Los autónomos societarios tienen derecho a una tarifa plana, según ha ratificado el Tribunal Supremo

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los autónomos societarios a una tarifa plana. El alto tribunal ha rechazado que la administración pueda exigir que el emprendedor no sea administrador de una sociedad mercantil.

Es decir, los emprendedores que, para iniciar su actividad económica, opten por constituir una sociedad en vez de hacerlo personalmente, tienen derecho a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia. En concreto, se pueden acoger a la tarifa plana de 60 euros mensuales durante el primer año al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social (RETA), según asegura Cinco Días.

El fallo reconoce el derecho de una mujer de 25 años, administradora única de una empresa (sociedad de responsabilidad limitada unipersonal) y sin actividad laboral previa, a acogerse los beneficios previstos en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

De este modo, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, recurrida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los magistrados explican que esta decisión “no supone favorecer a un socio capitalista desvinculado de la empresa, sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo”.

La tarifa plana para autónomos, o pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social, es una de las medidas estrella para impulsar el autoempleo. Introducida en 2013, ha ido ampliando su esfera de aplicación y variando su cuantía y duración en los últimos años. Actualmente, la pueden solicitar aquellos que se den de alta en el RETA por primera vez o no hayan estado apuntados en los dos últimos años.

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