¿Afecta a mi empresa la Reforma del P.G.C. del 2021?

  • El presente trabajo está extractado del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se viene a modificar el Plan General Contable de 2007, y otra normativa contable. Pincha 👉🏼 aquí  donde se puede consultar esta normativa, a texto completo.

 

Lo Por otro lado, las modificaciones del Plan General de Contabilidad tienen un alcance limitado, y no van suponer cambios apreciables para la mayoría de las empresas, dado que se introducen modificaciones que afectan principalmente a la definición de valor razonable y a la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros.

En general, estas modificaciones no van a suponer grandes cambios en la forma de ejecutar la contabilidad, por parte de la mayoría de empresas. En particular, en las pymes, su grado de afectación será todavía menor, al estar éstas sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes.

Finalmente, son cambios que entrarán en vigor para ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2021.

Si entramos de lleno en las modificaciones, vemos que giran en torno a 6 bloques fundamentales, que pasamos a analizar a continuación.

1. Bloque 1. Instrumentos financieros.

Los activos financieros quedan clasificados en las cuatro categorías siguientes:

  • Activos financieros a valor razonable, con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Activos financieros a coste amortizado. Viene a recoger las categorías anteriores de Préstamos y partidas a cobrar e Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
  • Activos financieros a valor razonable, con cambios en el patrimonio neto. Recoge la categoría anterior de Activos financieros disponibles para la venta.
  • Activos financieros a coste, que recoge la categoría anterior de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas y los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.

Por lo tanto, y debido a lo anterior se modifica la valoración inicial, posterior y deterioro de los activos financieros y la posibilidad de reclasificación entre las distintas categorías. Asimismo se modifica la norma de registro y valoración de moneda extranjera para adaptarse a la nueva clasificación.

Por su parte, los pasivos financieros quedan clasificados en dos categorías:

  • Pasivos financieros a coste amortizado. Recoge la partida anterior de débitos y partidas a pagar.
  • Pasivos financieros a valor razonable, con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Recoge las categorías anteriores de pasivos financieros mantenidos para negociar y otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los instrumentos financieros que puedan considerarse híbridos, se valoran a coste amortizado, siempre que sus características económicas sean las de un préstamo ordinario o común; o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluyen en la cartera valorada al coste.

Con respecto a las coberturas contables, se modifica su regulación para incluir el modelo internacional (alinear el resultado contable y la gestión del riesgo en la empresa), pero dado su impacto general se permite de forma transitoria que se sigan aplicando los criterios vigentes en ejercicios anteriores a 2021.

La reforma busca dotar de un mayor margen de maniobra a las empresas, evitando así discrepancias sustantivas entre el resultado contable y la gestión del riesgo que estas hagan, dando una mayor flexibilidad a los requisitos a cumplir para la dotación de estas coberturas. Se introduce, en este sentido, la Disposición Transitoria 3a permitiendo a las empresas escoger si seguir aplicando los criterios como venían aplicándose hasta ahora o aplicar los criterios aprobados por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. En caso de que la empresa opte por continuar con los criterios anteriores, estos serán de aplicación para todas sus relaciones de cobertura.

Las anteriores modificaciones tienen los siguientes efectos en el impuesto de sociedades (2021), que detallamos a continuación:

  • Los abonos a reservas derivados de la recalificación a activos financieros a valor razonable, con cambios en pérdidas y ganancias, representan un ingreso generado en el ejercicio 2021 y, por tanto, debe integrarse en la base imponible de este período.
  • Respecto de la modificación de valor del resto de activos financieros, a efectos fiscales se debe asumir el valor resultante, excepto que el valor fiscal sea diferente al contable, en cuyo caso el valor fiscal no se vería afectado, como es el caso de los activos financieros disponibles para la venta reclasificados como activos financieros a coste amortizado.

2. Bloque 2. Valor razonable.

Se modifica en línea con la normativa contable comunitaria (NIIF núm 13), y se considera que es el precio que se recibiría por la venta de un activo, o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo, mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

3. Bloque 3. Existencias.

Se refiere la modificación, en particular, a las existencias de materias primas cotizadas (agrícolas -algodón, azúcar, cacao, …-; energía –petróleo, gasóleo, gasóleo de calefacción, …-; metales –aluminio, cobre, estaño, plomo, …-; metales preciosos –oro, plata, paladio, platino, …-). También conocidas como operaciones de trading.

Para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas, se incluye el criterio del valor razonable, menos los costes de venta, como excepción a la regla general de valoración, siempre que reduzca de forma significativa una asimetría contable, que surgiría en otro caso por no reconocer estos activos a valor razonable.

4. Bloque 4. Reconocimiento de ingresos.

En relación a las modificaciones de este bloque, el reconocimiento de los ingresos tiene lugar cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente, y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas.

La modificación de esta norma consiste en la incorporación al PGC de un principio de reconocimiento de ingresos, en el momento en que se produzca la efectiva transmisión del control de los bienes o servicios acordados con el cliente. Este punto, puntualiza el Real Decreto, será cuestión de desarrollo a través de resolución por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Sin embargo, se han introducido todos los requerimientos sobre información a incluir en la memoria anual, lo que supone un cambio importante respecto del reconocimiento de ingresos respecto de los criterios que se tenían hasta la fecha.

5. Bloque 5. Moneda extranjera.

Como hemos mencionado en el bloque 1 anterior, se modifica la norma de registro y valoración de moneda extranjera para adaptarse a la nueva clasificación.

6. Bloque 6. Cuentas anuales.

Como consecuencia de los cambios mencionados anteriormente, es necesario revisar algunas normas para la elaboración de las cuentas anuales, y los modelos de balance, estado de ingresos y gastos reconocidos y cuenta de pérdidas y ganancias, así como el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.

Por extensión, las cuentas anuales Consolidadas, quedan modificadas, en línea con las modificaciones habidas para las cuentas anuales individuales.

De forma paralela, respecto al PGC para pymes, se introduce una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

No han sido modificados los criterios de reconocimiento y valoración de los instrumentos financieros, así como tampoco el reconocimiento de los ingresos tal como se ha hecho en el PGC.
Por último, se recoge la información que se ha de presentar en las cuentas anuales del primer ejercicio iniciado a partir del 1-1-2021 excluyéndose, con carácter general, la obligación de tener que presentar obligatoriamente la información comparativa del ejercicio anterior, sino solo en los supuestos expresamente recogidos.

Asesoria Polo Marivela