La VPC del ICOV

La VPC del ICOV, foto Rafael MurilloLa VPC del ICOV

En el mes de julio se ha notificado a los más de 800 colegiados a través de un boletín de noticias del ICOV, la aprobación por la Junta de Gobierno de la VPC.

Pero, ¿Qué es la VPC?. No es que nos vayan a dar una Vivienda de Protección Colegial, no es competencia colegial ni tampoco está la institución para darlos, aunque de dispendios si habría que hacer alguna crítica que no viene al caso. VPC son las siglas de Validación Periódica de la Colegiación, un invento “ad hoc” del ICOV para promover la Excelencia Profesional.

El argumento esgrimido por el ICOV para llevar a cabo dicha VPC es que su obtención supone para el usuario de los servicios veterinarios una garantía de calidad y cualificación del veterinario que contrata. Para ello habrá que acreditarlo ante la comisión “ad hoc” formada por el decano de la Facultad de Veterinaria o persona en quien delegue, el secretario o vicesecretario del ICOV y un colegiado elegido entre los demás colegiados.

La acreditación consta de la evaluación quinquenal de la cualificación profesional del colegiado. La comisión evaluará su deontología, su capacitación psicofísica, su actividad profesional y su formación continua. Por el momento será voluntario pero ya se avisa a los colegiados de que su carácter obligatorio estará en curso en cuanto sea aprobada por una Asamblea de las que van 10 colegiados incluida la Junta de Gobierno, el cambio de Estatutos colegiales y de los Reglamentos de la Comisión Deontológica o los servicios jurídicos del ICOV o del CACV avalen lo que se ha determinado como pionero y que persigue simplemente la correcta formación continua del colegiado para el ejercicio de la profesión , según hace constar la nota publicada en el boletín de noticias del ICOV.

El ”modus operandi” que se ha creado es el siguiente: 

En un enlace que se ha puesto ex profeso para ello te invitan bajo identificación con tu número de colegiado y tu clave colegial a solicitar dicha VPC. Una vez que lo has solicitado te dicen que mientras el secretario mira si no tienes expedientes disciplinarios en 5 años puedes ir rellenando la declaración responsable de tu autoexamen de tu condición física y psíquica, (siempre favorable porque si no, no hay tu tía), recabes las acreditaciones de las 50 horas en cursos de hace 5 años como mínimo de 3 h y solicites el extracto de vida laboral a la TGSS. ¿Cuándo te contestará el secretario?. No se dice si lo hará en un día, una semana, un mes, un año pero cuando lo haga ya se habilitará en la página web del ICOV otro enlace para que subas esas acreditaciones.

Pero a mí me asaltan dudas como espero le ocurra a más colegiados, y no sea una nueva imposición que puede perjudicar más que ayudar y, sobre todo, con visos de ilegalidad por una serie de cuestiones:

Primero, si se trata de perseguir la correcta formación continua de los colegiados para el ejercicio de la profesión, ¿no hubiera bastado con acreditar eso exclusivamente?. Está más que claro que la cuestión va dirigida a los de siempre, a los que soportan la carga de los gastos colegiales con sus contribuciones, no solo en cuotas sino en las compras de material por el cual el ICOV se sustenta. ¿Cómo acreditaran esa formación continua los funcionarios y los que se dedican a ser profesores de la facultad de veterinaria?. Parece ser que la medida en cuanto sea obligatoria no va tener el carácter de igualdad ante los mismos colegiados.

Segundo, acreditar la deontología es una cuestión que nada tiene que ver con la formación continua. La deontología se basa en no tener expedientes disciplinarios abiertos en 5 años según las condiciones que se han impuesto. Esto puede ser una cuestión sesgada cuando es el mismo ICOV quien es juez y parte de la instrucción de los expedientes y puede abrirlos a voluntad tras denuncias de todo tipo, externas o internas, según como le caigas de bien o mal. La comisión deontológica en el ICOV es nombrada a dedo entre los colegiados afines a la Junta o su presidente. Hace tiempo que no se renueva y si se hace, cada dos años, ni nos enteramos.

