Los menores ante la violencia de la caza y la tauromaquia

LOS MENORES ANTE LA VIOLENCIA DE LA CAZA Y LA TAUROMAQUIA.

LOS MENORES ANTE LA VIOLENCIA DE LA CAZA Y LA TAUROMAQUIA.

Mª Mercedes Ortolá Seguí Doctora en Derecho Especialista en Protección Animal y Medio Ambiente
LOS MENORES ANTE LA VIOLENCIA DE LA CAZA Y LA TAUROMAQUIA.
Imagen del Blog “La Crónica Verde” 20minutos

LOS MENORES ANTE LA VIOLENCIA DE LA CAZA Y LA TAUROMAQUIA.
Imagen Diario Siglo XXI2

1PALACIOS, CÉSAR-JAVIER. “Pueden ser los niños toreros” Blog La crónica verde. Diario 20 minutos.
02/02/2009l Consultado en:

¿Pueden los niños ser toreros?


2ORTEGA FRAILE, JULIO. “Educando a niños en la caza. Educando a niños en el matar por diversión”.
Siglo XXI. Diario Digital. 15/03/2021. Consultado en:
https://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/2789650/educando-ninos-caza

En la actualidad hay un amplio debate sobre el acceso de los menores a determinadas actividades como la caza y la tauromaquia, dada la violencia que conlleva este tipo de prácticas, ya se trate del menor como simple espectador o como participante en él. En algunas zonas de España existe un gran interés en que tipo de prácticas tengan una continuidad habida cuenta de las propuestas existentes para que se creen escuelas taurinas para niños o que la caza entre en los colegios para preservar en el futuro ambas “tradiciones”, no teniendo en cuenta las recomendaciones de psicólogos y psiquiatras en las que se recomienda que los menores deben estar alejados de todo aquellos costumbres y actividades que conlleven una cierta violencia, como es el caso de la tauromaquia o la caza, ya que acaban normalizando ese maltrato que se infringe hacia un animal en un espectáculo cruel, donde los participantes ovacionan y aplauden en un ambiente festivo. Pero qué sucede con la caza, dónde menores de 14 años pueden acudir, junto con su progenitor o tutor a una cacería, teniendo además acceso a las armas, y en estos supuestos no son meros espectadores de la violencia hacia un animal, sino que además es protagonista indiscutible con el resultado de muerte, ya que los niños pueden llegar a “disfrutar” de estas prácticas porque tienen un referente en sus progenitores que les enseñan de una forma banal de la tortura gratuita o de la muerte de un animal que se encuentra totalmente indefenso, situaciones que los especialistas llevan tiempo estudiando y diagnosticando determinados comportamientos de los menores y
adolescentes que participan en este tipo de actividades dañinas para ellos, dado que esa misma violencia que ejercen hacia el animal no humano puede ser extrapolada hacia la violencia interpersonal.

En este trabajo se revisa la normativa existente dónde se recomienda que los menores deben estar alejados de ambientes violentos para que su desarrollo sea adecuado, además de que algunas normas incluso agravan la comisión de infracciones, tanto en el ámbito penal como administrativo cuando se produce maltrato animal en presencia de menores, incluyendo recomendaciones e informes en los que se establecen que el interés general de los menores prima sobre cualquier otro interés, y en nuestro país, sin ningún tipo de duda, es el interés económico el que prima sobre todo, ofreciendo clases gratuitas a menores de edad para introducirlos mediante en la práctica de la tauromaquia y la caza, teniendo el beneplácito de las instituciones.

1.- Introducción.

La caza ha sido a lo largo de la historia una forma de abastecerse para conseguir alimento, llegando hasta nuestros días convertida en un mal llamado deporte, dado que en una competición los contrincantes se encuentran en igualdad de condiciones para luchar por el triunfo, y en el caso de la caza la desigualdad es evidente. Los animales no pueden defenderse,y menos ante un adversario armado y en muchos casos casi la mayoría se encuentran cercados por otros cazadores, vallas que les impiden escapar o por otros animales entrenados para cazarlos, como los perros, éstos últimos muy desprotegidos en España al ser tratados como meras herramientas que cuando se quiebran son desechados como objetos de usar y tirar, sin importar lo más mínimo su sufrimiento. Pero lo que más está llamando la atención en los últimos tiempos es la presión que el lobby de la caza está ejerciendo sobre políticos y administraciones, haciendo ver que esta actividad es importante para nuestro país utilizando el oxímoron “caza viva”, especialmente para su desarrollo económico, y por tanto plegándose a los deseos de los cazadores para introducir la caza incluso en las escuelas, permitiendo que
menores de 14 años aprendan a “matar”. Pero si tenemos en cuenta que el 80% del territorio español, aproximadamente, es coto de caza y que solo es disfrutado por un 3% de la población, es decir cazadores, en detrimento de actividades deportivas, ocio, turismo, en este último caso disfrutar de las
zonas rurales, en hoteles o incluso casas destinadas a turismo rural, se hace prácticamente imposible, dado que no se puede realizar ninguna actividad por los peligros que conlleva durante la temporada de caza, viéndose obligados a muchos de estos establecimientos cerrar por carecer de clientes, teniendo en consideración los numerosos accidentes en los que se ven involucrados tanto cazadores como deportistas3 entre
3La Vanguardia-Alicante. “Un ciclista recibe decenas de perdigones de un cazador que le tomó por un conejo en Alicante”. 29/11/2021. Consultado en:
“https://www.lavanguardia.com/local/valencia/20211129/7896872/ciclista-recibe-centenar-perdigonazos- 6
personas ajenas a esta actividad. Y qué decir de los menores, que acuden con sus progenitores para ser introducidos en el mundo cinegético, ya que como establecen las leyes, en concreto la ley preconstitucional, 1/1970, de 4 de abril, de caza4, un menor de catorce años puede cazar según su artículo 3: “1. El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley. 2. Para obtener la licencia de caza el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que
legalmente le represente. 3. Para cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos será necesario haber alcanzado la mayoría de edad penal o ir acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad. (…)”. En este sentido es completamente incongruente que hasta que no se cumplen los 18 años no te capacitan para conducir un vehículo, no puedes votar, beber alcohol o comprar tabaco, entre otros, pero si se puede tener acceso a un permiso de armas5 con 14 años, y por ende disparar a un animal. La ley 1/1970 se trata de una ley preconstitucional que sin embargo tiene
carácter básico, debiendo acudir a cada una de las comunidades autónomas que ya tiene su ley de caza, a excepción de Andalucía y Cataluña, únicas autonomías que se aplica la norma de 1970 al no haber aprobado su propia ley de caza. Aún así, muchas comunidades autónomas permiten la caza a menores de edad, necesitando el correspondiente permiso de armas tramitado en las respectivas Comandancias de la Guardia Civil, y por tanto, siendo de competencia exclusiva estatal el acceso a estos permisos, recogido en el art. 149.1. de la Constitución6, en su Título VIII “De las Comunidades Autónomas”, en cuanto a las competencias exclusivas del Estado como es la tenencia y uso de armas, que aunque sea la ley autonómica la que autoriza a los menores para que éstos tengan acceso a la caza con armas, es el Estado quién tiene la última palabra para la concesión del permiso de armas.
tomado-conejo-alicante.html 4Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. BOE núm. 82, de 6 de abril de 1970.
5Guardia Civil. Solicitud del permiso de armas. Trámites. Consultado en:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/tramitesarmasexplo/uso_armas_menores.html? versionImprimible=true
6Constitución Española. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. Art. 149. “1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos”.7

(Imagen extraída de internet)

