Los veterinarios clínicos ni dispensamos ni vendemos medicamentos

Los veterinarios clínicos ni dispensamos ni vendemos medicamentosLos veterinarios clínicos ni dispensamos ni vendemos medicamentos

Hace unas semanas el Presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, D. Jesús Aguilar, realizó unas declaraciones en las que abordaba la dispensación de medicamentos veterinarios en las que afirmaba, según recoge ELGLOBALFARMA:

“Hay una premisa en este país, que se sigue manteniendo, de que el profesional que prescribe no dispense y el que dispense no prescriba, y esta es la máxima” ……… 

 “la Organización Farmacéutica Colegial lo tiene claro, pero quien lo tiene más que claro es el Ministerio de Agricultura, que es quien se encarga de todos estos temas y con el que he estado reunido esta misma mañana”.

https://elglobalfarma.com/farmacia/medicamentos-veterinarios-farmacia-jesus-aguilar/

Me gustaría tranquilizar al Sr. Aguilar y a los miembros del Ministerio de Agricultura con los que se reunió y decirle que lo que yo interpreto es que los veterinarios clínicos no quieren vender ni dispensar medicamentos, que lo que quieren es poder proporcionar todos los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus pacientes, y como es lógico poderlos cobrar a los tutores o propietarios de los animales emitiendo la correspondiente factura, actividad que ha sido considerada legal por los tribunales de justicia. Para clarificar este tema es muy ilustrativa la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca 00014/2005 en la que se resuelve la denuncia de un farmacéutico que acusaba de intrusismo por venta de medicamentos a un veterinario de una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS)  que cobraba mediante factura los medicamentos que administraba. En este litigio el veterinario es absuelto en primera instancia y confirmada la sentencia en recurso, reconociéndose que el cobro y facturación de los medicamentos utilizados por el veterinario en el ámbito de su ejercicio profesional no implica una actividad comercial. Pudiendo leerse textualmente en esta sentencia: “Conforme opone el apelado que huelgan las opiniones del Letrado recurrente sobre cuestiones técnico sanitarias sin base pericial que las sustente y apunta que han sido los propios testigos propuestos por la parte querellante quienes declararon que el acusado jamás les vendió medicamentos, aunque sí les cobraba los que el veterinario suministraba a los animales cuando les atendía, actividad ésta lícita, pues no implica actividad comercial y se encuentra amparada por el citado artículo 93 del Real Decreto 109/1995”. Está claro que el señor juez considera que proporcionar los medicamentos en el contexto de la actividad clínica del veterinario y cobrarlos no es una actividad comercial de venta de medicamentos. Nadie considera que en los talleres mecánicos se dediquen a vender piezas de repuesto, aunque nos cobren las que nos han sustituido en una reparación.

La facturación de los medicamentos utilizados o cedidos por los clínicos es un tema que se debería de haber abordado siempre desde el punto de vista de la Hacienda Pública, institución competente en temas de facturación. Para aclarar algunos conceptos creo que puede ser muy ilustrativa otra sentencia judicial, en este caso la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 00913/2017. Resumiendo, el asunto es el siguiente: un veterinario recurre ante el contencioso administrativo una resolución de Hacienda en la que se le aplicaba la estimación indirecta (sanción de 12.794,84 euros) por no coincidir el número de vacunas y otros medicamentos comprados y los facturados por el veterinario. Tenemos que conocer que el veterinario desglosaba los medicamentos en las facturas de los servicios que realizaba en la clínica, pero no lo hacía en las que remitía al ayuntamiento, pues a este le cobra una iguala por atender una protectora. En la sentencia le dan la razón al veterinario frente a Hacienda sin cuestionar esa práctica, anulando la sanción y condenando en costas a la administración. El Sr. Juez considera que el sistema de facturación es completamente legal y además no se le permite a Hacienda que le haga el cálculo indirecto puesto que no se trata de una actividad de compraventa sino de actividad profesional y los tratamientos puestos a animales de la perrera constan en sus fichas, aunque no en las facturas. En definitiva, los 2 modos de facturación son legalmente válidos y además compatibles tanto las facturas donde se especifican los medicamentos como en las que no, pero queda claro que Hacienda prefiere las facturas donde se especifican los medicamentos y le parecen sospechosas y argumento para sancionar las facturas opacas donde no se especifican.

Los veterinarios clínicos ni dispensamos ni vendemos medicamentosConsidero que queda claro que el cobro de medicamentos utilizados en el ámbito del ejercicio clínico veterinario no se puede considerar una actividad comercial de venta de medicamentos y también tengo claro que la dispensación de medicamentos es una actividad completamente diferente, siendo esta la que se realiza en las oficinas de farmacia y establecimientos minoristas autorizados y tutelados siempre por un farmacéutico.

