Una nueva valentinada de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

Una nueva valentinada de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar AnimalUna nueva valentinada de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

La semana pasada se publicó el “Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación”. Pudimos ver como la prensa digital del sector se hizo eco de la nota de prensa elaborada por el Ministerio en los siguientes términos: “El Gobierno aprueba la voluntariedad de que las explotaciones ganaderas dispongan de un veterinario y de un plan sanitario integral”; y hacían hincapié en que con la publicación de esta norma se había cumplido uno de los 43 puntos comprometidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras las protestas de 2024, para flexibilizar la actividad y restar carga burocrática al sector en abril de 2024.

No tenemos que olvidar que estas obligaciones eran una consecuencia más de las valentonadas a las que nos tiene acostumbrados la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DG) cuando aborda la aplicación en España de los reglamentos europeos, yendo siempre mucho más allá de las exigencias de la normativa europea. No se cual puede ser la razón de esta actitud: ¿se tiene mala conciencia por algo?, ¿Falta confianza de la DG en el sector? ¿Se considera que la normativa europea no garantiza suficientemente la sanidad animal? ¿Se pretende conseguir con ello un reconocimiento mayor por parte de la Comisión Europea?

La figura de “veterinario de explotación”, impuesta por la DG en el Real Decreto 364/2023 para realizar las visitas zoosanitarias contempladas en el Reglamento 2016/429, es una quimera mitad asesor mitad inspector, dos actividades difíciles de encajar en la misma persona. Los veterinarios que vienen prestando sus servicios en las explotaciones no tienen ningún problema en asesorar a sus clientes, ha sido desde siempre su trabajo y su medio de vida, lo que es más difícil es integrar esta faceta de asesor con la figura de inspector, sin modificar su estatus ni resolver el problema de conflicto de intereses.

EL reglamento en el artículo 25 impone que las explotaciones ganaderas deben recibir visitas zoosanitarias por parte un veterinario para que asesore al ganadero sobre bioprotección y detecte y declare signos clínicos indicativos de la presencia de enfermedades de declaración obligatoria incluidas en la “lista”, obligación de declarar que no es nueva y que hemos tenido desde siempre los veterinarios. Las obligaciones impuestas a los ganaderos españoles en este nuevo RD van mucho más allá de lo exigido en el Reglamento, solo tienen que comparar el contenido del citado artículo 25 con los artículos 4 y 5 y el anexo III del RD recién publicado, donde se instaura un sistema de “preinspección inversa” por el que se tendrán que elaborar múltiples informes donde se deben evaluar un sinfín de requisitos sanitarios y de bienestar animal, que deberán estar a disposición de la autoridad competente cuando realice la inspección. Naturalmente el pago de estos informes, que sin duda serán parte importante de la inspección, será soportado por el ganadero. En estas condiciones, y animados por algunos incentivos citados en el RD es de esperar que la mayoría de los ganaderos en poco tiempo dispongan “voluntariamente” de un veterinario de explotación.

El Ministerio debería tener claro que la labor inspectora recae sobre la autoridad competente y sus funcionarios y si no dispone de los recursos suficientes tiene la posibilidad, como indica el reglamento, de habilitar y pagar a veterinarios para realizar esas tareas; mientras que los ganaderos tendrán que contratar los servicios veterinarios que estimen necesarios para que les ayuden a que sus ganaderías sean rentables cumpliendo la legalidad vigente.
A pesar de que en este RD se ha retirado la obligatoriedad de contar con un veterinario de explotación, no creo que los ganaderos y sus representantes, después de estudiar a fondo este RD, consideren que se ha cumplido el compromiso asumido en 2024 por el Sr. Ministro de flexibilizar la actividad y restar carga burocrática al sector, sino que, al contrario, se les ha impuesto la elaboración de múltiples informes.

Conforme iba terminando la lectura de este RD, donde se tratan otros temas de interés para el sector, me extrañaba que no hubiera ninguna novedad relacionada con PRESVET, hasta que llegué a la disposición final sexta que modifica el RD 992/2022 por la que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero. PRESVET es una herramienta emblemática de la DG con relación a la cual nos sorprendió con otra valentonada al introducir de rondón, en una ley relacionada con la PAC, la calificación como muy grave de las faltas relacionadas con la obligatoriedad de notificar al sistema los antibióticos recetados. En este RD la DG ha visto conveniente aplicar una vuelta de tuerca más en los controles en el uso de antibióticos en las granjas. Hasta ahora las explotaciones tenían un margen de uso de antibióticos del 20% por encima del indicador de referencia sin que se les exigieran actuaciones adicionales; a partir del 1 de junio, en que entra en vigor este RD, se modifica la situación y por un consumo por encima del 10% del indicador de referencia el ganadero tendrá que llevar a cabo una serie de medidas adicionales especificadas en el texto. También a partir del 1 de junio se podrán cerrar o restringir los movimientos de las granjas que tengan un consumo habitual de la explotación por encima del 100 % del indicador de referencia nacional, cuando hasta ahora era del 120%.

El Ministerio debería revisar si este sistema común de fiscalización de uso de antibióticos en las granjas es equitativo o útil para situaciones tan diferentes como la que tienen las explotaciones de reproducción de ovino de leche (con índices de referencia tan bajos como 8) y para granjas inmersas en una crisis sanitaria como la que está sufriendo actualmente el sector el porcino.

 

Luis Miguel Cebrián Yagüe

 

 

Date de alta y recibe nuestro 👉🏼 Diario Digital AXÓN INFORMAVET ONE HEALTH

Date de alta y recibe nuestro 👉🏼 Boletín Digital de Foro Agro Ganadero

Noticias animales de compañía

Noticias animales de producción

Trabajos técnicos animales de producción

Trabajos técnicos animales de compañía