Medidas emergencia estado de alarma para trabajadores y trabajadoras autónomos

  • En este documento, recopilamos las principales medidas de emergencia que se han aprobado durante el estado de alarma motivado por el COVID-19 con incidencia para los trabajadores y trabajadoras autónomos. Actualizado a 15/04/2020 

 

NIVEL ESTATAL 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD. (Art. 17 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) 

Beneficiarios: 

Todos aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos cuya actividad haya quedado suspendida según lo establecido en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, tales como comercios al por menor no considerados de primera necesidad. 

Así mismo, también podrán solicitarla todos los autónomos y autónomas que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. 

Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior. 

Los trabajadores autónomos del sector cultural que desarrollen, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. 

Actividades de alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009 

• 5912: Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión 

• 5915: Actividades de producción cinematográfica y de vídeo 

• 5916: Actividades de producciones de programas de televisión 

• 5920: Actividades de grabación de sonido y edición musical 

• Entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos: Actividades de creación, artísticas y espectáculos

Requisitos 

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar 

b) . b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el periodo correspondiente (6, 12 meses o campaña agraria o pesquera). 

c) c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

Cuantía 

70 % a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

Duración 

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. 

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma 

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 

Régimen de compatibilidad 

Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

Gestión y solicitud 

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Mutua o SEPE) 

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS (Art 22 y ss Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo) 

Causas 

1. Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

2. Fuerza mayor motivada por un factor externo que traiga causa por la crisis motivada por el COVID-19: 

Situaciones de fuerza mayor que resulten de la situación generada por el estado de alarma o por la crisis del COVID-19: falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, o imposibilidad de continuidad como consecuencia de las restricciones de movilidad de las personas o de las mercancías, siempre que traigan su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19; contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditados por las Autoridades Sanitarias. 

Tramitación de urgencia: 

• Reducción de plazos 

• La resolución de la Autoridad Laboral, que deberá emitirse en el plazo de 5 días, se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio es positivo. 

• El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días. 

Consecuencias/Beneficios 

• Aplicable tanto a trabajadores fijos como temporales 

• Trabajadores acceden a prestación por desempleo sin consumir días y teniendo el periodo como efectivamente cotizado

• Cuotas patronales (teniendo en cuenta el número de trabajadores a 29 de febrero de 2020) 

− Empresas de hasta 50 trabajadores: exenta 

− Empresas de 50 trabajadores o más: 75% 

• Obligación de mantenimiento del empleo al menos 6 meses desde la finalización del Estado de Alarma 

− Se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable entendiéndose cumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 

Duración 

No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas. 

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta. 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO. (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo) 

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. 

Esto supone que los despidos objetivos por causa de la situación motivada por el COVID19 (por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor), no se prohíben. Sólo se encarecen. Si se alega como causa objetiva el coronavirus o la fuerza mayor generada por el estado de alarma, se considera despido objetivo improcedente, por lo que la indemnización en lugar de ser de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, es de 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.

INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES. (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo) 

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) 

• Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que deban presentarse e ingresarse 

entre el 13 de marzo y hasta el 30 de mayo (IVA, modelos 111, 115,130/131, 202 

entre otros) 

• Podrá aplazarse el pago hasta un máximo de 6 meses. 

• Solo se pagarán intereses a partir del tercer mes de aplazamiento. 

• Volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 

NUEVO EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES (Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril) 

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020. 

Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. 

Requisito: Volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 

Exclusiones: 

• Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, 

• Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

• Presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo 

MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo) 

Moratoria de hasta 6 meses sin intereses de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. 

Empresas: meses entre abril y junio de 2020 

Trabajadores por cuenta propia: meses entre mayo y julio de 2020 

Solicitud: dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados 

Plazo de resolución: 3 meses desde la solicitud 

No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de ERTES por fuerza mayor. 

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo) 

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. 

Interés aplicable: 0,5%. 

Solicitud: antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso. 

LÍNEAS ICO AFECTADOS COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) 

Autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada. 

Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones. 

Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores. 

Modalidad: préstamo. 

Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones). 

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal. 

Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada. 

Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA. 

Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis. 

Tramitación: Directamente a través de las entidades de crédito 

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS DURANTE VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) 

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. 

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo) 

Posibilidad de suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización Aplicable a contratos de suministro de 

• Electricidad 

• Gas natural Requisito: Acreditar el alta en RETA

SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO (Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo) 

Suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. 

Requisito: Acreditar el alta en RETA 

Aplicable a facturas de suministro de 

• energía eléctrica 

• gas natural 

• gases manufacturados 

• gases licuados del petróleo por canalización 

AMPLIADO MEDIDAS LABORALES (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) 

Carácter preferente del trabajo a distancia 

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada 

NUEVO Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes. 

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.  

MEDIDAS DE ALCANCE GENERAL (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto-Ley 11/2020) 

-Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables 

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual e Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en situaciones de vulnerabilidad entendiendo por ello cuando se sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en la facturación de al menos un 40%. 

– Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha. 

– Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria para una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica entendiendo por ello cuando se sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en la facturación de al menos un 40%. 

– Derecho a percepción del bono social (25% de descuento) por parte de trabajadores autónomos: 

• Que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19. 

