Unión Sindical de Veterinarios de Madrid

Relaciones laborales encubiertas:
Falsos Autónomos

Todos nosotros salimos de la carrera veterinaria con ilusión de poder desarrollar lo aprendido y deseando tener la oportunidad de poner en práctica esos conocimientos adquiridos, pero  ¿ sabemos qué condiciones reales son las que están escondidas en muchas de las ofertas de empleo?

Este es el objetivo de este artículo. Definir a qué nos referimos cuando hablamos de falsos autónomos, poder distinguirlos de los autónomos dependientes y saber enfrentarse legalmente a estas circunstancias.

Junto a la precariedad laboral, la no conciliación familiar, los salarios en b, las guardias y urgencias no remuneradas, el sector asalariado nos enfrentamos a otro problema: los contratos fraudulentos.

¿Qué es un falso autónomo?

Es aquella figura que, aun teniendo relación laboral con la empresa, está incluido dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social pese a ejercer dentro de dicha empresa, tareas de trabajador por cuenta ajena. Esto implica que, pese a ser un autónomo, es una figura ilegal que desvirtúa el trabajo por cuenta propia.

Para identificar a un falso autónomo, han de darse los cinco criterios que definen cualquier tipo de relación laboral dentro de una empresa: dependencia, ajenidad, retribución, voluntariedad y el carácter personalísimo. Nos centraremos en las dos primeras:

  • Dependencia: el trabajo que realiza el empleado se lleva a cabo bajo una dirección y organización por parte del empresario. Se establecen horarios, sueldos etc.
  • Ajenidad: el trabajo es llevado a cabo por cuenta ajena y no por cuenta propia, que sería el desempeñado por un autónomo. Tanto los frutos como los riesgos son asumidos por el empresario, de manera que aún habiendo ganancias o pérdidas, el trabajador va a percibir el mismo salario.

Pese a que existe una relación de tipo laboral, muchas empresas la encubren mediante contratos administrativos, mercantiles o civiles, pudiéndose declarar estos como nulos y fraudulentos ante una inspección laboral por el Ministerio de Trabajo.

Un falso autónomo sólo contempla obligaciones. Por un lado, las requeridas por su puesto de trabajo; por el otro, ha de estar dado de alta en el RETA y cumplir con el Ministerio de Hacienda, pagando la cuota mensual de autónomos, emitiendo facturas a la empresa y asumiendo el pago de impuestos.

Un verdadero autónomo gestiona su cartera de clientes realizando su servicio con autonomía o independencia, no tiene ningún tipo de instrucción u orden, no es sometido a ningún régimen sancionador o disciplinario, determina su atención al cliente, determina sus horarios de trabajo organizando libremente su agenda y corre con los riesgos y beneficios que su actividad le reporte.

¿Qué es un TRADE?

Existe otra figura dentro de la categoría de trabajadores autónomos que se encuentra entre el asalariado y el autónomo puro. El Trabajador Económicamente Dependiente (TRADE) es un trabajador autónomo que realiza una actividad lucrativa y habitual, personal, directa y predominante para un empleador del que depende por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos, con el que formaliza un contrato específico y además de cumplir con las siguientes condiciones:

  • No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • Ha de disponer de infraestructura y materiales propios, cuando sean relevantes para dicha actividad.
  • Organización propia de la actividad a desarrollar, sin perjuicio de las posibles indicaciones que pueda recibir del cliente.
  • Asume el riesgo y los beneficios de su trabajo.
  • Percibe una contraprestación a cambio de la actividad.

¿Por qué un empresario pide falsos autónomos?

  • Evita los pagos de grandes cantidades de dinero en la Seguridad Social. El falso autónomo asume el gasto.
  • No remunera las vacaciones de su falso trabajador.
  • No da pagas extras.
  • No tiene que pagar bajas ni permisos.
  • Los pagos del empresario al autónomo son fiscalmente deducibles.
  • Pueden beneficiarse del despido libre, no teniendo que indemnizar al autónomo. 
  • No tienen que llevar la gestión de la actividad, como ocurre con los asalariados.
  • No necesitan dar preaviso antes de romper la relación con el trabajador.

