¿Tengo que pagar IAE?

AXON COMUNICACION, Tengo que pagar IAE¿Tengo que pagar IAE?

No se trata de un impuesto muy conocido, a pesar de que la mayor parte de autónomos y emprendedores lo conocen únicamente cuando se elige el epígrafe correspondiente en el modelo 036, o el modelo 037, lo cierto es que todos los trabajadores por cuenta propia y las sociedades están sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), incluyendo autónomos, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades y las herencias yacentes

Sin embargo, la razón por la que no es un impuesto conocido para la gran mayoría es debido a que la Ley recoge una serie de exenciones que aplica a la práctica totalidad de los trabajadores que ejercen una actividad profesional por cuenta propia.

Se entiende que se están ejerciendo dichas actividades, cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, hay una amplia lista de casos de exención o no sujeción. Entre ellos, se encuentra las personas físicas, así como y los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades con un importe neto de
la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Incluso, durante los dos primeros años tras el inicio de una actividad, todos los sujetos pasivos disfrutan de una exención.

Se entiende que se están ejerciendo dichas actividades, cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, hay una amplia lista de casos de exención o no sujeción. Entre ellos, se encuentra las personas físicas, así como y los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Incluso, durante los dos primeros años tras el inicio de una actividad, todos los sujetos pasivos disfrutan de una exención.

Legalmente, son obligados tributarios del IAE las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, se establecen algunas exenciones:

  • Las personas físicas.
  • Cualquier autónomo o sociedad durante sus dos primeros años de actividad.
  • Cualquier sociedad cuya cifra de negocio sea inferior al millón de euros.
  • Los contribuyentes que operen en España mediante establecimientos permanentes, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
  • Las entidades sin fines de lucro que estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades.

Los establecimientos de enseñanza que estén costeados íntegramente con fondos públicos.

Es decir, la práctica totalidad de pymes y autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

Es un tributo con una doble finalidad: informativa o censal y recaudatoria.

La tarifa del IAE gira en base a varios componentes principales:

  • El epígrafe de actividad: actividades empresariales, profesionales y artísticas, son los 3 grandes bloques en este sentido.
  • La cifra de ventas.
  • Otras variables de la actividad: número de trabajadores, energía eléctrica, etc…
  • La situación de la actividad: los ayuntamientos y diputaciones provinciales pueden establecer coeficientes reguladores de dicho impuesto.

En la tarifa del IAE se hace una clasificación de actividades, que está inspirada en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Encontramos, en ella, un desglose por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes.

Para cada epígrafe o, en su caso, grupo, la tarifa va indicando las cuotas que corresponden en función de una cuota fija, o de determinados elementos.

Por ejemplo, puede señalar una cantidad en función del número de trabajadores, la energía eléctrica, las cabezas de ganado, etcétera. Además, en su caso, se señalan, junto a la estatal, las cuotas mínimas municipal y la cuota provincial.

Para calcular la cuota resultante a pagar, partiremos de las cuotas fijas en las tarifas, o de multiplicar los elementos por el importe por elemento que establezca la tarifa y realizar la suma. El resultado no puede superar el 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada. Además, se tendrá en cuenta la superficie de los locales. A partir de ahí, aplicaremos, si procede, los siguientes coeficientes correctores:

  • Un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios, que oscila entre 1,29 y 1,35.
  • Sobre las cuotas calculadas una vez aplicado el
    coeficiente de ponderación, aplicamos el coeficiente de
    situación. Lo aprueban los ayuntamientos y permite que,
    si en un municipio hay calles de diferente categoría, se cobre más por IAE en aquellas calles de mayor categoría. Pueden establecerse de 2 a 9 categorías y, en función de ellas, el coeficiente puede ir desde 0,4 a 3,8.
  • Además, las diputaciones provinciales pueden aprobar un recargo provincial. Se aplica sobre las cuotas municipales y tiene un tipo máximo del 40 %.

Por otro lado, existe un conjunto de bonificaciones. Algunas son potestativas, y el municipio puede adoptarlas o no. Otras son obligatorias y comunes para todo el país, y afectan por tanto a todos los sujetos pasivos por igual.

Los modelos tributarios que nos sirven para gestionar este impuesto son el 840 y el 848.

El modelo 840 sirve para el alta, la baja y la modificación de datos. Con los datos correspondientes en orden, será la propia Administración la que nos efectúe la liquidación. No se trata por tanto de una autoliquidación que practica el sujeto pasivo, sino una liquidación practicada de oficio por la Administración Tributaria.

No obstante, la gestión de la cuota municipal del impuesto puede cederse, normalmente a los ayuntamientos. En ese caso, las entidades
locales correspondientes pueden aprobar un modelo de autoliquidación. De este modo, declaración, liquidación y pago irían conjuntamente.

Por su parte, el modelo 848 es el que se utiliza para informar del importe neto de la cifra de negocios, dado que es una de las variables clave en la determinación de la cuota a pagar. Inclusive puede ser la clave de una de las exenciones en el propio IAE.

Respecto a los plazos de presentación, las declaraciones en relación al IAE deberán presentarse en los siguientes plazos:

  • Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
  • Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
  • Por pasar a disfrutar de exención, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
  • Declaración de variación: En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
  • Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.

 

Fuente 👉🏼 Asesoría Polo Marivela

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