Obligaciones tributarias como inversor en criptomonedas

AXON COMUNICACION, Obligaciones tributarias como inversor en criptomonedasObligaciones tributarias como inversor en criptomonedas

Muy de actualidad, la inversión en criptomonedas se ha convertido en una de las principales novedades del panorama económico y financiero, a nivel mundial.

Las criptomonedas están muy en auge y han comenzado a ganar relevancia dentro de las opciones para invertir. Cuentan, además, con el apoyo de grandes inversores y la apuesta de entidades como MasterCard, PayPal y BBVA, que permiten operar con bitcoin. Los inversores que vendieron este tipo de token, o lo canjearon por otros activos, en el 2020 tuvieron grandes beneficios, ya que durante este periodo llegó a revalorizarse más de un 300%.

El bitcoin es la más famosa de las las criptomonedas y acapara gran parte de la atención. Pero lo cierto es que la variedad de divisas digitales disponibles en el mercado es enorme y cada una tiene unos rasgos que la diferencian del resto. De acuerdo con portal web CoinMarketCap, hay casi 10 mil tipos de criptomonedas diferentes en circulación.

De entre todas ellas hay varias que destacan y componen el ranking de las principales divisas digitales. Las siguientes 6 monedas digitales se sitúan entre los primeros puestos en términos de capitalización y son las más representativas del mercado:

  • Bitcoin. Es la primera criptomoneda que apareció y la mayor del mundo actualmente con alrededor de 19 millones de acciones en circulación, y una cotización por moneda de unos 35 mil euros. Además, nunca podrá haber más de 21 millones de bitcoin en circulación, por lo que su margen de creación está cerca de agotarse. En cuanto a sus características, la volatilidad es una de las principales. Su cotización ha sido una verdadera montaña rusa durante las últimas semanas. No se encuentra ajena a ciertas polémicas sobre lo influenciable de su cotización, ante novedades, noticias o publicaciones procedentes del mundo económico y empresarial.
  • Ethereum. Hay unos 115 millones en circulación y su cotización ronda los 2.500 euros. El ethereum, a diferencia del bitcoin, no es una moneda, sino una plataforma que permite a empresas y usuarios crear aplicaciones para una inmensa variedad de usos, haciéndolo con el mínimo esfuerzo y sin tener que desarrollar su propio blockchain.
  • Bitcoin Cash. Bitcoin Cash usa el mismo protocolo que bitcoin, y es tanto una criptomoneda como una red de pagos. Esta divisa digital es una bifurcación de la red de bitcoin, y su objetivo es asegurar que la moneda cumpla el objetivo inicial de generar un sistema para realizar pagos. Tiene una cotización de unos 650 euros, aproximadamente, y también hay casi 19 millones de estas divisas en circulación.
  • Binance Coin. Los exchanges son plataformas online que nos permiten comprar y operar cualquier criptomoneda en cualquier divisa convencional, e incluso hacer trading de criptomonedas. Binance es uno de los exchanges de criptomonedas más populares en número de usuarios, un auténtico manual para conocer los rasgos de las principales critptomonedas del mercado, cómo comprarlas, con qué herramientas y cómo funciona su tecnología. Como parte de su proyecto, Binance lanzó su propio token, llamado Binance Coin, del cual hay unas 153 millones de criptomonedas en circulación y el valor actual de cada unidad es de unos 300 euros.
  • Ripple. Ripple se considera la criptomoneda de los bancos. Esto se debe a que numerosas entidades hacen uso de la red de Ripple, RippleNet, ya que permite hacer transacciones financieras a una velocidad inferior a 10 segundos. Actualmente su cotización se sitúa entre 1 y 1,3 euros, y hay unas 46.000 millones de estas monedas en circulación, según CoinMarketCap.
  • Tether. Cada emisión de nuevos tether está respaldada por dinero convencional, como dólares euros o yenes. Precisamente, el diseño de esta critpomoneda, busca que sea mucho más estable y que su precio sufra muchas menos fluctuaciones, para dar mayor confianza al público que aún se muestra escéptico frente a estos activos. Su cotización actual es de unos 0,8 euros, aunque hay muchas en circulación, hasta 58.000 millones.No obstante, y a pesar de su popularidad y notoriedad, no existe una regulación tributaria específica para las criptomonedas.

