El Consejo Andaluz considera necesario modificar la normativa de PPP

AXON COMUNICACION, El Consejo Andaluz considera necesario modificar la normativa de PPPEl Consejo Andaluz considera necesario modificar la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos

Tras el lamentable suceso acaecido el pasado domingo en la localidad cordobesa de Lucena, en  el que un perro de raza pastor belga malinois atacó y produjo heridas mortales a un niño de cinco años, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios transmite sus condolencias a la familia y considera necesaria una modificación de la normativa aplicable a las tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Hay que recordar otros ataques recientes de perros a personas (10 de agosto en Rota, Cádiz; 13 de agosto en Arucas, Gran Canaria …), por lo que el Consejo Andaluz reclama cambios legales. En concreto, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la anterior y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía.

En actualidad, como regla general, la normativa citada clasifica a los perros potencialmente peligrosos (PPP) según su raza. Sin embargo, junto a muchos animales pertenecientes a las razas legalmente consideradas PPP muy equilibrados, existen ejemplares de razas no catalogadas legalmente como PPP que llegan a mostrar gran agresividad, lo que, unido a un determinado poderío físico, puede dar lugar a sucesos de tan terribles consecuencias.

Evaluación y análisis etológico veterinario

El Consejo Andaluz ha venido defendiendo la necesidad de que la potencial peligrosidad de un animal de especie canina sea apreciada de forma individualizada, y no a través de un criterio genérico basado en la pertenencia a determinadas razas.

Por tanto, se considera conveniente que la normativa aplicable a la tenencia de animales de especie canina establezca la obligación general de que todos los ejemplares susceptibles de alcanzar un determinado peso en estado adulto deban ser evaluados mediante un análisis etológico individualizado y científico que estime su grado de agresividad, y que debe ser firmado por un veterinario especializado.

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