Los animales ya tienen derecho a la custodia compartida

AXON COMUNICACION, Los animales ya tienen derecho a la custodia compartida, pero no en todas las familiasLos animales ya tienen derecho a la custodia compartida, pero no en todas las familias

Con la modificación del Código Civil, la pareja inmersa en un divorcio deberá especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, el régimen de visitas o quién corre con sus gastos

Nuestros animales ya son un miembro más de la familia también a efectos de la ley. Con la modificación del Código Civil aprobada el pasado 2 de diciembre, los animales han dejado de ser considerados «cosas» o «bienes inmuebles» para ser reconocidos como «seres sintientes», o seres dotados de sensibilidad. Uno de los cambios que trae consigo esta reforma afecta directamente a las familias y en concreto a los matrimonios: ahora también los animales gozarán de custodia compartida.

Así que, por ejemplo, en una situación de divorcio, las partes deberán especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos. Tal y como sucede con los hijos –aunque hay algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo, un juez tomará la decisión velando por la protección del animal.

«Hasta ahora era el propietario de la mascota, es decir, la persona que figuraba como tal en su registro o chip (solo una), quien tenía el 100% de su custodia, también en caso de divorcio», apunta David Fernández, mediador civil en Pactio Mediación. Añade que el Código Civil no habla de custodia compartida pero que se usa este término por analogía con los hijos. El artículo 91 de la norma establece, tras la modificación, que cuando no hay acuerdo en la pareja y tienen que ir a juicio, es el juez quien decide todo lo relativo a la mascota. «Es muy parecido a lo que sucede con las custodias de menores», afirma el abogado.

De llegar a un acuerdo, el convenio con todas las condiciones detalladas también ha de ser verificado por un juez que comprobará que cumple con lo que estipula la ley y que garantiza la protección del animal. «En el derecho de familia no todo es posible: puedo negociar qué cantidad de alimento pago a mis hijos, pero no si lo puedo hacer o no, eso es obligatorio». Aquí reside una de las diferencias entre la custodia de las mascotas y la de los niños y niñas. En el primer caso no hay obligación de encargarse de los animales de compañía si ambas partes así lo han acordado y no tienen que acudir al criterio de la justicia. «Igualmente el juez tiene que aprobarlo y vigilar que no es perjudicial para su bienestar, pero si las dos partes están de acuerdo lo normal es que se mantenga», explica Fernández.

Los términos legales, señalan las fuentes consultadas, se irán definiendo mejor a medida que se vayan dictando sentencias después de esta modificación. Actualmente hay muy pocos antecedentes. Esta es la primera ley que introduce la obligación de acordar una custodia compartida de los animales en los convenios reguladores de divorcio. Quizá porque acaba de nacer también ha dejado algunos huecos que no abarcan a todos los tipos de familias y separaciones. Es el ejemplo de las parejas de hecho sin hijos, en las que en caso de ruptura no se redacta el convenio regulador de familia al que se adscribe la reforma.

Seguir leyendo

Fuente eldiario.es

 

Date de alta y recibe nuestro 👉🏼 Diario Digital AXÓN INFORMAVET ONE HEALTH

Date de alta y recibe nuestro 👉🏼 Boletín Digital de Foro Agro Ganadero

Noticias animales de compañía

Noticias animales de producción

Trabajos técnicos animales de producción

Trabajos técnicos animales de compañía