Tercero, acreditar la capacitación psicofísica es una cuestión que tampoco nada tiene que ver con la formación continua. Es más, la Junta de gobierno que ha aprobado esta la quiere acreditar con una declaración responsable del colegiado firmado digitalmente. La evaluación psicofísica es competencia de la Medicina Humana, de médicos, o bien psicólogos si no hay otra alternativa. Querer que uno mismo sea su propio médico, o psicólogo es de traca, y aquí entramos en la irresponsabilidad que se deja el ICOV, seguramente tras la consulta a los servicios jurídicos. Mi salud, mental o física, es una cuestión privada y no auto evaluable. En vez de esta, creo, ilegalidad de suplantación de profesión por muy sanitaria que sea la Veterinaria, el ICOV bien podría asistir a los colegiados con un servicio de psicólogo gratuito como han hecho ya otros Colegios. Este sería un gasto que sería muy bienvenido entre los colegiados afectados por el continuo abuso que se viene produciendo por determinado público contra los clínicos de pequeños animales, a los que va dirigida el 99% de esta VPC.

Cuarto, acreditar la actividad profesional es una cuestión que tampoco nada tiene que ver con la formación continua. La Veterinaria es una profesión con un amplio abanico de actividades profesionales. En muchas de ellas ni se huele una formación continua y, además, debido a ese amplio abanico de actividad el veterinario colegiado se formará en aquello que más le guste, le apasione o quiera invertir su tiempo y su dinero en ello. Ya estoy viendo ir en masa a los veterinarios del Cuerpo Nacional a solicitar su VPC, o a los profesores de la Facultad de Veterinaria a que les digan que están en su sano juicio para dar clase.

Quinto y último, acreditar la formación continua. Esto se entiende desde la perspectiva de una Facultad de Veterinaria que deja de formar a sus ex alumnos. La mayoría de los colegiados a quienes va a afectar la VPC han conseguido esa formación continua fuera del ICOV y de la FAVE. Pero, la Junta de Gobierno impone que esos cursos sean, al menos de 3 horas mínimo. Ya no valdrán los seminarios de Asís Formación (90 minutos) con los que nos regalaban los ICOV y la OCV. Acreditar 50 horas en los últimos 5 años en eventos formativos, siempre y cuando estos superen las 3 horas lectivas será una tarea ardua cuando se han empeñado en fulminar por “Decreto” la pandemia de covid y hacerlo todo, de nuevo, presencial. Los cursos y seminarios que organiza el ICOV deberán ser revisados, pues muchos no cumplen con el mínimo de 3 h exigido por ellos mismos. El tiempo de que dispones, poco por el trabajo y quizás si atiendes a tu familia como es debido se acabó y nos vemos abocado a usar este tiempo asistiendo los fines de semana a cursos presenciales en la sede del ICOV para conseguir tu dosis de acreditación formativa. En este caso la Veterinaria 4.0 y la cuestión digital brilla por su ausencia. Y la Excelencia Colegial no digamos. Una regulación de la formación continua obligatoria como se hace en casi todos los países de la UE sería lo más favorable para los colegiados y colegiadas. Pero, no parece que esto no ha llegado ni a los oídos de la Junta de Gobierno ni a su presidente que ya ostenta, además, el cargo de Vicerrector de formación continua, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Córdoba desde julio de 2022.

Para remate con toda la documentación acreditativa anterior, tienes que presentar un informe de tu vida laboral que te dará gratis la Tesorería de la Seguridad Social. ¿para qué? Si aquí no viene nada escrito sobre la formación continua del desdichado colegiado. Un poco “cotilla” si que me parece la cosa.

En fin, esta buena obra aprobada por unos cuántos (9) para más de 800 colegiados es el culmen de un ICOV que ha sido llevado como si un Departamento de la Facultad de Veterinaria se tratara, te seguirán examinando hasta que te jubiles o te mueras, esos son los derroteros o bien, te expulsen del ICOV que puede pasar en cualquier momento porque tú ya no eres quien dirige tu vida formativa, profesional, deontológica y de salud integral. 

Rafael A. Luna Murillo, colegiado 140994

 

 

Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba

Artículo 5. Fines.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, son fines de este Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la normativa vigente le asigna, particularmente los siguientes:

a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde, así como conseguir la adecuada satisfacción de los colegiados en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria.

b) La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de eficacia, independencia, profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

c) La representación institucional exclusiva y defensa de la profesión veterinaria y los intereses profesionales de sus colegiados, en los términos previstos en el artículo 1.3 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención del título de Graduado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.

e) Colaborar con la Administraciones Públicas en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio ambiente y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los veterinarios colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración andaluza competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

g) Controlar que la actividad de los veterinarios colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión veterinaria.

 

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