No menos agresivo resulta la participación de niños en espectáculos taurinos, ya sean estos en plazas o en pueblos durante sus fiestas locales, siendo competencia de las administraciones autonómicas el permiso para su celebración, y los municipios los que autorizan el uso del espacio público para que las vaquillas, “correbous”, toros embolados y un sinfín de actividades con bóvidos se celebren en calles y plazas de los municipios, o las famosas corridas de toros en las plazas de toros, gestionadas por las Diputaciones Provinciales quienes tienen la competencia y su gestión7, promoviendo y subvencionando esta actividad tal y como realizan las propias autonomías en las que nutren de las arcas públicas millones de euros destinados a una fiesta anacrónica que debería haber desaparecido hace siglos.
En este tipo de espectáculos, pese a que se regula la entrada y participación de menores, en aquellos que se realizan en las fiestas populares de los pueblos, tienen fácil acceso, incluso su participación, ya que se llegan a realizar capeas y vaquillas especialmente programadas para ellos. Como se verá en las siguientes líneas existen numerosos estudios sobre la participación de niños en este tipo de actividades con animales, realizado tanto por psiquiatras como por psicólogos clínicos, así como la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas, en los que se recomienda
7PUENTES, ANA. “El 22% de los municipios españoles organiza festejos taurinos con un gasto público de unos 42 millones de euros” El País. 06/09/2023. Consultado en: https://elpais.com/espana/madrid/2023-09- 06/el-22-de-los-municipios-espanoles-organiza-festejos-taurinos-con-un-gasto-publico-de-unos-42-millonesde- euros.html 8
alejar a niños y adolescentes de espectáculos violentos donde existe maltrato animal, y en el que estos menores son meros espectadores, no ocurriendo lo mismo en las batidas de caza, donde niños mayores de 14 años pueden tener permiso de armas y disparar contra todo aquel animal que se ponga delante. Si tenemos en cuenta lo que dicen los informes de los niños que acuden a espectáculos crueles con animales normalizan esta violencia,
¿qué sucede cuando ellos son participantes directos de esta actividad que se trata como una actividad deportiva y de ocio?

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(Imagen extraída de internet)

A los niños también se les enseña que cualquier animal puede ser objeto de diversión y por tanto de violencia. A continuación no solo se recogen las leyes de protección de menores y adolescentes de diferentes autonomías, sino que se incluyen las de espectáculos públicos y actividades recreativas, dónde también se regula el acceso de niños y adolescentes a determinados espectáculos y actividades dónde la violencia sea explícita, incluyendo
aquellas normas se puede aplicar una sanción mayor cuando la infracción o el delito se comete en presencia de menores.

2.- Normas de protección en el desarrollo del menor.

En la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del menor8 en el punto 2 de su Preámbulo en lo que concierne a su capacidad y madurez establece 8Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996. que el menor puede “ser escuchado si tuviese suficiente juicio”, a lo que cabe preguntarse
si un niño de 14 años tiene suficiente juicio para discernir sobre su capacidad para quitar la vida a un animal porque lo ve y vive como algo normal en su progenitor, cuando lo que pretenden las normas que protegen a menores y adolescentes es apartar de toda clase de violencia a éstos, para que puedan desarrollarse libres de cualquier injerencia en que puedan normalizar la violencia como forma de diversión. A este respecto la misma L.O., establece en sus artículos 59 y 910 quinquies, que los menores deben recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo, limitando el acceso a imágenes violentas de los medios de comunicación y contenidos digitales lesivos”. Pero, ¿qué ocurre cuando el acceso a la violencia se realiza de forma directa por el propio menor?. En este sentido no resulta coherente que una norma inferior contradiga a otra de mayor rango como es la LO,
permitiendo a las leyes de caza el acceso a actividades directamente relacionadas con la violencia, como es empuñar un arma para salir de caza. Continúa la propia LO estableciendo unos “Principios rectores de la acción administrativa”, entre los que se encuentra : “art. 11.2 d) prevención y detección de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar a su desarrollo personal. i) La protección contra toda forma de violencia. (…) 3.
Los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia (…)”. Pero además, teniendo en cuenta que España ratíficó la “Convención para los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas” el 6 de diciembre de 1990 (tratado internacional que obliga y vincula a los países que lo han ratificado y que protege a los menores de 18 años), goza de memoria muy corta, dado que entre otras cuestiones establece que como
primera ley internacional, cada uno de los países que la han ratificado deben de dar verdadera efectividad a los Derechos que se reconocen en la Convención, y entre los que se encuentran “inculcar a niño el respeto al medio ambiente” entre otros.
Actualmente el Estado ha aprobado una norma estatal de protección animal, sumando además que en las comunidades autónomas en base a las competencias atribuidas en la 9Ibidem. “(…) velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan
los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia (…)” 10Ibidem. Art. 9. Deberes relativos al ámbito social. “2.d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible”. 11 Convención sobre los Derechos del Niño. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1990. Art.29.1.e) “Inculcar al niño el respeto del medio ambiente
natural”. propia Constitución cada una de ellas posee su propia normativa. Hay que recalcar que nuestro texto constitucional, en su art. 4512 sobre el derecho a un medio ambiente adecuado, como presupuesto de la vida humana es necesaria su protección para nuestra propia existencia en el que confluyen numerosos factores para poder hablar de un medio ambiente sano y adecuado, como la flora y la fauna, en lo que muchos autores consideran que la protección animal debe estar incluida dentro de este artículo, y como se observa en los delitos contemplados en el Código Penal hacen mención contra la flora y la fauna en el Título XVI13 “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente” en su Capítulo IV “Delitos contra la Flora y la Fauna”, y en este aspecto la actividad cinegética se
caracteriza por el impacto negativo que tiene para el entorno dónde la misma se practica, ya que produce una importante pérdida de la biodiversidad, siendo incompatible con la protección animal, porque en este último aspecto, no solo afecta a los animales que está permitido cazar, sino que el impacto que produce la presencia del ser humano en los entornos naturales, el ruido generado por los disparos, y los restos de plomo con un gran impacto negativo sobre el resto de especies que comparten el hábitat, teniendo en cuenta además el furtivismo, dónde la biodiversidad se ve muy amenazada por la pérdida de especies protegidas.
Siguiendo con el Comité de los Derechos del Niño, España al haber ratificado la Convención, debe de dar cuenta cada 5 años sobre el cumplimiento de los derechos que se reconocen al niño en la Convención y que a este respecto, en las sesiones que se celebraron en la Sede de Naciones Unidas en Ginebra en enero de 2014, ya se preguntó a uno de los países que han ratificado la convención, en este caso Portugal, sobre la violencia psíquica y física de los menores que son expuestos a clases de tauromaquia así como su asistencia a este tipo de espectáculos. La vicepresidenta del Comité, expuso en dicha sesión respecto a las actividades taurinas con menores que éstas “suponen una Constitución Española. BOE núm. 311, de 29 de octubre de 1978. Art. 45 “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
Hay que tener en consideración que el Código Penal ha sufrido una modificación en la que los Delitos contra los animales queda reflejado en un nuevo Título XVI bis “De los delitos contra los animales”, que va dirigido especialmente contra aquellos que se encuentran en el entorno humano, y por consiguiente, dejando fuera a los animales silvestres que se tipificará cuando concurran las circunstancias que afecten gravemente a los recursos naturales o al medio ambiente, quedando fuera el maltrato animal.fuerte violación de los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño” añadiendo otro miembro del Comité, Hiranthi Wijemanne, que “al niño se le expone de una forma de actividad violenta (…) que conlleva riesgos para su actividad física”. El Comité realizó un informe final sobre los resultados obtenidos de la reunión con Portugal, no solo de los informes que emiten los diferentes Estados miembros, sino de grupos de expertos que realizan estudios sobre cómo puede afectar esta actividad a los menores. El informe
emitido por el Comité en sus puntos 37 y 38 establece lo siguiente: “El Comité está preocupado por el bienestar físico y mental de los niños que participan en clases de tauromaquia y las actuaciones asociadas a ella, así como el bienestar mental y emocional de los niños espectadores que están expuestos a la violencia de la tauromaquia. El Comité, con miras a la eventual prohibición de la participación de los niños en la tauromaquia, insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de proteger a todos los niños que participan en el entrenamiento y actuaciones de tauromaquia, así como en su calidad de espectadores”. A este respecto se debe añadir que todos los informes que constan se refieren en concreto a menores que tienen acceso a la tauromaquia, pero cabe preguntarse cuál es el impacto que produce en los propios menores cuando se habla de la caza y su participación directa en la misma, ya no como simple espectador, sino como participante directo en la que se mata animales como una actividad de esparcimiento y deporte como se describe en el entorno de la cinegética. Cabría preguntar también al Comité de los Derechos del Niño en el caso de la caza si no debería desaconsejar la participación de los menores por tratarse de una actividad violenta y en la que su vida corre peligro al poder utilizar armas de fuego.

