Volvemos al punto de partida con la transferencia del tratamiento completo y un nuevo cambio de rumbo en el AEMPS

Volvemos al punto de partida con la transferencia del tratamiento completo y un nuevo cambio de rumbo en el AEMPSVolvemos al punto de partida con la transferencia del tratamiento completo y un nuevo cambio de rumbo en el AEMPS

Un nuevo cambio en los criterios que podría afectar significativamente la transferencia de medicamentos veterinarios y la continuidad de los tratamientos.

Según la información transferida por el Consejo General de Facultades de Profesión Veterinaria de España tras consultar con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), esta última vuelve a proponer un criterio más restrictivo sobre el alcance de la transferencia de medicamentos.

Específicamente, el nuevo criterio de la propuesta de la AEMPS mantendría la posibilidad de transferir medicamentos, pero introduciría dos limitaciones particularmente relevantes en la transferencia de tratamientos completos:

  • La integridad del embalaje primario, es decir, el envase que está en contacto directo con el fármaco, no podía alterarse. La transferencia se limitaría a los formatos autorizados para dispensación fraccionada o al formato original de menor tamaño que coincida con las necesidades del procesamiento.
  • En tratamientos crónicos o prolongados, la cantidad cedida estaría limitada a un máximo equivalente a dos semanas de tratamiento por acto clínico.

Este criterio representa un cambio respecto al camino recorrido en los últimos meses y, una vez más, introduce incertidumbre en un tema especialmente delicado para la práctica clínica veterinaria.

La AEMPS limita un anticipo introducido por la Ley 7/2025

La Ley 7/2025, de 28 de julio, modificó el artículo 37.8 del Real Decreto 666/2023 y estableció expresamente que el veterinario puede proporcionar al propietario o persona responsable del animal los medicamentos necesarios para completar el tratamiento en los casos permitidos.

La posterior revisión regulatoria tuvo que desarrollar este nuevo marco y responder a los problemas prácticos que la profesión veterinaria había transferido repetidamente a las administraciones, y que ahora se han detenido de nuevo con la convocatoria de elecciones.

Contradicción con los criterios del MAPA

La nueva posición comunicada por la AEMPS contradice las aclaraciones que el MAPA publicó en febrero de 2026.

Entre los casos de asignación, el Ministerio incluyó los siguientes:

  • Medicamentos comercializados en grandes formatos que no podían ser fraccionados sin alternativa: la cantidad necesaria para el tratamiento podía transferirse para evitar excedentes de medicamentos en casa, garantizar un uso responsable y no aumentar el coste de transferencia.
  • Cuando es necesario realizar un primer tratamiento en la clínica y la estabilidad del fármaco multidosis, una vez abierto, es tan breve que implica su eliminación tras el primer tratamiento.

Por tanto, el nuevo criterio plantea importantes cuestiones prácticas. Este es el caso, por ejemplo, de ciertos ungüentos o colirios que se abren y aplican por primera vez en el centro veterinario y que posteriormente deben ser utilizados por la persona responsable del animal para continuar el tratamiento.

La AEMPS contradice las instrucciones de DARPA, que permiten una asignación más flexible

Las instrucciones publicadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) del Gobierno de Cataluña mantienen actualmente criterios que permiten responder a varias de estas situaciones.

En concreto, indican que se pueden proporcionar formatos que garanticen un manejo y conservación correctos sin romper el envase principal, incluyendo un envase entero, un blister o parte de una ampolla, una pomada o una gota para los ojos tras la primera aplicación en la clínica.

DARPA también señala que, cuando sea necesario para asegurar el inicio o la continuidad del tratamiento, se puede administrar la medicación necesaria para la totalidad del tratamiento. Asimismo, considera justificada la transferencia exacta de la cantidad necesaria cuando los formatos disponibles son excesivamente grandes respecto a las necesidades terapéuticas.

Estas indicaciones entran en tensión con una interpretación que restringe la transferencia a formatos específicamente autorizados para la dispensación fraccionada o que impone un máximo general de dos semanas en tratamientos crónicos o prolongados.

La limitación de dos semanas plantea nuevas preguntas

La limitación propuesta para tratamientos crónicos o prolongados también plantea dudas en relación con otras disposiciones del Real Decreto 666/2023.

El artículo 35.7 establece que la validez de ciertas prescripciones para tratamientos periódicos o crónicos es de tres meses, mientras que para los tratamientos preventivos en especies no consideradas animales de producción puede llegar a seis meses.

Establecer un máximo de dos semanas de transferencia de medicación por acto clínico podría obligar, en ciertas situaciones, a multiplicar visitas o actos de transferencia sin que esto responda necesariamente a una necesidad clínica, y vuelve a plantear dudas sobre la continuidad de los tratamientos y el uso racional de los medicamentos.

El Consejo General pide una solución coherente

Ante esta situación, el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España ha anunciado que elevará el asunto al más alto nivel del Ministerio de Sanidad.

El Consejo sostiene que el resultado final de la reforma debe responder a los problemas que motivaron la revisión de la normativa y permitir a los profesionales veterinarios garantizar, con todas las garantías sanitarias, el acceso y la continuidad de los tratamientos.

La AEMPS es una agencia estatal adscrita al Ministerio de Salud y los poderes de regulación farmacéutica que afectan directamente a este asunto corresponden a esta área administrativa. Actualmente, la Agencia está dirigida por María Jesús Lamas Díaz, doctora en Farmacia.

En la COVB consideramos esencial que el desarrollo de normativas ofrezca criterios claros y coherentes aplicables a la realidad de la práctica clínica, garantice la seguridad jurídica de los profesionales y permita que las garantías sanitarias sean compatibles con la continuidad terapéutica y el uso racional de los medicamentos.

La COVB continuará supervisando este asunto e informará a los miembros de cualquier cambio regulatorio o criterio oficial que afecte a la transferencia de medicamentos veterinarios.

 

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