Prescripción de las deudas

  • “La deuda prescrita no deja de existir, pero el acreedor ya no puede ejercitar opciones para su cobro.”

 

Hoy en día prácticamente todo el mundo tiene alguna deuda, ya sea a través de una hipoteca, de la tarjeta de crédito, de un préstamo personal, deudas con entidades bancarias, con

proveedores, con familiares o amigos, etc…

Estas deudas tienen fecha de caducidad, es decir, pasado un tiempo las obligaciones de plazo pueden prescribir y desaparecer. La mayoría de los plazos de prescripción están regulados por ley, y oscilan entre 3 y 15 años, dependiendo del tipo de deuda.

En Lo anterior implica que en la práctica, nadie nos puede reclamar una deuda una vez alcanzada la fecha de prescripción. Hay dos supuestos esenciales que deben ocurrir para que una deuda prescriba.

Si se cumplen ambos supuestos, legalmente la persona no tiene obligación de pagar. No obstante, esto no significa que la deuda no exista, sino que el acreedor ha perdido el derecho de reclamar la deuda. Pero llegar a esta situación es bastante complicado. Sobre todo si el acreedor inicia un proceso de reclamación de pago. En ese momento, se paraliza cualquier proceso de prescripción de la deuda y nos veremos envueltos en graves problemas judiciales. Estos supuestos son:

  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial, ya sea mediante el envío de una carta, burofax o un requerimiento notarial exigiendo el pago. En general, cualquier medio que deje constancia fehaciente de su contenido y del envío efectuado.
  • Que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago.

Dado que los plazos de prescripción de las deudas dependen del tipo de deuda, vamos a analizar en el presente trabajo los plazos de prescripción de las deudas más comunes.

  1. Deudas hipotecarias. Se cancelarán 20 años después de su fecha de vencimiento. Sin embargo, este tipo de prescripción de deuda es bastante improbable ya que, en caso de impago, el banco embargará primero la vivienda y luego la sacará a subasta. Es la manera que las entidades bancarias tienen para ejercer sus derechos de forma legal
  2. Deudas con la Agencia Tributaria. Prescribirán a los cuatro años. Pero es evidente que la Agencia Tributaria no va a permitir que dicha deuda caduque. En un plazo corto de tiempo,     el deudor recibirá una notificación de Hacienda, reclamando el pago o le cargará la cantidad directamente en su cuenta corriente, a través del mecanismo de los embargos de cuenta.
  3. Deudas con la Seguridad Social. Prescriben a los cuatro años, pero resulta también muy improbable que se cumpla este tiempo sin que el organismo del Estado pertinente reclame el pago.
  4. Deudas derivadas de tarjetas de crédito. Prescriben a los cinco años. Pero, al igual que las deudas hipotecarias y con Hacienda, es poco frecuente que esto ocurra. Antes de que transcurra este tiempo, el acreedor, que será una entidad de crédito, habrá ejercido las acciones legales necesarias para reclamar el dinero a sus deudores.
  5. Deudas por alquiler de inmuebles. El plazo de prescripción es de cinco años. Es también complicado que un arrendador no reclame su deuda antes de que se cumpla este plazo.
  6. Deudas por tributos municipales. vencen a los cuatro años. Los ayuntamientos son los encargados de gestionar estos impuestos y son de los más aplicados en reclamarlos. Las dos deudas municipales más habituales son el Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  7. Deudas por multas y sanciones. En este caso, hay que distinguir entre el periodo de prescripción para imponer la sanción, y el periodo de prescripción de la propia sanción, una vez impuesta.

En el caso particular de las deudas personales, establece el Código Civil que las acciones personales que no tengan plazo especial, prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Dicho plazo estaba establecido anteriormente en 15 años, y con esta nueva redacción ha pasado a 5 años.

Este cambio se produjo para que tuviera el mismo plazo de prescripción que se estableció en el régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social).

Esto quiere decir que todas las deudas y obligaciones contraídas desde el 07-10-2005 (plazo anterior de 15 años) hasta el 07-10-2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 en lo relativo al artículo 1.964 del Código Civil) van a prescribir el 07-10-2020. Las nuevas deudas adquiridas a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2015 (contraídas a partir del 7 de octubre de 2015) prescribirán transcurridos cinco años desde la fecha de cada deuda.

Autor: ASESORIA POLO MARIVELA, S.L.

www.asesoriapolomarivela.com