SIVEPA insta al Principado a la contratación de veterinarios como “rastreadores” por ser uno de los perfiles sanitarios más adecuados

  • El Sindicato Veterinario Profesional de Asturias ha señalado que cumplen con la formación académica y requisitos legales necesarios, y que su contratación supondría un ahorro económico y un aumento de la eficiencia de la Vigilancia Epidemiológica.

 

En el documento registrado se argumenta sólidamente que los veterinarios son una de las profesiones sanitarias que más se ajustan, por su formación universitaria y requisitos legales, al perfil que deben cumplir los vigilantes epidemiológicos o mal llamados “rastreadores”. Gracias a su formación académica, su utilización en la Vigilancia Epidemiológica supondría un ahorro económico y un aumento de la probabilidad de detectar más eficazmente los casos positivos y sus contactos, es decir, un aumento de la eficiencia.

La Vigilancia Epidemiológica, y los inadecuadamente llamados “rastreos” que incluye, no son un mero cuestionario telefónico que cualquiera puede llevar a cabo, o al menos no lo deberían ser. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, obliga a que los profesionales dedicados a las labores de Vigilancia Epidemiológica sean profesionales sanitarios. Por otra parte, la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene ha señalado que también deben tener estudios en Epidemiología y pertenecer, con prioridad, a las estructuras de Salud Pública, además de unas mínimas habilidades de comunicación (https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/rastreador-covid-sanitario-contacto-formacion-epidemiologica-6312).

La Medicina Veterinaria es un Grado de cinco años o Licenciatura perteneciente a las “Ciencias de la Salud”, y que incluye en sus planes de estudio Microbiología, Inmunología, Higiene y Desinfección, Enfermedades Infecciosas, Zoonosis, y todas las materias que requiere una formación integral en medicina, incluyendo específicamente Epidemiología”. Además es una profesión sanitaria a nivel de Licenciado reconocida por la Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias y la profesión más numerosa de las estructuras de Salud Pública del Sistema Sanitario. Por otra parte, dentro de tales estructuras de Salud Pública, sus principales competencias son la protección y la promoción de la salud, con lo que, algunas de sus principales labores son las inspecciones, auditorías y formaciones sanitarias a los administrados, que requieren considerables habilidades de comunicación y negociación, sobre todo relacionadas con obtener información aparentemente oculta, o nada obvia, mediante entrevistas y cuestionarios. Por otra parte, la utilización de veterinarios supone otras ventajas adicionales, ya que legalmente están considerados “autoridad” en el ámbito sanitario, lo que está siendo aprovechado por otras autonomías, que ya los están utilizando para estas labores, y en las que, si por ejemplo alguien se niega a hacer una prueba PCR o se salta la cuarentena, es directamente denunciado por este profesional al tener esa potestad administrativa.

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PRENSA-SOLICITUD CONTRATACIÓN VETERINARIOS EN SERVICIO DE EPIDEMIOVIGILANCIA COVID- SERVICIO DE EPIDEMIOVIGILANCIA DEL PRINCIPADO

PRENSA-SOLICITUD CONTRATACIÓN VETERINARIOS EN SERVICIO DE EPIDEMIOVIGILANCIA COVID- AL DGSP RAFA COFIÑO-19 27-08-20

PRENSA-SOLICITUD CONTRATACIÓN VETERINARIOS EN SERVICIO DE EPIDEMIOVIGILANCIA COVID- SESPA CONTRATACIÓN JUANJO ORDIALES-19 27-08-20

PRENSA-SOLICITUD CONTRATACIÓN VETERINARIOS EN SERVICIO DE EPIDEMIOVIGILANCIA COVID-CONSEJERO 19 27-08-20