• Con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre 

anterior a causa del COVID 19 

Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica de forma que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea: 

• ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799 €/año 

• ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559 

€/año 

• ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 

26.318 €/año 

La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios 

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 

Requisitos 

• Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

• En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

– Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional en situaciones de vulnerabilidad social 

– Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 

Moratoria de deuda arrendaticia de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica 

Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID19 para hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica 

– «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» 

MEDIDAS EMERGENCIA ESTADO DE ALARMA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS 

NIVEL AUTÓNOMICO GALICIA 

PRÉSTAMOS AVALADOS PARA APOYAR LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN EL CONTESTO DEL ACTUAL BROTE DE COVID-19 

Beneficiarios 

Pymes, ya sean personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles que tengan su domicilio fiscal y actividad económica en Galicia.

No pueden tener la condición de beneficiarias: 

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea. 

b) Las empresas en crisis. 

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.2 de la Ley de subvenciones de Galicia. 

Sectores 

Todas las actividades excepto: 

a) Fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo). 

b) Juegos de azar con las instalaciones conexas. 

c) Producción, transformación o distribución de tabaco 

d) Actividades que implican a utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos. 

e) Actividades cuyo impacto sobre el ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida 

f) Actividades que pueden ser controvertidas por razones de orden moral o ética. 

g) Actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria. 

Cuantía de la ayuda 

Ayuda en forma de garantía. Reaval hasta 25% ante SGR. 

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a suma de los intereses de los préstamos concedidos 

Destino 

Activo Circulante: mínimo del 35%. Pago a proveedores de mercadorías, 

materias primas y aprovisionamientos; Pago a acreedores por prestación de servicios, alquileres y/o suministros; Pago de nóminas y seguros sociales; Gastos financieros operativos; Pago de impuestos y Primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

Cancelación de deuda bancaria: máximo de 65% 

Incluye: 

 Pago de cuotas de préstamos, leasing y/o renting vencidas o que venzan durante los tres meses siguientes a la fecha de formalización. 

 Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de aplicación del préstamo a esta finalidad, e se mantengan abiertas hasta su vencimiento. 

 Deudas bancarias vencidas, cuyo vencimiento se produjese con posterioridad al 1 de marzo de 2020. 

 La comisión del aval así como las aportaciones al capital de las Sociedades de Garantía Recíproca. 

Características 

1) Importe do préstamo: Entre 3.000 y 200.000€ 

Limitaciones al importe máximo 

a) Doble de los costes salariales del 2019 o no caso de empresas creadas con posterioridad al 1 de enero de 2019, la estimación delos costes salariales anuales para los primeros dos años de actividad. 

b) O 25% do volumen de negocios en 2019. 

2) Plazo: Máximo 4 años, incluyendo 1 año de carencia. 

3) Tipo de interés: fijo, con un máximo del 1,5%. 

4) Subvención al tipo de interés: El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos concedidos. 

Comisiones 

– Comisión de apertura y estudio: máximo 0,60%, y mínimo de 30€. 

– Comisión de aval SGC: 0,50%l, calculada para toda la vida de la operación sobre el saldo vivo anual previsto del importe avalado, y que será cobrada por anticipado. 

– Aportación al capital social de la SGC: hasta el 4%, que se abonará al inicio de la operación y se podrá recuperar finalizada la relación. 

Garantías 

– Garantía a favor de las entidades de crédito: Aval de la SGR 100%. Operaciones superiores a 150.000 euros, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. 

– Contragarantías a favor de la SGR: Reaval del Igape de hasta el 25% do risco, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa 

Tramitación 

Las solicitudes de ayuda se presentaran mediante el formulario normalizado que se cubrirá de modo obligatorio en la aplicación www.tramita.igape.es 

Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica con certificado digital. Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. 

La solicitud se presentará con la siguiente documentación electrónicamente: 

a) En caso de personas jurídicas: 

1) Escrituras de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores. 

2) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente. 

3) En el caso de entidades obligadas a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil- o en otro registro según proceda- correspondientes al último ejercicio cerrado, junto con el informe de auditoría de ser el caso. 

b) No caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente. Así mismo las comunidades de bienes deberán presentar el Anexo III de comprobación de datos de terceras personas interesadas. 

Una vez registrada la solicitud, el Igape la remite a la entidad de crédito y a la SGR, a través del extranet de entidades colaboradoras.

EEFF adheridas 

– Caixa Rural Galega 

– Abanca 

– Bankinter 

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 

– Banco de Sabadell 

– Banco Santander 

– Caixaban 

Plazos Solicitud en Igape: 

Hasta el 30 de septiembre 2020 

Formalización: 

Hasta el 20 de diciembre del 2020 y siempre dentro de los dos meses siguientes a la resolución del Igape 

Justificación en Igape: 

15 días hábiles desde la disposición del préstamo 

Legislación 

– Resolución do 7 de febrero de 2020 (DOG Nº28 do 11/02/2020) – Bases reguladoras de la línea de financiación lgape-pymes. 

– Resolución del 31 de marzo de 2020 (DOG Nº64 del 01/04/2020) – Modificación de las bases reguladoras