Notificaciones de la Agencia Tributaria

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En cierta manera, siempre nos da un vuelco el corazón cuando nos lleva un aviso de notificación de la Agencia Tributaria. De cualquier estamento de la Administración Pública en general, pero de la Agencia Tributaria en particular. Siempre nos imaginamos y nos ponemos en el peor escenario, aunque no siempre sea así.

En cualquier caso, la mejor opción no es nunca hacer caso omiso a las mismas. Las sanciones por no atenderlas debidamente pueden suponer importantes quebrantos a nuestra economía. Y, por otro lado, no siempre van a suponer una inspección basta y profunda de nuestra economía. Muchas veces son simples comprobaciones, requerimientos informativos o documentales, o simples comunicaciones.

Recordemos que, en función del tipo de personalidad jurídica que tengamos, la obligatoriedad del canal para ser notificados es diferente:

  • Si somos persona física, ya sea autónomo con actividad, trabajador por cuenta ajena, trabajador jubilado, etc… el canal obligatorio para comunicarnos es el correo postal certificado. Cabe la opción de ser notificados de manera electrónica, pero es una opción, no una obligación o imperativo.
  • Si somos persona jurídica (sociedades anónimas y sociedades limitadas, principalmente), estamos automáticamente suscritos, de alta, en el sistema de notificación electrónica. Es decir, que no nos van a notificar por correo postal certificado, sino mediante los procedimientos de notificación electrónica habilitados al efecto: buzón 060, DEH, portal de la Agencia Tributaria, etc…

Realmente, da igual el canal por el que nos llegue la notificación, porque en todos los casos disponemos de unos plazos reglamentarios para recibirlas y darnos por notificados.

Al igual que tendremos sanciones por retrasarnos en la presentación de cualquier modelo tributario, también son sancionables los retrasos en la atención y respuesta a estas notificaciones.

En el caso de las notificaciones por correo postal certificado, el problema es menor, dado que aunque no nos encontremos en nuestro domicilio, o bien no nos apetezca recibirla, el servicio de correo nos deja un aviso en nuestro buzón de casa. Por tanto, parece obvio que es bastante sencillo darse por avisados de que la Agencia Tributaria nos ha enviado alguna notificación.

El problema puede aparecer en el caso de las notificaciones electrónicas o telemáticas. Aunque el sistema es idéntico al anterior, no existe un buzón físico, sino virtual, donde quedan almacenados los avisos de notificaciones, y una vez abiertas, las propias notificaciones.

Sólo que, en el caso de los buzones virtuales o electrónicos, no es tan obvio ni sencillo el darse por avisado. A veces nos pueden pasar desapercibidos, mezclarse con otros avisos, pasar a bandejas o carpetas menos visibles, ser borrados accidentalmente, etc… con las consiguientes consecuencias a todos los niveles, por el hecho de no haber sido atendidas y respondidas.

Por comunicaciones y notificaciones electrónicas nos referimos a un procedimiento establecido legalmente mediante el cual las comunicaciones y notificaciones que se realizan por la Administración Pública, en nuestro caso concreto por la Agencia Tributaria, a determinadas personas físicas, jurídicas y entidades se hacen a través de Internet, quedando obligadas estas personas y entidades a recibirlas por esos medios electrónicos.

Se regulan por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, que establece una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH), que es, por así decir, el equivalente en internet a la dirección postal. Además, asociado a la dirección, el titular de la DEH debe disponer de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los correspondientes procedimientos que tenga con la AEAT.

Se van a realizar por esa vía todas las comunicaciones y notificaciones administrativas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria realice en el ejercicio de sus competencias a las personas obligadas a recibirlas.

Se pueden recibir, por tanto, todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en cualquiera de sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.

En todo caso, se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

Como puede verse, la notificación electrónica se convierte en la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

Desde hace unos meses, la AEAT puede sancionarnos con hasta 600.000 euros por no revisar al menos cada diez días las notificaciones electrónicas obligatorias que llegan a la bandeja de entrada. Así lo ha estipulado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de junio de este mismo año.

Según esta resolución, bastaría con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en este sistema de notificaciones electrónicas para que esté obligado a prestar atención a los correos, con esta frecuencia mínima.