2.1. Informes sobre el acceso de los menores a espectáculos violentos.

En cuanto a los menores y adolescentes, estos se encuentran dentro de los grupos vulnerables y por ello se debe prevenir cualquier situación violenta en aras a su desarrollo alejándose de situaciones en los que la violencia sea su seña de identidad, como la caza entre otras actividades, entre los que también se encuentran los festejos populares con animales dónde se produce un maltrato institucionalmente autorizado, máxime cuando no aportan nada educativo a los niños y adolescentes, tanto cuando son meros espectadores como participantes en los mismos (en España muchas zonas realizan actividades para menores con vaquillas y becerros en sus fiestas populares en las que en ocasiones los propios participantes son los provocan la muerte al animal). A este respecto el Defensor del Menor, solicitó un informe (sobre la asistencia a los espectáculos taurinos de menores y adolescentes, después de haber recibido diversas denuncias), que puede ser extrapolable perfectamente a los menores que asisten a cacerías, ya que en los
espectáculos taurinos éstos pueden ser meros observadores en la lidia y muerte del animal, pero en la caza son los protagonistas directos de la muerte del animal. Así las cosas, tras haber recibido quejas por la asistencia de los menores a los espectáculos taurinos, el Defensor del Menor de Madrid14, solicitó a cuatro equipos independientes a fin de que éstos establecieran si la asistencia a los toros podría provocar “un daño psíquico puntual ó cronificado en el tiempo”. En el estudio participaron especialistas de diversas universidades en el ámbito de la Psicología Social, Clínica, Psiquiatría, Sociología.
También el Defensor del Menor de Navarra15, recibió quejas por la asistencia de menores a los espectáculos taurinos con resultado de muerte por la violencia que estos conllevan, dictando posteriormente una resolución16 en la que aconsejaba la modificación del Reglamento taurino a fin de que se limitará el acceso de los menores a este tipo de espectáculos. Cabe destacar que Ecologistas en Acción17, grupo formado por más de 300 grupos ecologistas repartidos por todo el territorio español, denunció ante el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, que se realizarán actividades para promover jornadas de caza y taxidermia dirigida a menores, por la violencia que entraña esta actividad cuya finalidad es causar la muerte del animal. Hay que añadir los informes que la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de los Abusos (CoPPA)18, formado por “expertos del
campo de la psicología, la psiquiatría, la sociología, la pedagogía” en lo que concierne someter a los menores a espectáculos violentos, y cómo pueden normalizar la violencia después de asistir a determinados espectáculos en los que se agasaja de manera festiva
14INFORME DEFENSOR DEL MENOR DE MADRID. Posibles repercusiones psicológicas de las corridas de toros en niños menores”. Consultado en:
http://www.antitauromaquia.es/pdfs/repercucionespsicologicas.pdf repercucionespsicologicas.pdf (antitauromaquia.es)
15Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Resolución 164/2009, de 19 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada. Consultado en: https://www.defensornavarra.es/es/resoluciones-defensor/resoluciones/resolucion-164-2009- de-19-de-agosto-del-defensor-del-pueblo-de-la-comunidad-foral-de-navarra-por-la-que-se-resuelve-la-quejaformulada-
por-dona-1

16Resolución 13/656/B del Defensor del Pueblo de Navarra. Consultado en: Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/656/B) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que valore la conveniencia de introducir en el reglamento de espectáculos taurinos una norma que restrinja el acceso de menores de edad, con la edad (se sugiere, a modo orientativo, menores de catorce años) y alcance que se determine, como espectadores de espectáculos taurinos en que se lidie y dé muerte al animal. – Resoluciones – Defensor del Pueblo de Navarra (defensornavarra.es)
17Ecologistas en Acción critica la subvención para promocionar la caza en alumnos de primaria. 29/10/2021
Consultado en: https://www.ecologistasenaccion.org/182937/critican-la-subvencion-para-promocionar-lacaza- en-alumnos-de-primaria/
18Consultado en: https://coppaprevencion.org/
la muerte de un animal, y aquí los menores son simples espectadores, no forman parte directa de su muerte, sino que solo son meros observadores. Entonces cabrá preguntarse en qué medida les afectará el hecho de que un menor, al que se le ha otorgado un permiso de armas, dispare contra un animal completamente indefenso. Si en los informes que se han mencionado con anterioridad, los especialistas consideran que los menores que acuden con adultos a determinados espectáculos, en que el sufrimiento del animal es evidente, pero aquellos que representan sus valores aplauden y
celebran como algo divertido en un entorno festivo, siendo expuestos a una violencia en directo (no existe ninguna diferencia cuando el hecho es producido tanto por un tercero que por el mismo menor, porque el hecho en sí es igual de violento). Se les está enviando un mensaje erróneo. Se les está diciendo que ese acto es aceptado por un amplio público y se le recompensa con gritos de alegría y aplausos. El mensaje que perciben es que la
violencia es buena. Pero este tipo de situaciones en la caza aún va más allá. En algunas zonas los niños cuando se cobran su primera pieza, a ésta se le extraen las vísceras y se le colocan al menor por encima de hombros y cabeza como un reconocimiento a su iniciación en el mundo de la caza. El acto en sí ya reviste suficiente crueldad aprobada y aplaudida por los adultos del entorno del niño. ¿Cabría preguntarse entonces si estos niños poseen suficiente madurez para comprender que esto es un tipo de violencia gratuita dirigida hacia un ser vivo completamente indefenso? Pero hay que añadir que los niños que asisten a las cacerías sufren accidentes graves, algunos con resultado de muerte para el propio menor, como se ha podido ver en los últimos meses, el último un niño de cuatro años que acudió con sus padres a una cacería en Sevilla, cuyo progenitor defendía a través de la prensa que su hijo disfrutaba de la caza19. ¿Un niño de 4 años es capaz de discernir lo que se está realizando en una cacería?
Los accidentes que se producen con menores en el ámbito cinegético traspasan todos los límites de lo permisivo20. Cada año, o bien muere algún adolescente o acaban lesionados21, o bien niños más pequeños, o estos mismos niños son quienes provocan la
19Agencia EFE. ”Muere un niño de 4 años de un disparo en una cacería”. 20minutos. 19/01/2019. Consultado en: https://www.20minutos.es/noticia/3540870/0/muere-nino-disparo-caceria-burguillos-sevilla/
20 Valladolid. “Fallece un menor por un disparo fortuito en un accidente de caza en Villalba de los Alcores”.El Norte de Castilla. 13/10/2018. Consultado en: https://www.elnortedecastilla.es/valladolid/fallece-menor-disparo-20181013195517-nt.html
21Europa Press. “La lesión ocular de un joven cazador en Silleda reaviva el debate sobre los menores en la caza”. NIUS DIARIO.. 23/01/2023. Consultado en: https://www.niusdiario.es/espana/galicia/20230123/pidenprohibir- presencia-menores-cacerias-tras-lesion-ocular-joven-silleda-pontevedra_18_08520887.html

muerte durante la caza22,23, pero aún así se sigue permitiendo que padres acompañados de sus hijos, posean permiso de caza o no, asistan a las cacerías. Con respecto a la tauromaquia o las becerradas que se realizan para menores levantan una gran polémica por la crueldad que conlleva este tipo de festejos para niños24, en los que se descarga una enorme brutalidad sobre los animales25,26, siendo en este plano en el que sí existen
numerosos informes y recomendaciones, como se ha observado, sobre la asistencia de menores y adolescentes tanto a espectáculos taurinos en las plazas, como otros similares en las fiestas populares en los pueblos a lo largo de toda la geografía española27.

