Medidas frente a COVID-19 – resumen Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo

El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta entre otras medidas de acción, varias dedicadas a los trabajadores autónomos:

  1. Una prestación extraordinaria.
  2. Avales para conseguir financiación.
  3. Aplazamiento del pago de algunos impuestos.

 

  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

Junto a las medidas relativas a los ERTEs, se ha decidido flexibilizar el acceso al cese de actividad para los autónomos y que puedan recibir una prestación extraordinaria.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • Que la actividad del autónomo haya sido expresamente suspendida por el estado de alarma.
  • En el supuesto que su actividad no se vea suspendida tendrá que acreditar al menos una reducción del 75% de su facturación en relación con la facturación media del semestre anterior.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria?

  • La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual.
  • Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización (12 meses), podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.

La base de cotización mínima de los autónomos en la actualidad es de 944,40 euros y la máxima 4.070 euros. Por tanto, la prestación tendrá una cuantía máxima de 2.849 euros y mínima de 661,08 euros.

Durante el tiempo de percepción de la prestación no habrá que cotizar, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuánto durará la prestación extraordinaria?

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma

¿Qué tengo que hacer para acceder a la prestación? 

Se tendrá que estudiar el caso de cada autónomo y si se cumplen los requisitos, se presentará la solicitud a través de las mutuas, las cuáles en los próximos días, serán las encargadas de facilitarnos los mecanismos para tramitar todas las solicitudes.

2. LÍNEA DE AVALES PARA AUTÓNOMOS

Se prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros para paliar los efectos económicos de COVID-19.

Los autónomos podrán acudir a sus bancos a solicitar financiación para atender a sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

La financiación que reciban tendrá el aval del Estado, lo que quiere decir que si el vencimiento del plazo de la operación el autónomo que la ha pedido no puede pagar será el Estado quien lo haga.

Las condiciones para acceder a esta financiación están pendientes de desarrollar.

3. APLAZAMIENTO DEL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS

Aquí es necesario recalcar que lo que se aplaza, son los pagos de los impuestos, no su presentación. Es decir, los plazos de impuestos siguen como siempre. Así que procederemos como hemos venido haciendo siempre. Os solicitaremos la documentación del trimestre durante la primera semana de abril, para poder hacer los impuestos y presentarlos en plazo.

Los impuestos que se podrá aplazar si la persona lo desea, serán:

  • Modelo 130 y Modelo 131: los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos), respectivamente.
  • Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
  • Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111,115 y 123.

Fuente Asesoria POLOMARIVELA