Nuevos modelos 770 y 771, así se puede ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas
El próximo 1 de mayo de 2020 entrarán en vigor dos nuevos modelos tributarios. Se trata de los modelos 770 y 771, con los que se puede ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas, ya que se trata de una regularización voluntaria antes de recibir una notificación al respecto.
Estos modelos solo están disponibles para regularizar aquellas deudas que se puedan generar a través de los impuestos que se presenten mediante autoliquidación. Afectan por lo tanto a autoliquidaciones de impuestos que tienen que ver con IRPF, Sociedades o IVA.
Estos modelos solo están disponibles para regularizar aquellas deudas que se puedan generar a través de los impuestos que se presenten mediante autoliquidación. Afectan por lo tanto a autoliquidaciones de impuestos que tienen que ver con IRPF, Sociedades o IVA.
Hay dos requisitos para saldar las deudas a través de esta nueva fórmula, que no exista requerimiento previo de Hacienda y el pago sea voluntario y que sean autoliquidaciones. Para regularizar las deudas se tendrán que utilizar ambos modelos:
- el modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación.
- el modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar. En ambos casos existe la posibilidad de aportar documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados.
De esta manera se pueden ahorrar recargos e intereses de demora, pero también las sanciones que irían asociadas en caso de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. Claro que para esto ocurra tienen que ser un error involuntario, ya que de otra forma no se recurrirá a este modelo y se esperará a recibir, o no, el requerimiento de Hacienda.
Fuente: pymesyautonomos.com