Voy a impartir cursos on line. ¿Tengo que facturar con IVA o sin IVA?

AXON COMUNICACION, Voy a impartir cursos on line. ¿Tengo que facturar con IVA o sin IVA?

 

Voy a impartir cursos on line. ¿Tengo que facturar con IVA o sin IVA?

Una de las consecuencias de la crisis sanitaria que todavía vivimos, ha sido la precipitación en la implantación casi definitiva de las nuevas tecnologías, en el mundo del trabajo en general: teletrabajo, reuniones por videoconferencia, docencia online, etc…

Sin duda, y a pesar de que las tecnologías para llevarlo a cabo no sean recientes ni novedosas, cierto es que si no hubiera sido por la crisis del COVID19, todavía hubieran faltado unos años más para que su grado de implantación fuera tan generalizado como hoy en día. Por tanto, la crisis no ha hecho más que acelerar el proceso, que no descubrirlo o aplicarlo por primera vez.

Todo esto ha provocado un cambio en nuestros esquemas de trabajo. Aunque ya no sea estrictamente necesario, se siguen realizando reuniones virtuales (por videoconferencia), ya sea de trabajo o no; el teletrabajo está alcanzando niveles muy altos e impartir, o asistir, a una sesión de formación online es hoy por hoy mucho más frecuente y habitual que hace apenas un par de años.

En el presente trabajo vamos a intentar aclarar las dudas que puedan surgir en relación a la fiscalidad indirecta, relacionada con el ejercicio de la actividad docente, cuando ésta no se lleva a cabo de manera presencial, como podría ser la forma más habitual hace no demasiado tiempo. Es decir, si somos la empresa o el profesional que va a impartir un curso de este tipo, debemos ser conscientes, y tener perfectamente claro, cuándo

esta actividad está sujeta a IVA, y cuándo está exenta.

Partimos de la regla general de que los cursos de formación presenciales estarán exentos del IVA, siempre que las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. Todo ello, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

A partir de la premisa anterior, no debemos caer en el error de que toda la docencia que impartamos, en el formato que sea, va a estar exenta de IVA. La realidad es que, en el caso de docencia online, y si no se dan determinados supuestos, la operación estará sujeta a IVA, y por tanto no exenta de este impuesto.

La clave está en si el curso de formación oline se presta por vía electrónica o no, de ello dependerá que esté o no exento de IVA como veremos a continuación. El problema se puede dar si se están impartiendo cursos y no se está cobrando el 21% de IVA. Para evitar ser sancionado se debe analizar el tipo de curso de formación que se está impartiendo.

Como acabamos de precisar, la clave está en si el curso tiene la
consideración de servicio prestado por vía electrónica o no. Como hemos adelantado, los cursos de formación presenciales estarán exentos del IVA
si las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de
estudios del sistema educativo. Todo ello, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

En los cursos de formación online, deberemos atender a si el curso tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica o no, ya que, dependiendo de ello, estará o no sujeto a IVA. Es decir, no es lo mismo un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica, que un servicio prestado por vía electrónica.

En principio constituyen un servicio prestado por vía electrónica y no está exento de IVA, entre otros el suministro y descarga de:

  • Archivos.
  • cursos grabados o automatizados.
  • Programas.
  • Contenidos formativos a través de internet, y
  • El acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa.

     

Por tanto, si la formación que estamos impartiendo es en directo, es decir, a través de plataformas como Zoom, Skype u otra similar, estará exenta de IVA. Pero si lo que estamos suministrando es contenido grabado previamente, o subido en plataformas mediante las cuales los alumnos pueden acceder automáticamente y sin limitaciones, no estaremos en un caso de exención en el IVA.

Es decir, si lo que se venden por internet son temarios y textos del curso, mediante descarga de los mismos, esto no es una entrega de bienes, sino una prestación de servicios por vía electrónica. Y como tal, dicha operación tal como establece la Ley 37/1992 tributará al tipo del 21 % de IVA.

A diferencia de la venta de temarios, textos, grabaciones, etc… mediante descarga de los mismos, estaremos hablando de un servicio de enseñanza exento de IVA, cuando las clases se impartan en directo (mediante Zoom, Skype o similares), es decir, como si estuviéramos en un aula dando clase, y los alumnos estuviesen al otro lado del ordenador escuchando las lecciones.

En principio, este servicio estará exento, ya que puede calificarse
como servicio educativo, tal como recoge el artículo 20.1.9o de la Ley 37/1992 que establece que estarán exentos del Impuesto: “Constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores, a través de internet o una red electrónica similar, utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos, siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos”. Esto quiere decir que el curso no está grabado y listo para descargar por el alumno, sino que las clases se imparten en directo.

Lo anterior no significa que no podamos ayudarnos o apoyarnos en contenidos multimedia para desarrollar las clases (manuales, libros, etc.) o, incluso, de tutorías online, pero si nos apoyamos en estos contenidos debe de ser de una forma accesoria, de manera que el contenido principal y esencial del curso no lo constituya este material de apoyo.

Ahora bien, en el caso de que los servicios se califiquen como educativos, para poder aplicar la exención se deben de cumplir dos requisitos:

  • Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Donde se suelen incluir aquellas actividades que incluyan enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios.
  • Un requisito objetivo, que es que la actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias, entre un profesor y los estudiantes, siempre y cuando dicha actividad no revista un carácter meramente recreativo.

    Si se produce la mezcla o combinación de las dos opciones anteriores (vender cursos grabados y descargables, junto con impartir clases en directo para resolver dudas), debemos saber que esa actividad tampoco está exenta de IVA.

Conforme a las consultas vinculantes existentes al respecto, a pesar de que se impartan en directo tutorías o clases para resolver dudas, dicha actividad está considerada como accesoria a la de venta de cursos grabados. Por tanto, estas tutorías y clases de resolución, que además utilizan manuales y libros descargables, no son servicios educativos, son servicios prestados por vía electrónica, por consiguiente, estarán sujetos a IVA. Por decirlo de otra forma, es como si las clases en directo, para resolución de dudas, fueran en este caso el apoyo o accesorio al contenido principal, que es el material grabado que se descarga.

Asesoria Polo Marivela

 

Date de alta y recibe nuestro 👉🏼 Diario Digital AXÓN INFORMAVET ONE HEALTH

Date de alta y recibe nuestro 👉🏼 Boletín Digital de Foro Agro Ganadero

Noticias animales de compañía

Noticias animales de producción

Trabajos técnicos animales de producción

Trabajos técnicos animales de compañía