Desde el punto de vista logístico son indudables las ventajas que supone que el clínico pueda proporcionar los medicamentos y permite ajustar al mínimo la cantidad de medicamentos necesarios. La formación que reciben los veterinarios les proporciona los conocimientos más que suficientes para realizar esta actividad, y así se ha reconocido también en sentencia judicial en este caso del 1 de marzo de 2018 del Tribunal de Justicia Europeo.

Con respecto a la lucha contra las resistencias, que tanto nos preocupa a todos, el hecho de que el clínico pueda proporcionar los antibióticos es la mejor opción para disminuir el consumo de los mismos, así viene recogido por la Sociedad Científica de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria (SOCIVESC) en un artículo de 2013 donde se hace eco de las declaraciones del presidente de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Dr. Vallat, y de las conclusiones de la Conferencia mundial sobre el uso responsable de agentes antimicrobianos. Esto se ha constatado muy significativamente en ganadería, donde el mayor consumo se ha dado en países donde la comercialización de antibióticos para animales de renta ha estado prácticamente en exclusiva en manos de entidades minoristas, como ha sucedido en España, donde se ha permitido que estas empresas proporcionaran servicios clínicos a cambio de compra de medicamentos y se generalizara la práctica ilegal conocida como “receta inversa”.

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En sus declaraciones D. Jesús Aguilar comenta que trataron temas relacionados con la garantía de independencia (Artículo 4 del RDL 1/2015), en concreto comenta que coincide con el Ministerio en la interpretación del manido adagio “el profesional que prescribe no dispensa y el que dispensa no prescribe”. No me sorprende esa coincidencia ya que el Ministerio cuando hace alguna referencia al artículo 4 parece que es el único aspecto que conoce o quiere tener en cuenta de dicho artículo;  sin embargo ignora o permite situaciones que van en contra del mismo como permitir que entidades destinadas a la distribución (mayoristas) tengan intereses económicos con entidades dedicadas a la dispensación, como son las comerciales minoristas, o que una misma empresa sea propietaria de un laboratorio farmacéutico y de comerciales minoristas. Tampoco he oído nunca al Ministerio manifestarse en contra de que las empresas farmacéuticas proporcionen a los ganaderos lo que se conoce como servicios de valor añadido, prácticas que son completamente ilegales al ir en contra de la garantía de independencia.

Para terminar, y recordando las palabras de D. Jesús Aguilar: “lo que tenemos que hacer entre todos es cumplir los reglamentos y con los decretos que hay ligados a la prescripción y a la dispensación de medicamentos veterinarios”,   me gustaría llamar la atención de su Consejo y de los farmacéuticos que trabajan en las comerciales minoristas  sobre que es su obligación vigilar que no se practiquen en dichos establecimientos actividades ilegales relacionadas con la garantía de independencia, como son la prestación de servicios clínicos a los ganaderos por parte de estas comerciales  o que el personal de las mismas tenga acceso a los campos de prescripción o edición de recetas en las plataformas de receta electrónica, que es la puerta de entrada para que se realice la práctica ilegal conocida como “receta inversa”. A pesar de que el Ministerio de Agricultura ya en su informe de 2.017 recogía que la “receta inversa” es un problema grave y que en dicho informe podemos leer textualmente: “Actualmente, el principal riesgo del uso inadecuado del medicamento veterinario es su dispensación sin la necesaria prescripción veterinaria previa, ligada al conocimiento directo de la situación sanitaria de las explotaciones y de sus animales” no incluyó en el RD 666/2023 una prohibición expresa de la prestación de servicios clínicos por parte de laboratorios titulares de autorizaciones de comercialización, mayoristas y comerciales minoristas, directa o indirectamente. Tampoco incluyó  la prohibición de entrada  en la parte de borrador y firma de las plataformas de receta electrónica a cualquier persona relacionada con la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos y no se hizo constar que estos campos  son de exclusivo acceso del veterinario prescriptor. Estas prohibiciones, que fueron incluidas en el pliego de alegaciones que varios compañeros le enviamos al Ministerio, ayudarían sin lugar a dudas a luchar contra estas prácticas ilegales.

El anteproyecto de Ley del medicamento y productos sanitarios acaba de salir a audiencia pública; es el momento de que la Organización Colegial Veterinaria esté a la altura de las circunstancias, y que junto con todos los colegiados y sus asociaciones consigamos que la nueva normativa permita a los clínicos proporcionar los medicamentos necesarios para el tratamiento completo de los animales que están bajo su cuidado, tal y como lo pueden hacer sus compañeros del resto de Europa.

 

Dr. Luis Miguel Cebrián Yagüe  

 Diplomado jubilado ECHBM

 Veterinario colegiado Z-720       

 

 

     

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