Ello, en virtud de los artículos 67 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Contendrá la valoración de las aportaciones no dinerarias, de cualquier naturaleza, por uno o varios expertos independientes con competencia profesional. Estos serán designados por el registrador mercantil del domicilio social, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

El informe contendrá la valoración de la aportación, además de la descripción de la aportación y sus datos registrales. Deberán expresase los criterios utilizados para la valoración y si esta se corresponde con el valor nominal. Y en su caso, con la prima de emisión de las acciones emitidas.

El valor consignado en la escritura de constitución o aumento deberá ser igual o inferior al determinado por los expertos. Este informe es incluso exigible cuando la Sociedad Anónima es unipersonal. El experto será responsable frente a la sociedad, accionistas y acreedores de los daños que haya causado la valoración. Quedará exonerado si acredita que ha actuado con diligencia y ha aplicado los estándares propios de la actuación encomendada.

Fuente 👉🏼 Asesoría Polo Marivela