    Lo más aproximado que es la definición que la Dirección General de Tributos otorga a las monedas virtuales, cuando las define como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.

Como ya sabemos, pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional, y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como se haría con cualquier otra divisa. De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.

Además de hacer un poco de contexto y situarnos en el mundo
de las criptomonedas, vamos a analizar en el presente trabajo las
principales implicaciones fiscales y tributarias que tenemos si nos dedicamos a este sector, en sus diferentes formas y manifestaciones: tributación directa e indirecta, declaraciones informativas, etc…

  • Tributación indirecta – Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos de este tributo, lo primero que hemos de saber es que la compra venta de criptomonedas se encuentra sujeta, pero exenta de IVA, como si se tratara de cualquier otra divisa o activo financiero, en el que podamos invertir. Estará sujeto a mayores o menos comisiones de intermediación, pero no a IVA.

  • Tributación directa – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades.

En este tipo de tributación es donde pueden darse la mayor parte de los encontronazos con el fisco. Si bien, está comúnmente extendida la idea de la ausencia de fiscalidad en este sector, no es nada menos acertado en cuanto a su planteamiento fiscal.

La tributación directa va a depender del papel que tengamos en el sector de las criptomonedas. Vamos a intentar analizar dicha tributación en función de los principales tipos de actores:

– Usuario doméstico que invierte en criptomonedas. Persona física que invierte algunos ahorros en este tipo de monedas virtuales:

  • Compra o inversión.
  • Tenencia. Enfunción del nivel de inversión en criptomonedas, tendremos que ver nuestras obligaciones para con el Impuesto del Patrimonio. La DGT considera que las criptomonedas deben declararse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre de cada año. De manera que, a efectos de la determinación de la base imponible, se deben valorar por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la cuota tributaria que se cobra varía en función la residencia del contribuyente.
  • Rendimientos. Se consideran rendimientos del capital mobiliario, y como tales, tributan en el IRPF. Los intereses o rendimientos automáticos, generados sobre las criptomonedas en aquellas plataformas como binance, tendrán la consideración de rendimientos de capital.
  • Venta. Ganancia o pérdida patrimonial, sujeta a IRPF. Hay que incluir en la declaración de IRPF los beneficios o pérdidas derivados de la transmisión de las criptomonedas, como las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier otro activo, sea del tipo que sea.

– Profesional o sociedad que explota una plataforma propia para el asesoramiento a otros inversores: se considera una actividad económica, sujeta a IAE, y por supuesto a tributación en IRPF o IS, en función de la personalidad jurídica del titular, como cualquier otra actividad.

– Minería de criptomonedas. El minado consiste en verificar las transacciones realizadas con una moneda virtual. Los mineros de criptomonedas reciben una contraprestación en esas monedas virtuales. La minería, realizada por autónomo por cuenta propia, debe tratarse como una actividad económica, con su correspondiente alta en Hacienda y Seguridad Social, y tendrá que incluirse en la Declaración de la Renta, tanto las contraprestaciones recibidas, como los gastos afines a esta actividad. Si es por cuenta ajena, como cualquier rendimiento de trabajo personal.

Si se trata de una actividad minera desarrollada por una persona jurídica, estamos ante una actividad económica igualmente, pero tributable en el Impuesto de Sociedades.

  • Declaraciones informativas.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recoge expresamente la obligación de los obligados tributarios de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen, y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720.

Es decir, a partir del 2021 las criptomonedas o monedas virtuales forman parte de los bienes y derechos situados en el extranjero, al igual que los saldos en cuentas bancarias, inmuebles, valores y seguros, susceptibles de ser declarados. El tipo de monedero, así como la ubicación de este, determinarán la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.

El reglamento aprobado en el RD 1065/2007, de 27 de julio, establece, en relación con el saldo en cuentas bancarias en el extranjero, un límite conjunto de 50.000€ por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso de las criptomonedas, no se ha establecido ningún límite por debajo del cual no exista obligación de presentar el modelo 720. Por lo que si no se produce ningún cambio, cabría pensar que todos los que tengan inversiones en criptomonedas tendrían la obligación de realizar la presentación del citado modelo 720.

Como podemos ver, nada más lejos de la realidad la versión comúnmente extendida de que las criptomonedas están exentas de tributación y obligaciones formales y tributarias.

Asesoria Polo Marivela

 

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