¿Qué está pasando con la Organización Colegial Veterinaria?
¿Qué está pasando con la Organización Colegial Veterinaria?
La OCV está integrada por los Colegios Provinciales, los Consejos autonómicos constituidos y por el Consejo General, que son corporaciones de derecho público. Son, por un lado, de base privada, al constituirse con el fin de representar y defender los intereses de un determinado colectivo, y al mismo tiempo de dimensión pública, ya que pueden ejercer ciertas funciones públicas de orden administrativo por atribución del ordenamiento o delegación expresa de la Administración. Los actos realizados por la corporación de derecho público, en ejercicio de las potestades reservadas al derecho público, están sujetos al derecho administrativo y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Las corporaciones de derecho público que defienden intereses profesionales, como son los colegios profesionales, tienen como fines esenciales
- La ordenación del ejercicio de las profesiones.
- La representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
La corporación está formada por una reunión de personas y tiene por objeto el bienestar de los asociados, ya sea físico, profesional, intelectual y/o moral. De lo anterior, se observa que una corporación tiene como objeto principal el beneficio propio de sus miembros.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), señala en su artículo 2.4 que las corporaciones de derecho público “…se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley”.
La base jurídica son sus Estatutos, que se contemplan bajo el paraguas de tres administraciones: la Estatal, la de la Comunidad Autónoma y la Provincial. El Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria está dado por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el RD 6/2000, de 23 de junio.
Ante este panorama y la forma en que se han llevado los asuntos de la profesión durante décadas, especialmente la de los veterinarios clínicos de pequeños animales, solo nos queda unirnos contra quienes no cumplen con lo que han jurado en sus cargos, que, por otra parte, son discutibles en sus formas de elección. Muchas veces se han puesto de perfil al dar la razón a otros que no pertenecen a nuestra profesión y, para mantener buenas relaciones con la Administración, hemos aceptado cuestiones inasumibles que nos han perjudicado.
Ya está bien. Tienes una oportunidad para decírselo a la cara el día 5 de marzo en la manifestación convocada en Madrid frente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Que no te engañen esta vez y exige que estén allí todos los presidentes de colegios, consejos autonómicos y miembros del Consejo General.
Rafael A .Luna Murillo, colegiado 994
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