2.2. Normativa autonómica sobre la protección de menores.

Repasando las normas autonómicas sobre la protección del menor, nos encontramos con diferentes regulaciones en las Comunidades Autónomas. A este respecto comenzamos con la de Andalucía28 y su Ley 1/1998, de 20 abril, de los Derechos y Atención al Menor, que en su art. 2, el cual resulta francamente interesante dados los antecedentes de esta autonomía, dónde la tauromaquia y la caza son actividades muy arraigadas y en la que
los menores tienen acceso libre a este tipo de actividades mediante la introducción por medio de sus progenitores para continuar con la tradición familiar. El art. 2 de la ley andaluza establece lo siguiente: “Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de los
22Agencia EFE. “Investigan a un menor por la muerte de una joven en una cacería en Madrid”. CASO ABIERTO. LA PROVINCIA. 23/12/2019. Consultado en: https://www.laprovincia.es/sucesos/2019/12/23/investigan-menor-muerte-joven-caceria-9184140.html
23LÓPEZ, A. “Un niño de 12 años dispara en el pecho a un hombre con la escopeta de su padre en una cacería en Ciudad Real”. PERIÓDICO CLM. 13/11/2018. Consultado en: https://periodicoclm.publico.es/2018/11/13/nino-12-anos-dispara-hombre-escopeta-padre-caceriaalmodovar-
campo/
24Madrid. “Denuncian la excepcional crueldad de las becerradas de Alalpardo y prohíben lidiar vaquillas menores de dos años”. Europa Press Madrid. 03/07/2019. Consultado en: https://www.europapress.es/madrid/noticia-denuncian-excepcional-crueldad-becerradas-alarpardo-pidenprohibir-
lidiar-vaquillas-menores-anos-20190703125234.html
25Soria. “PACMA documenta la becerrada en Vinuesa donde las reses son cruelmente maltratadas ante menores”. SORIA Noticia.com. 05/09/2018. Consultado en: https://sorianoticias.com/noticia/2018-09-05- pacma-documenta-una-becerrada-vinuesa-donde-reses-son-cruelmente-maltratadas-menores-51515
26Toledo. “Menores, de 15 y 17 años, artífices de espeluznante lídia y muerte de becerros en Esquivias (Toledo)” Asociación Nacional Para la Defensa de los Animales (ANDA). 26/08/2019. Consultado en: https://andacentral.org/2019/08/26/menores-de-15-y-17-anos-artifices-de-espeluznante-lidia-y-muerte-debecerros- en-esquivias-toledo/
27F. CIVIETA, ÓSCAR. “Aragón permitirá a los menores de 16 años participar en algunos festejos taurinos”. Lamarea.com. 29/11/2022. Consultado en: https://www.lamarea.com/2022/11/29/gobierno-aragon-menores-
16-anos-festejos-taurinos/ 28Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. BOE núm. 150, del 24 de junio de 1998.

Derechos del Niño, y demás acuerdos internacionales ratificados por España (…)”. Curiosamente, la Convención sobre los Derechos del Niño, ya comentada, deja claro que los menores deben ser apartados de toda actividad violenta que menoscabe su desarrollo, y que fue aprobada con posterioridad la norma autonómica, precisamente en Andalucía no cumple con la misma, ya que no aplica el contenido de la Convención de los Derechos del Niño, máxime cuando se permite que los menores acudan a clases de tauromaquia, o la continuidad con la caza, ya que en declaraciones hechas por la Federación Española de Caza, ésta es una actividad que se transmite de padres a hijos.
Continuando con la Ley de protección del menor de Andalucía, su art. 3. a) establece que “Primará el interés superior del menor frente a otro interés legítimo”, y desde luego cabe destacar que los intereses económicos de la caza y la tauromaquia están por encima de cualquier interés que le pueda causar pérdidas, de ahí que se pretenda a través de los menores, continuar con este tipo de actividades introduciendo en su práctica a niños que
se encuentran en edad escolar29,30. Este mismo principio se recoge en la Ley 12/2001 de 2 de julio de la infancia y adolescencia de Aragón31, en su art. 3. a). junto al art. 7. d) “Limitar el acceso de los niños y adolescentes a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral”, además del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado, tal y como rezan los arts. 36 y 37 de esta norma, y que es evidente que determinadas prácticas, máxime a los informes emitidos con respecto a ellas, están dejando patente la contaminación por plomo de nuestros entornos naturales debido a la
práctica cinegética. La Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor de Asturias32, también regula los principios que se deben regir en interés del menor por encima de cualquier otro interés legítimo, en su art. y 6. 2. a) y b), así como también la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares derogada, y sustituida por la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears33
29MARTÍN-ARROYO, JAVIER. “La caza se cuela por primera vez en los colegios andaluces”. EL PAÍS. Andalucía. 20/10/2022. Consultado en: https://elpais.com/espana/andalucia/2022-10-20/la-caza-se-cuelapor- primera-vez-en-los-colegios-andaluces.html
30MORILLO, ISABEL. “VOX consigue que la caza llegue a las escuelas andaluzas.” El Confidencial.
23/10/2019. Consultado en: https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2019-10-23/acuerdopresupuestos- andalucia-vox-caza-colegios-487_2296539/
31Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. BOE núm. 189, de 8 de agosto de
2001
32Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. BOE núm. 94, de 20 de abril de 1995.
33Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de les Illes Balears. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2019

que en su art. 3 del “Interés superior de la persona menor de edad” estableciendo unos principios entre los que se encuentra que “1. Cualquier persona menor de edad tiene derecho a que su interés superior se valore y se considere primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernen, tanto en el ámbito público como en el privado”, además de incluir que las normas que afectan a los menores se interpretarán de conformidad con lo establecido en las normas internacionales que les afectan, establecido en el art. 10 de esta Ley “1. Las disposiciones de esta ley, las normas que la desarrollan y las demás disposiciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears relativas a las personas menores de edad se tienen que interpretar de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, la Convención europea de los derechos humanos, de 4 de noviembre de 1950, los principios consagrados en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño de Ginebra, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y también todas las resoluciones sobre personas menores de edad aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears.”
Otras normas autonómicas como la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores de las Islas Canarias34, regula en su art. 4, la “Prevalencia del interés del menor sobre cualquier otro concurrente”. La Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia de Cantabria35, también incluye la Carta Europea de los Derechos del Niños, además de la Convención de Naciones Unidas,
en su art. 1.a). La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha ha sido derogada siendo aprobado la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha36, en la que sus principios rectores marcan los criterios ya establecidos en la Ley Orgánica a 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, prevaleciendo ante todo “Art. 2.a) El interés superior del menor, que debe ser el supremo principio inspirador tanto en las actuaciones de las 34Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores de Canarias. BOE núm. 23, de 17 de febrero de 1997.
35Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia de Cantabria. BOE núm. 19, de 22 de enero de 2011.
36 Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. BOE núm. 82, de 6 de abril de 1983.

Administraciones públicas como en las decisiones y actuaciones de los progenitores, personas que ejerzan la tutela, entidades y personas responsables de su atención y protección. A los efectos de esta ley, se atenderá al interés superior del menor tal y como se recoge en artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, la determinación del interés superior del menor incluirá la satisfacción y desarrollo de los derechos recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989”. Cataluña37, en su Ley 14/2019, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia incluye, en su art. 4.”Interpretación de las normas relativas a los niños y adolescentes”, no solo las anteriores normas internacionales, sino que va más allá incluyendo otras normas tanto de carácter nacional como internacional: “1. La interpretación de la presente Ley, de las normas que la desarrollan y de las demás disposiciones de la Generalidad relativas a los niños y a los adolescentes debe hacerse de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, la Convención Europea de Derechos del Hombre, de 4 de noviembre 1950, los principios consagrados en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de Ginebra, la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Resolución 194/III, del Parlamento de Cataluña, sobre los derechos de la infancia, así como todas las resoluciones sobre niños y adolescentes aprobadas por el Parlamento de Cataluña.”, interpretando de forma más amplia en aplicación de otras normas y en función de las leyes que se aplique en todo aquello que tenga que ver con el desarrollo de los menores y adolescentes sujetos a la misma, estableciendo que el interés superior del menor sea el que se persiga a la hora de aplicar las políticas institucionales en el entorno de menores y adolescentes, debiendo garantizar en todo caso la igualdad y eliminando cualquier tipo de discriminación, “de origen, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, étnica o social, posición económica, condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, estado de salud, nacimiento, orientación sexual o cualquier otra condición personal propia o de sus
37 Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia de Cataluña. BOE núm. 156, de 28 de junio de 2010.

