Sanciones por tener un falso autónomo

La figura del falso autónomo está últimamente muy presente en los medios de comunicación, utilizada por ciertas empresas y vigilada por las autoridades competentes.

Las últimas sentencias contra la plataformas digitales de reparto han marcado un antes y un después. Han puesto el foco de atención en todas aquellas empresas que tienen a empleados en un régimen que no les corresponde.

Qué se considera un falso autónomo.

Un falso autónomo es aquel que percibe un salario y unas condiciones idénticas al de los asalariados de esa empresa pero que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Esta situación es ilegal y si la autoridad competente la detecta puede ser motivo de sanción.

Las sanciones

Las sanciones para la empresa que contrata pueden ir de los 3.126 a los 10.000 euros, además de la obligación de abonar todas las cotizaciones sociales del trabajador de los últimos 4 años al Régimen General. También una multa por no haberlas pagado en periodo de entre el 100 y el 150 % de las cantidades no pagadas.

Por su parte el trabajador no recibirá ninguna multa aún siendo  consciente de esta situación, salvo en dos supuestos que sí que pueden originar una sanción:

  • Que se haya desgravado el IVA en alguna de sus liquidaciones.
  • Que haya acordado con el empresario la percepción de alguna prestación de la Seguridad Social, como el cese de actividad.

La administración está cada vez más vigilante y pendiente de detectar posibles irregularidades, amén de que la justicia ya ha sentado precedentes sobre estas situaciones, por lo que se convierte en una práctica cada vez menos recomendable.

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