Remuneración de la prescripción. ¿Sí o no?

Remuneración de la prescripción. ¿Sí o no? VETERINARIORemuneración de la prescripción. ¿Sí o no?

  • La prescripción veterinaria está definida en el Reglamento (UE) 2019/6 como el «documento expedido por un veterinario para un medicamento veterinario o un medicamento de uso humano para su uso en animales». Por tanto, una prescripción es una receta.

Los únicos profesionales legalmente habilitados para prescribir medicamentos a los animales son los veterinarios. Por tanto, la prescripción forma parte de los servicios que las empresas veterinarias pueden prestar a través de su personal veterinario, como pueden ser los servicios quirúrgicos, diagnósticos, etc.

En principio, nada impide que los servicios veterinarios pueden ser remunerados. En el caso concreto de las prescripciones, existe una controversia sobre si es posible o no que sean remuneradas. Ello se debe a las diferentes interpretaciones que se hacen del art. 35.2 del código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria, que dice que «el veterinario no podrá recibir incentivo económico de cualquier naturaleza por sus prescripciones».

Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el considerando 47 del Reglamento (UE)2019/6, que señala que «los veterinarios deben garantizar que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses cuando prescriben medicamentos».

Por lo que respecta al código deontológico es clave la interpretación que se haga de la expresión “incentivo económico”.

De acuerdo con la RAE, incentivar es «estimular algo para que aumente o mejore» y remunerar es «dicho de una actividad: Producir ganancia».

Por tanto, cuando hablamos en términos económicos, parece que el código deontológico no ve inadecuado que los veterinarios vean remunerados los servicios que prestan. Evidentemente, ello supone una ganancia, como ocurre con cualquier actividad económica. Sin embargo, tanto el código deontológico como el reglamento europeo parecen apuntar en otra dirección, debiendo evitarse a toda costa incrementar artificiosamente las prescripciones y los ingresos de ellas derivados.

Llegados a este punto, es importante referirnos a la diferencia existente entre la actividad profesional y la actividad económica. Es cierto que en muchas ocasiones son ejercidas por la misma persona, el mismo veterinario, pero en muchísimas ocasiones están completamente disociadas. Si hiciésemos una interpretación muy restrictiva de este asunto, de forma que concluyésemos que no es posible ser remunerado de ninguna forma por las prescripciones, nos encontraríamos con dos casos posibles:

  • Veterinario empresario con ejercicio clínico. Al no poder recibir ningún tipo de ingreso relacionado con sus prescripciones, no le sería lícito cobrar una consulta veterinaria que llevase asociada una prescripción.
  • Veterinario asalariado. Este veterinario prescribiría y su empresa cobraría directamente la prescripción o el servicio veterinario asociado, dado que, a la empresa, al no ser un profesional veterinario, no le es de aplicación ni el código deontológico ni el considerando 47 del Reglamento (UE)2019/6. Sin embargo, al veterinario asalariado no le sería lícito cobrar un sueldo derivado del ejercicio de la prescripción.

Por tanto, dada esta reductio ad absurdum que muestra que no posible impedir la remuneración de las prescripciones, cabe entonces preguntarse ¿cómo se pueden incentivar económicamente de forma ilícita las prescripciones?

Un ejemplo claro sería un complemento salarial asociado al número o cuantía de las prescripciones. Otro ejemplo sería el pago, en dinero o en especie, al veterinario prescriptor por parte de una tercera persona cuando prescribe un determinado medicamento.

En estos casos el veterinario estaría recibiendo un incentivo económico y no podría garantizar que no se encuentra en una situación de conflicto de intereses. Por tanto, estas prácticas no estarían permitidas.

 

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