progenitores o representantes legales”. Otras normas autonómicas como la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores de Extremadura38; Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, ha sido derogada siendo sustituida por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid39, o la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia .de la Región de Murcia, dicen bien poco en cuanto a la aplicación de las normas internacionales de protección del menor, pero que sí establece los principios que se debe regir en cuanto a su desarrollo, como la implicación de los poderes públicos y progenitores para que los menores de edad puedan desarrollarse libre de las injerencias de abusos a las que puedan ser sometidos. Entonces en este aspecto cabría plantearse si los menores que son introducidos en el mundo cinegético a través de sus progenitores, para así continuar con la tradición familiar en el mundo de la caza queda demasiado lejos de esa injerencia que promueve una infancia libre de violencia, si tenemos en cuenta que el solo hecho de matar a un animal ya se traduce como un acto de violencia. Si lo que estas normas pretenden proteger el desarrollo de la infancia y la adolescencia, deberían tener en cuenta que determinadas actividades que se realizan con niños, además de normalizar la violencia, pueden ser incluso peligrosas para esos menores, habida cuenta de los múltiples accidentes que han habido en los últimos meses y que han costado la vida a niños de corta edad, preguntándonos por qué los poderes públicos permiten que a determinadas edades, en las que se carece de madurez y poder de decisión, se permite su asistencia a actividades que son peligrosas, tanto para su vida como para su desarrollo psíquico.
Por último la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana40, posee varios artículos dignos de mención, como lo establecido en su preámbulo y que se transcribe de forma literal: “El Comité de Derechos del Niño, en su observación general número 5, recomienda revisar de forma continua la legislación interna para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención de
38Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores de Extremadura. BOE núm. 309, de 27 de diciembre.
39Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M. Núm. 73, de 27 de marzo de 2023.
40Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana. BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2019.

derechos del niño. (…) Por primera vez se reconoce a la infancia y la adolescencia como ciudadanía activa y de pleno derecho en la Comunitat Valenciana y se promueve su participación en todos los ámbitos de las esferas pública y privada como uno de los objetivos fundamentales de este proyecto normativo. Este derecho a que su opinión sea escuchada y tomada en consideración en todos los asuntos que les afectan, tanto individual como colectivamente, es un eje transversal que pretende conseguir una alianza intergeneracional necesaria para garantizar la cohesión social en nuestra sociedad.(…) La infancia no podía quedar excluida del criterio general de transparencia, en virtud del cual las personas potencialmente destinatarias de una norma han de intervenir activamente en su elaboración”. En cuanto a su al art. 9 de esta norma recoge que los menores y adolescentes tienen derecho a una protección tanto física como psíquica, debiendo ser protegidos ante cualquier trato violento: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados y a ser protegidos contra cualquier forma de violencia. A tal efecto, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para protegerlos de cualquier forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico (…)”, por lo que en este aspecto entraríamos de lleno en lo que concierne al tema de la caza o la tauromaquia ya expuesto con anterioridad. El art. 70 de la misma norma establece la “Protección frente a prácticas
dañinas”, incluyendo aquellas prácticas con animales el cual establece que: “1. Las personas menores de edad no podrán participar ni asistir a competiciones deportivas o espectáculos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos o psíquicos sobre personas o animales o puedan implicar riesgos para la salud o seguridad del menor”.

3.- Código Penal y Leyes de protección animal autonómicas.-
3.1. Agravantes del Código Penal cuando el maltrato animal se produce en presencia de menores.

Tanto el Código Penal como las Leyes Administrativas de Protección Animal, imponen agravantes el que determinados actos de violencia con o hacia animales sean cometidos en presencia de menores. Así las cosas la Ley Orgánica 3/202341, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código 41Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, en materia de maltrato animal. BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023.
Penal, en materia de maltrato animal ,en su nueva redacción del art. 340 bis, las agravantes estableciendo que “2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes: (…) e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable”. Es decir, se impondrá una pena mayor en caso de que el maltrato se ejecute en presencia de un menor, pero cabrá preguntarse si este acto que puede ser de extrema violencia puede ser extrapolado al hecho de que un menor asista a un espectáculo taurino en el que durante un determinado tiempo al animal se le van clavando diversos instrumentos para ir debilitándose, o cuando el propio menor asiste a una cacería o montería en la que o bien ejecuta el mismo la muerte del animal mediante un disparo, o bien observa mientras un mamífero es devorado por los perros entrenados al efecto. En ambos casos, se está hablando de violencia gratuita hacia un animal, siendo extremadamente grave que en el caso de los espectáculos taurinos estos se llevan a cabo en connivencia con las instituciones, que permiten y los regulan autorizándolos, y en lo que respecta a la caza, ¿no es violencia que se enseñe y autorice a un menor a matar animales como diversión o deporte?

3.2. Agravantes en las leyes de protección animal autonómicas cuando el maltrato animal se produce en presencia de menores.

Algunas de las normas autonómicas de protección animal también contemplan la agravante para graduar la sanción a imponer cuando los hechos se hayan producido ante un menor de edad o discapacitado, incluyendo algunas accesorias que el órgano administrativo instructor considere oportuna en base a los hechos producidos, como la tenencia de animales entre otras. En este caso las leyes que tipifican esta agravante son:
Art. 42 c) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Andalucía42; el art. 42.e) de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre de Asturias43; el art. 30. 1. e) de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Castilla León44; el art. 31. e) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de la Comunidad de Madrid45; el art. 30. 1. d) de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los
42Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de Andalucía. BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2003.
43Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales de Asturias. BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2003.
44Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. BOE núm. 156, de 1 de julio de 1997.
45Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2016.

animales domésticos del País Vasco46; el art. 58. 1. h) de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja47.

4.- Normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas que afectan a los menores.

También resulta interesante repasar la normativa existente del ámbito autonómico en cuanto a la regulación de espectáculos públicos y actividades recreativas, en la que dentro de su articulado se establecen prohibiciones de acceso a determinados espectáculos cuando se hace referencia a los menores. Así las cosas nos encontramos con las siguientes normas: la Ley 11/2015, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón48, en su art. 5. “1. Quedan prohibidos los espectáculos
y actividades recreativas siguientes: (…) c) “Los que atenten contra la protección de la infancia”; la Ley 3/2017, de 3 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria49 en su art. 6 que regula “Los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas quedan prohibidos: (…) c) Los que atenten contra la protección a la infancia y adolescencia”.; la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León50, dedica un artículo, en concreto el 23, en el que establece una serie de limitaciones en cuanto a la entrada de menores a determinados establecimientos cuando pueda entrañar algún riesgo para los menores. Dicho artículo lleva por rúbrica “Protección del menor” estableciendo lo siguiente: “Se prohíbe la entrada, participación y permanencia de los menores de edad (…) cuando las proyecciones, exhibiciones o actuaciones (…) sean de naturaleza (…) de extremada violencia”, además deberá exponerse mediante carteles visibles en el exterior
de los establecimientos la prohibición de entrada a los menores. Este artículo resulta enormemente interesante por cuanto regula de forma muy amplia la prohibición de acceso a espectáculos y actividades a menores en cuanto que puedan vulnerar cualquier
46 Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco. BOE núm. 204, de 25 de agosto de 2022.
47Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOE núm. 301, de 14 de diciembre de 2018.
48Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOE núm. 23 de 27 de enero de 2006
49Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. BOE núm. 110, de 9 de mayo de 2017
50Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. BOE núm. 272, de 14 de noviembre de 2006

principio establecido en la normativa de protección a la infancia autonómica o estatal; la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas de Cataluña51, recoge en su art. 9 que regula la “Protección de los menores” recoge unos requisitos que deben cumplir los establecimientos y espectáculos de acceso a los menores, siempre y cuando no se infrinja la ley de protección del menor y especialmente debe prevalecer “(…) la protección de la integridad física, psíquica y moral de los menores (…).; la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Madrid52, recoge en su art. 25 de la “Protección del menor” en el que establece que “Está prohibida la entrada o participación de los menores de edad en los establecimientos, espectáculos y actividades enumerados en el artículo 31.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia” haciendo especial referencia a aquellos espectáculos violentos; la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja53 regula el acceso a los menores en su art. 26 a determinados espectáculos, siempre que no vayan acompañados de sus progenitores, pero que además, en el punto 4 de este artículo establece unas prohibiciones para determinados espectáculos que no vulnere su acceso en base al art. 20 de nuestro texto constitucional, el cual regula la libertad a difundir libremente ideas u opiniones, la libertad de cátedra, la producción y creación literaria, artística, etc.; La Ley 14/2019, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Valenciana54, en su art. 34 respecto de la “Protección del menor”, establece sobre las prohibiciones aquellas “e) …prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia”, al igual que la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco55, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la que dedica un artículo a la “Protección de los menores de edad”, concretamente el 19 regulando aquellas actividades en que o bien pueda asistir como aquellas en las que están prohibidas por no ser aptas en función de la edad de los menores, estableciendo una serie de condiciones en función de 51 Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades
recreativas de Cataluña. BOE núm. 186, de 3 de agosto de 2009
52 Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Madrid. BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998.
53Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2000
54Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Valenciana. BOE núm. 316, de 19 de diciembre de 2010
55 Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco. BOE núm

dicha edad.
Mayoritariamente la normativa que regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas establecen una serie de limitaciones en cuanto al acceso a los menores, en las que especialmente prohíbe aquellas actividades no aptas en función de la edad, y sobre todo, en atención a las leyes reguladores de protección de la infancia y la adolescencia. Algunas de estas normas recogen la prohibición expresa del acceso a espectáculos violentos, aunque lamentablemente otras dejan fuera de su regulación la tauromaquia. Es decir, las instituciones reconocen abiertamente que ese tipo de
espectáculos sí entrañan una violencia desmedida contra los animales, siendo totalmente permisivos con ellas, y aún limitando el acceso a menores las leyes de espectáculos públicos violentos, en la mayoría de ellos el acceso es incluso libre, no existiendo ningún tipo de control, por lo que niños y niñas de una determinada edad acuden con sus progenitores a ellos, ya se trate de festejos taurinos como de la actividad cinegética.