Por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena con un salario de 900 euros mensuales supone un coste para la empresa de unos 1.233 euros en caso de tener 12 pagas. Esos 333 euros de diferencia entre lo que la empresa paga y el trabajador recibe, es la partida destinada a las cotizaciones sociales.

Una empresa que trabaje con un falso autónomo no tendría que pagar esas cotizaciones sociales, puesto que sería el trabajador el encargado de abonar la cuota de 275 euros mensuales a la Seguridad Social y de afrontar los pagos en concepto de IVA e IRPF.

¿Cuáles son las sanciones por contratar falsos autónomos?

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en el artículo 22 determinan que se incurre en fraude laboral si no se “solicita la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”. La no afiliación del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social puede dar lugar a sanción, quedando determinados tres grados con diferentes cuantías.

  • Primer grado: de 3126 a 6250 euros
  • Segundo grado: 6251 a 8000 euros
  • Tercer grado: 8001 a 10.000 euros

 Una inspección de trabajo puede exigir al empresario a dar de alta de forma inmediata a su trabajador en el Régimen General e incluso puede exigirle el pago de las cuotas del tiempo en el que el trabajador debería haber estado cotizando; pueden ser las de los últimos cuatro años con un recargo del 100- 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.

Tener en plantilla a falsos autónomos no sólo puede ser motivo de fraude laboral sino incluso de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años supera los 50.000 euros.

Siguiendo el ejemplo anterior, una empresa que haya tenido un falso autónomo cobrando 900 euros durante un año se enfrentaría a la sanción mencionada, más a 4.000 euros -sin incluir los recargos- en concepto de cotizaciones sociales

¿Cómo denunciar un falso autónomo?

Lo más recomendable es optar por la denuncia ante la Inspección de Trabajo mientras todavía se está en la empresa puesto que en ese momento, es más fácil demostrar la relación laboral entre el falso autónomo y la empresa.

El sector está formado en su mayoría por pequeñas y medianas empresas, en las que hemos detectado ciertos inconvenientes a la hora de denunciar:

  • Ejercicio profesional en círculos cerrados, “si denuncio, no volveré a encontrar trabajo”
  • Miedo al despido, “si denuncio, perderé mi empleo”
  • Síndrome de Estocolmo, para entendernos mejor. “mi situación es nefasta pero no puedo hacerle esto a mi jefe”
  • Pérdida de anonimato, “si denuncio, mi jefe sabrá que he sido yo”
  • Consecuencias laborales “si denuncio, me obligarán a hacer más guardias” Existen varias formas de tramitar esas denuncias.
  1. Denuncias a través de sindicatos, desde nuestro punto de vista los beneficios de esta vía son:
    1. Mayor peso en el procedimiento por ser una persona jurídica la que emite la denuncia.
    2. Apoyo jurídico en todo el proceso. Conocimiento de jurisprudencia y procedimientos.
    3. Es la salvaguarda de los derechos de los trabajadores por lo que es el organismo que puede proteger a los asalariados frente a los problemas con la empresa.
    4. Experiencia.
  2. Denuncia anónima en el buzón contra el fraude laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Se puede acceder telemáticamente y no requieren datos del demandante. El problema que hay es que es la Dirección de Inspección quien decide si se lleva a cabo el procedimiento y no sabremos si finalmente se abre expediente a la empresa o no. El resultado de la inspección se mantiene en el anonimato.
  3. Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo. Será el trabajador o falso autónomo el que deba personarse y seguir adelante con el procedimiento.
  4. Denuncia ante los juzgados de lo Social, personándose también el demandante pero dando potestad al juez para reconocer si se está ante un falso autónomo dictaminando las indemnizaciones si fuese el caso.

Este trabajador no tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo ni del Estatuto del Trabajador que rige los derechos laborales de los trabajadores inscritos en el Régimen General. Su trabajo se rige por el derecho civil y mercantil como todos los autónomos, con la pérdida de prestaciones que eso conlleva.

Nos encontramos cada día con ofertas de trabajo en las que una de las condiciones es estar dado de alta como autónomo.Comencemos nosotros mismos a no aceptar dichas ofertas y denunciemos esta situación.El primer paso es tener conocimiento para distinguir entre unas ofertas y otras y el siguiente unirnos para que nuestra voz se escuche más alto.