Esta frecuencia mínima tiene que ver con el plazo legalmente establecido para recibirlas, que es de 10 días. Por tanto, si no consultamos nuestro buzón electrónico con esta frecuencia mínima, corremos el riesgo de que nos haya llegado alguna, no habernos dado por enterados, y no recibirla y atenderla debidamente.

La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.

Es decir, si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica, el destinatario no ha accedido a la misma, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo, las notificaciones que se pongan a disposición el día 1 entre las 00:00 y las 23:59 y no hayan sido recogidas, se entenderán notificadas automáticamente el día 12.

Y la consecuencia sería igual a la de rechazar la notificación en papel de la AEAT que nos trae el cartero o como no ir a recoger a la oficina de correos la notificación con el aviso de correos que deja el cartero.

En definitiva, si la notificación electrónica se lee es como si se firma el acuse de recibo de la carta certificada que trae el cartero. Y en el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haberlas leído, la notificación se entiende practicada y surtirá plenos efectos legales, con las consecuencias a que nos referiremos después (Preclusión de plazos).

Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, al contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora.

El sistema de notificación electrónica, en principio, acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Por último, en los casos en que el mal funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, bien por causas imputables al obligado, o, especialmente, por causas imputables a la Administración Tributaria, cabría la posibilidad de recurrir aquellos actos administrativos que impliquen indefensión o un mayor coste para el administrado, por no haber recibido correctamente por vía electrónica el contribuyente la notificación en cuestión.

De manera particular, la resolución del TEAC establece que, habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información, como consecuencia de no accederse a su contenido, en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma.

En caso de no haber atendido a determinadas notificaciones electrónicas, las multas pueden alcanzar los 600.000 euros. El motivo, según el TEAC, es que estas infracciones pueden considerarse faltas graves de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Agencia Tributaria.

Pero la única consecuencia no es la sanción que nos puedan imponer. El sistema de notificaciones electrónicas está ya plenamente vigente, desde hace mucho tiempo, y si no sabemos cómo funciona podemos llevarnos la desagradable sorpresa de que la Agencia Tributaria nos haya impuesto una sanción, nos haya rechazado un recurso o haya acordado el embargo de las cuentas de nuestra empresa sin habernos enterado y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir contra estas decisiones.

La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificación electrónica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificación ordinaria en papel: la preclusión del trámite que corresponda en el procedimiento, o lo que es lo mismo, la pérdida de la posibilidad de realizar dicho trámite.

La notificación del acto administrativo es una condición de su eficacia y, por tanto, si el destinatario no recibe la misma (por descuido, por olvido, por error o por ignorancia) puede encontrarse con la aplicación del tajante principio administrativo del «acto firme y consentido», y con la consecuente pérdida del derecho o de la posibilidad de alegar o recurrir la decisión administrativa.

Si por ejemplo la AEAT nos remite una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un expediente sancionador y nos concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y nosotros no recibimos esa notificación, perderemos la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en nuestra defensa; con lo que la Administración nos impondrá una sanción sin habernos podido siquiera defender.

También puede ocurrir que la AEAT nos envíe una notificación electrónica, comunicándonos que inicia contra nosotros un procedimiento de apremio y que va a embargar nuestros bienes. Si no recibimos esa notificación electrónica, o rechazamos la misma al acceder a la DEH, podemos encontrarnos con que se nos embarga parte del sueldo, el saldo de una cuenta bancaria o incluso nuestro coche o vivienda sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir esos embargos, por haberse pasado los plazos legalmente previstos para ello.

Como puede verse, por tanto, aunque las consecuencias legales de no recibir, o de rechazar, una notificación electrónica son las mismas que si no recibimos o rechazamos una notificación ordinaria en papel, las consecuencias en la práctica son mayores sencillamente porque las notificaciones ordinarias o tradicionales, al menos inicialmente, nos llegan directamente al domicilio; y si éste es correcto, toda la carga de realizar las notificaciones, y las consecuencias de su realización defectuosa, recaen sobre la Administración.

Sin embargo, el sistema de notificaciones electrónicas traslada toda la carga del funcionamiento del sistema al contribuyente, que tiene que disponer, a su cargo, de los medios informáticos y de las conexiones a internet necesarias para que las notificaciones puedan realizarse y que, además, debe procurar que dicho sistema esté siempre en perfectas condiciones de uso; para garantizar que las
notificaciones lleguen.

Asesoria Polo Marivela

 

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