5.- La Convención sobre los Derechos del Niño y su protección ante todas las manifestaciones de violencia.-

Mediante Resolución de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España mediante el Instrumento de ratificación en fecha de 26 de enero de 1990 (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1990). A este respecto y en las diferentes reuniones mantenidas, aunque hacen especialmente a lo referente a la tauromaquia y no a la caza, cabe destacar como ya se menciona que los menores en la caza no son únicamente espectadores sino que además ejecutores directos de la muerte del animal en la en que en sus iniciaciones en que se práctica el “noviazgo en las monterías”56 tratándose de un acto sangriento el bautismo en la caza en la que el menor es cubierto con la sangre de su víctima.
No cabe ningún tipo de duda que la sociedad cada vez está más sensibilizada con el maltrato hacia los animales y se produce un mayor rechazo hacia determinadas prácticas,
56El Confidencial. “Los niños y la caza: ¿Deberían prohibirse los noviazgos de monterías?” 06/02/2017. https://www.elconfidencial.com/espana/2017-02-05/monterias-caza-ninos-sangre-visceras-animalesnoviazgo- de-monteria_1326268/? utm_source=facebook&utm_medium=social&utm_campaign=BotoneraWeb&fbclid=IwAR0HbF29a6EmmIhR XBvsXRRb1hIQ-_I kU5shyT385SVNdGHI5RpcocJ7Qw

como los festejos taurinos o la presencia de menores en la práctica cinegética, así como su introducción en las escuelas con el fin de que la caza o tauromaquía siga perpetuándose de generación en generación, habida cuenta que cada año las licencias de caza descienden vertiginosamente57, sin tener en consideración el sufrimiento al que son sometidos numerosos animales58, algunos de muy corta edad en manos de inexpertos
menores a adolescentes en los diferentes festejos que se celebran a lo largo de nuestro territorio, de los que grupos ecologistas pusieron en manos de la fiscalía en 201459 por la participación de menores como espectadores en las becerradas en las que se utilizan terneros menores de 2 años.
No obstante en lo que concierne a la violencia de estas prácticas, la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas se ha pronunciado de forma reiterada sobre la asistencia de los menores a los espectáculos taurinos, quedando reflejado en sus actas en la que en su reunión de 17 de abril de 2001 (CRC/GC/2001/1)60 se habló entre otros temas del derecho a la educación del menor, contenida en el art. 29 de la Convención, en la que se destacó el contenido del punto “1.c) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural» y que los participantes establecieron en su informe que “La educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados” añadiendo posteriormente que “para inculcar el respeto del medio ambiente, la educación debe relacionar las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible con cuestiones socioeconómicas, socioculturales y demográficas. Del mismo modo, el respeto del medio ambiente ha de enseñarse a los niños en el hogar, en la escuela y en la comunidad y hacerse extensivo a problemas nacionales e internacionales, y se ha de hacer participar activamente a los niños en proyectos ambientales locales, regionales o mundiales”. En
57En las Estadísticas Anuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el número de licencias de caza ha descendido notablemente, siendo en la actualidad poco más de 750 mil. Consultado en: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/estadisticas/Est_Anual_Caza.aspx
58CARRASCO, BEL. “40 animales de corta edad mueren en manos de aprendices de toreros”. El Mundo. 26/09/2016.  https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2016/09/25/57e7e77aca474189238b45ad.html
59El Diario.es. “Instan a la Fiscalía a actuar de oficio sobre las Becerradas de Algemesí. Verds Esquerra Ecologista señala que se podría estar cometiendo delitos por maltrato animal y por permitir a menores asistir a un espectáculo violento, que califican de “salvaje y cruel”. 26/09/2014. https://www.eldiario.es/comunitatvalenciana/ instan-fiscalia-actuar-becerradas-algemesi_1_4623583.html
60 Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Observación General nº 1 (2001) Propósitos de la Educación. CRC/GC/2001/1.17 de abril de 2001. Consultado en: https://bienestaryproteccioninfantil.es/observacion-general-no-1-2001-propositos-de-la-educacion-crc-gc- 2001-1 /

este contexto la protección hacia el medio ambiente quedaría totalmente desvirtuado, habida cuenta de que en el ámbito de la caza existe suficiente literatura al respecto en la que se destaca las consecuencias de la misma por la contaminación que se ha provocado por el uso de plomo a lo largo de los años, así como la desaparición de especies y la rotura de la cadena trófica, que afecta no solo a otras especies no cazables, sino a los ecosistemas, situación que acaba afectando a la supervivencia humana. Años más tarde en la Observación General nº 1361 también se habló sobre la violencia en la infancia y cómo el niño no debe ser objeto de ninguna de sus formas, así como su prevención, adoptando aquellas medidas legislativas al efecto62 para poner en valor sus propios intereses, siendo primordial el interés superior de los menores en todo aquello que les pueda afectar63, y en la que definen como violencia cualquier forma de abuso, en el que se incluye el abuso mental64 dentro de la definición de violencia, teniendo derecho a su integridad tanto física como psicológica65 mediante la prevención de toda clase de violencia66, dado que los Estados deben proporcionar la información sobre aquellas normas que éstos aprueben para prohibir la violencia así como las medidas de sensibilización que se adopten a tales efectos.
Posteriormente en 2013, la Convención de los Derechos del Niño67, en su reunión del 17 de abril de ese año se trataron temas de importancia para el desarrollo del menor en base a lo contenido en el art. 31 de la Convención, enfocándose principalmente en las actividades recreativas, el juego o el arte, entre otras actividades relacionadas con su desarrollo. A estos efectos se puso el foco en el bienestar de los menores mediante el juego y la recreación, teniendo acceso a actividades recreativas como la música, el arte, deportes, entre otras actividades para estimular sus capacidades, poniéndolo este artículo en relación con el 28 y 29 respecto a la educación de los menores en la que el Comité
61Comité de los Derechos del Niño. Observación General nº 13 (2011) Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. 18 de abril de 2011. Consultado en: https://bienestaryproteccioninfantil.es/observacion-general-no-13-2011-del-comite-de-los-derechos-del-ninoderecho- del-nino-a-no-ser-objeto-de-ninguna-forma-de-violencia-crc-c-gc-13/
62Ibidem. Art.19. 3.g)
63Ibidem. Art.19. 3. f)
64Ibidem. Art.19. 4.
65Ibidem. Art.19. 7.
66Ibidem. Art.19. 9.
67 Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Observación General nº 17 (2013) CRC/C/GC/17 sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31).Consultado en https://www.refworld.org.es/docid/51ef9bf14.html

estableció que “La educación debe tener por objeto el desarrollo máximo de la personalidad, los talentos y las habilidades mentales y físicas del niño. La aplicación de los derechos consagrados en el artículo 31 es esencial para hacer efectivo el derecho previsto en el artículo 29. Para aprovechar al máximo su potencial, los niños necesitan oportunidades de desarrollo cultural y artístico y de participación en deportes y juegos”

68, todo ello enfocado de forma evidente en entornos seguros y que no sean peligrosos por lo que “Los niños deben tener acceso a espacios incluyentes, exentos de peligros inadecuados y cercanos a sus hogares, con medidas que promuevan su movilidad segura e independiente de acuerdo con la evolución de sus capacidades”69, lo que evidentemente esto no se cumple cuando los menores acuden a determinadas prácticas como pueden
ser la caza y los toros, ya que como es bien conocido en muchas poblaciones del territorio español se celebran vaquillas para niños en los que estos corren en espacios abiertos con bóvidos, aunque sean de corta edad los animales, lo que puede poner en peligro la integridad física del niño, o como en la caza en las que muchos menores han perdido la vida en accidentes de caza cuando han acudido con sus progenitores, lo que no les ha
asegurado su seguridad en ningún momento. Otro de los aspectos que se trató en la convención es el acceso a la Naturaleza para que el niño conozca in situ la importancia de los espacios naturales y su conservación70, en la que cada vez se encuentran con espacios más urbanizados y el acceso a zonas naturales se hace más difícil para los menores, por lo que el contacto con los espacios ajardinados de las ciudades, la observación, la comprensión del funcionamiento de la Naturaleza actúa como un estímulo, reforzando si cabe la conexión con ella.

5.1. Observaciones finales de los informes periódicos del Comité de los Derechos del Niño.

Diversos países latinoamericanos así como europeos, entre los que se encuentra nuestro país, se han pronunciado en las observaciones finales de los informes periódicos del Comité, poniendo énfasis especialmente en un tema tan controvertido como es la tauromaquia, su formación en las escuelas o la asistencia a estos espectáculos, presentados por los Estados Partes en la Convención y que posteriormente son estudiados por el Comité que se reune varias veces al año en Ginebra, siendo el
68Ibidem. Párrafo. 27.
69Ibidem. Párrafo. 34.
70Ibidem. Párrafo. 40.

encargado de estudiar dichos informes adicionales de los Estados. Colombia en el 68º periodo de sesiones presentó las “Observaciones finales sobre los
informes periódicos cuarto y quinto”71 (CRC/C/COL/4-5), el 6 de marzo de 2015, en los que la tauromaquia y la asistencia de menores a estos espectáculos mostró su preocupación por el bienestar físico y mental de los niños que reciben “formación para participar en corridas de toros y espectáculos conexos” poniendo el foco que en estos casos los menores están expuestos a la violencia de las corridas de los toros, por lo que se propuso la toma en consideración de adoptar medidas legislativas al efecto de prohibir su participación en estos espectáculos, todo ello a la luz de la Observación Nº 13 de 2011, quedando redactado del modo siguiente: “i) Con el objetivo de prohibir la participación de niños en las corridas de toros, así como en las corralejas, tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para proteger a todos los niños que reciben formación para participar en corridas de toros y espectáculos conexos, así como en su condición de espectadores, y crear conciencia sobre la violencia física y mental
asociada con las corridas de toros y su impacto en los niños”. Entre los temas que se discutieron se abordó el derecho de los menores a no sufrir ningún tipo de violencia y el contenido del art.19 de la CDN, y como se ha expuesto el derecho a su bienestar físico y mental, por ello la preocupación de que los niños de corta edad a participar de la tauromaquia tanto si es de forma pasiva, como espectador, como de forma activa, mediante clases de tauromaquia.
En los mismos términos que Colombia, México72 en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México (CRC/C/MEX/CO/4-5) celebrada el 3 de julio de 2015, exponiendo el derecho de los mejores a no ser objeto de ninguna forma de violencia, dado que el estado físico y psicológico en los niños es de vital importancia, ahondando en que los Estados parte deben adoptar aquellas medidas a fin
71Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia. (CRC/C/COL/CO/4-5) 6 de marzo de 2015. Consultado en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d %2FPPRiCAqhKb7yhsn0%2BCLkejgFudRm2I%2BDOLZ9R%2BbKexZERICTOPOYwqcRJF2nTVBm3lzVNKYdJ8IvWcXxtTcTF5QMItHjtWUMHguUCbKc88eNb9O4jVYNUdqXg
72Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México. (CRC/C/MEX/CO/4-5) 3 de julio de 2015. Consultado en: https://hchr.org.mx/comite/comite-de-los-derechos-del-nino-observaciones-finales-sobre-el-informepresentado-
por-mexico/
28 de que los menores no reciban clases de tauromaquia o cualquier espectáculo relacionado con ella, “por ser una de las peores formas de trabajo infantil” por “la violencia física y psicológica asociada al toreo y sus repercusiones en los niños”, es decir, no se detuvo únicamente en el hecho de que el niño pueda ser espectador, sino que pueda trabajar como torero dado que en México los niños menores de 16 años pueden tener acceso a un espectáculo como protagonista del toreo sin ningún problema.
Otros países como Francia73, Perú74, Ecuador75, España76 y Portugal77 tuvieron pronunciamientos similares en cuanto a la asistencia a espectáculos taurinos, como a lo que respecta a su formación en escuelas taurinas, así como la edad mínima en la que deben tener acceso a este tipo de espectáculos. Así mismo también se realizaron propuestas para que las tradiciones violentas no tengan cabida en pos al bienestar físico y
mental de los menores, tal y como propuso en su informe de Francia, o Perú que fue más allá donde su propuesta iba dirigida a que este tipo de espectáculos deberían estar prohibidos, no sólo su acceso a ellos sino las escuelas de formación de menores como toreros.
No en vano la violencia que entrañan este tipo de actividades deja constancia del peligro que corren los menores al asistir, aún con sus progenitores, a este tipo de actividades78,
73Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Francia. (CRC/C/FRA/CO/5) 23 de febrero de 2016. Consultado en: https://www.refworld.org.es/topic,57f5047236,57f5090a11,,0,CRC,,FRA.html
74Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú (CRC/C/PER/CO/4-5) 2 de marzo de 2016. Consultado en: https://www.refworld.org.es/topic,57f5047236,57f5090a11,,0,CRC,,FRA.html
75Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador (CRC/C/ECU/CO/5-6) 26 de octubre de 2017. Consultado en: https://www.ohchr.org/es/documents/concluding-observations/crccecuco5-6-committee-rights-childconcluding- observations
76Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España (CRC/C/ESP/CO/5-6) 5 de marzo de 2018. Consultado en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d
%2FPPRiCAqhKb7yhsvTvWdCiXbcdHJgod %2F48UvVLFjvw69pQaqdk3icKuqRzUXTOu9Jkdgy7484z0GiSTsDvaSRp2FJjq %2FGP3EoJNzcvONdYzYzEewA7hgK%2BQMwR
77Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Portugal (CRC/C/PRT/CO/5-6) 9 de diciembre de 2019. Consultado en: https://www.ohchr.org/es/documents/concluding-observations/portugalconcluding-observations-combinedfifth-
and-sixth-periodic
78Cuquerella, Toni. “Los menores en los ‘bous al carrer’, un coladero pese a la prohibición. Este verano un niño de 12 años fue corneado por una vaquilla en Puçol, y dos menores de 10 años encendieron el fuego de un toro embolado en Nàquera” El Diario.es. 24/08/2022.
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/menores-bous-carrer-coladero-peseprohibicion_ 1_9260997.html

dado que no son pocos los que han perdido la vida por la falta de vigilancia tanto de los organizadores de estos eventos como de quienes tienen el deber de ello, tras la falacia de que los niños disfrutan este tipo de actividades.

6.- Conclusiones.

La masificación de normas que a nivel estatal sufre nuestro país es abrumadora, pero todavía lo es más que éstas se contradicen entre sí. Es decir, el maltrato animal es un ilícito tanto de carácter administrativo como penal, y si ese maltrato se realiza en presencia de menores (a los que las leyes orgánicas protegen contra cualquier injerencia que pueda afectar a su desarrollo psicológico), se aplican una serie de reglas en que la sanción o la pena a imponer se verá agravada. Ahora sí, el hecho de que un menor asista a una corrida de toros, hechos que se ha cuestionado por múltiples especialistas tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras, que someter a los menores a espectáculos crueles en los que sus progenitores o representantes aplauden y disfrutan de la tortura hasta la muerte de un animal, puede conllevar que estos niños normalicen la violencia como algo natural y que esa violencia pueda ser exteriorizada por ellos ante un caso de conflicto con otras personas de su entorno, y que extrapolado a la práctica de la caza,
actividad que todavía conlleva un peligro mucho más real, dado que el menor tiene acceso al permiso de armas, no siendo un mero espectador, sino que es el ejecutor directo de esa actividad, con la permisividad de instituciones y gobiernos, tanto nacional como autonómicos, máxime con los múltiples accidentes que se producen en la caza y que han incendiado titulares en los últimos años con la muerte de varios niños y adultos,
cabe pararse a pensar que entre un acto y otro la diferencia es mínima. En un espectáculo el menor es un simple espectador, en el que observa como a un animal se le tortura con diversos instrumentos en un ambiente festivo con la finalidad de causarle dolor y desangrándose poco a poco hasta que finalmente se remata mediante una estocada. En la caza el menor es el ejecutor, porque es quién dispara el arma que le causa la muerte al animal. La muerte del animal o la tortura sigue siendo la misma se haga de modo intencionado para causar dolor, como si se trata de un festejo o una actividad a la que se pretende dar un carácter deportivo. La tortura y muerte de un animal con un total desprecio en forma de espectáculo o deporte no se puede frivolizar de la forma que se hace nuestro país, y la educación en el respeto al medio ambiente y a los animales es una parte importante que debería ser tenida en cuenta en los expedientes curriculares de los centros educativos. El exceso de normativa y tan dispar que existe en base a las competencias constitucionales deja patente la inseguridad jurídica en la que nos encontramos, dado que tienen plena libertad, siempre dentro de los términos establecidos en la Constitución, para regular en aquellos ámbitos que tienen asumidas dichas competencias, como en la educación, y por ende las respectivas consejerías, como ha ocurrido en diversas comunidades autónomas, promueves clases de tauromaquia o de caza entre menores de edad, como la Junta de Extremadura79 incluyó la caza como actividad deportiva en los colegios, o en Madrid, la Escuela Taurina Marcial Lalanda80, en
la que se denunció la crueldad con la que eran tratados los becerros de corta edad a manos de los alumnos, y todo ello subvencionado con dinero público, o las “charlas educativas para niños, con clases de toreo y bou embolat” que se pretenden dar en unas jornadas para menores, patrocinadas por las peñas taurinas y la asistencia de alumnos de la Escuela Taurina de la Diputación de Valènncia81. Las instituciones deben comenzar a plantearse qué tipo de educación están recibiendo niños y adolescentes al intentar perpetuar costumbres que ya de por sí se deberían haber quedado en el olvido. Los niños y adolescentes tienen el derecho a crecer en ambientes sanos sin ningún tipo de violencia, siendo la caza y la tauromaquia las que producen un gran rechazo en la mayor parte de nuestra sociedad, donde a los niños y adolescentes no se les enseñan ni valores ni respeto hacia el más débil ni a la vida de otro ser vivo, sino todo lo contrario. No se debe normalizar la violencia ni perpetuarse en pos de actividades que son totalmente
anacrónicas.
79MANCHADO, SANTIAGO. “Extremadura vuelve a promocionar la caza entre los alumnos de primaria”. EL DIARIO.ES. 05/10/2021. Consultado en: https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/extremadura-vuelvepromocionar-caza-alumnos primaria_1_8368251.html#:~:text=Gracias%20a%20una%20subvenci%C3%B3n%20de,5%C2%BA%20y%206%C2%BA%20de%20Primaria).
80Madrid “Maltrato a becerros en una escuela de tauromaquia en Madrid”. PÚBLICO.ES. 28/10/2015. Consultado en: https://www.publico.es/sociedad/maltrato-becerros-escuela-tauromaquia-madrid.html
81SORIA, AMPARO. “Polémica agenda navideña en Chiva con tres «charlas educativas para niños» con clases de toreo y ‘bou embolat’” LEVANTE-EMV. 15/12/2023. Consultado en: https://www.levanteemv. com/hoya-de-bunol-valle-de-cofrentes/2023/12/15/polemica-agenda-navidena-chiva-toros-ninos-95831238.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=btnshare& s=09&fbclid=IwAR1CH4PXE6k7WiZReQbYa5ywgHXdHiUqRt06MUwCIx6DeLJuqVuwZBKUz-c

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utm_source=facebook&utm_medium=social&utm_campaign=BotoneraWeb&fbclid=IwAR0HbF29a6EmmIhRXBvsXRRb1hIQ-_I-kU5shyT385SVNdGHI5RpcocJ7Qw
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56.F. CIVIETA, ÓSCAR. “Aragón permitirá a los menores de 16 años participar en algunos festejos taurinos”. Lamarea.com. 29/11/2022. Consultado en:
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57.LÓPEZ, A. “Un niño de 12 años dispara en el pecho a un hombre con la escopeta de su padre en una cacería en Ciudad Real”. PERIÓDICO CLM. 13/11/2018. Consultado en: https://periodicoclm.publico.es/2018/11/13/nino-12-anos-disparahombre-escopeta-padre-caceria-almodovar-campo/
58.MANCHADO, SANTIAGO. “Extremadura vuelve a promocionar la caza entre los alumnos de primaria”. EL DIARIO.ES. 05/10/2021. Consultado en:
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59.Madrid. “Denuncian la excepcional crueldad de las becerradas de Alalpardo y prohíben lidiar vaquillas menores de dos años”. Europa Press Madrid. 03/07/2019.
Consultado en: https://www.europapress.es/madrid/noticia-denuncian-excepcionalcrueldad-becerradas-alarpardo-piden-prohibir-lidiar-vaquillas-menores-anos-20190703125234.html
60.MARTÍN-ARROYO, JAVIER. “La caza se cuela por primera vez en los colegios andaluces”. EL PAÍS. Andalucía. 20/10/2022. Consultado en:
https://elpais.com/espana/andalucia/2022-10-20/la-caza-se-cuela-por-primera-vezen-los-colegios-andaluces.html
61.MORILLO, ISABEL. “VOX consigue que la caza llegue a las escuelas andaluzas.” El Confidencial. 23/10/2019. Consultado en:
https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2019-10-23/acuerdopresupuestos-andalucia-vox-caza-colegios-487_2296539/
62.ORTEGA FRAILE, JULIO. “Educando a niños en la caza. Educando a niños en el matar por diversión”. Siglo XXI. Diario Digital. 15/03/2021. Consultado en:https://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/2789650/educando-ninos-caza
63.PALACIOS, CÉSAR-JAVIER. “Pueden ser los niños toreros” Blog La crónica verde.Diario 20 minutos. 02/02/2009l Consultado en:https://blogs.20minutos.es/cronicaverde/2009/02/02/aapueden-niaaos-ser-toreros/
64.PUENTES, ANA. “El 22% de los municipios españoles organiza festejos taurinos con un gasto público de unos 42 millones de euros” El País. 06/09/2023.
Consultado en: https://elpais.com/espana/madrid/2023-09-06/el-22-de-losmunicipios- espanoles-organiza-festejos-taurinos-con-un-gasto-publico-de-unos-42-millones-de-euros.html
65.SORIA, AMPARO. “Polémica agenda navideña en Chiva con tres «charlaseducativas para niños» con clases de toreo y ‘bou embolat’” LEVANTE-EMV.
15/12/2023. Consultado en: https://www.levante-emv.com/hoya-de-bunol-valle-decofrentes/
2023/12/15/polemica-agenda-navidena-chiva-toros-ninos-95831238.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=btnshare&
s=09&fbclid=IwAR1CH4PXE6k7WiZReQbYa5ywgHXdHiUqRt06MUwCIx6DeLJuqVuwZBKUz-c
66.Soria. “PACMA documenta la becerrada en Vinuesa donde las reses soncruelmente maltratadas ante menores”. SORIA Noticia.com. 05/09/2018.
Consultado en: https://sorianoticias.com/noticia/2018-09-05-pacma-documentauna-becerrada-vinuesa-donde-reses-son-cruelmente-maltratadas-menores-51515
67.Toledo. “Menores, de 15 y 17 años, artífices de espeluznante lídia y muerte de becerros en Esquivias (Toledo)” Asociación Nacional Para la Defensa de los Animales (ANDA). 26/08/2019. Consultado en:
https://andacentral.org/2019/08/26/menores-de-15-y-17-anos-artifices-deespeluznante-lidia-y-muerte-de-becerros-en-esquivias-toledo
68.RODERIC, TONI. “Los monstruos de Algemesí” 02/09/2014. https://verdes.info/losmonstruos-de-algemesi/
69.Valladolid. “Fallece un menor por un disparo fortuito en un accidente de caza enVillalba de los Alcores”.El Norte de Castilla. 13/10/2018. Consultado en:https://www.elnortedecastilla.es/valladolid/fallece-menor-disparo-20181013195517-nt.html

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LOS MENORES ANTE LA VIOLENCIA DE LA CAZA Y LATAUROMAQUIA.- (1)

 

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